Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2009 (13/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de junio de 2009

NORMAS LEGALES
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 396-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 29 de MORDAZA del 2009

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aprobacion del PMCE; o, (iv) la modificacion del permiso de pesca; Que a traves de la Resolucion Directoral N° 3592009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 22 de MORDAZA del 2009, en virtud al incremento de flota otorgado mediante la Resolucion Directoral N° 188-2007-PRODUCE/DGEPP, se otorgo permiso de pesca a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera DON MORDAZA de matricula PL-29632-PM y 60.56 m3 de capacidad de bodega en la extraccion del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, via sustitucion de la capacidad de bodega de la embarcacion de MORDAZA DON MORDAZA de matricula PL-5488-CM y 60.56 m3 de capacidad de bodega; Que con el escrito de visto, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, armadores de la embarcacion pesquera DON MORDAZA de matricula PL-29632-PM, solicitan la asignacion del PMCE correspondiente; Que, mediante el Oficio N° 544-2009-PRODUCE/ OGTIE, la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica, remite el calculo del PMCE de las embarcaciones pesqueras referidas en los considerandos precedentes; Que, habiendo sido otorgado el permiso de pesca para la extraccion del recurso anchoveta, de acuerdo a la normatividad pesquera vigente, via sustitucion de capacidad de bodega de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente, resulta necesario proceder a su incorporacion respectiva en el Listado de Asignacion de PMCE, aprobado mediante la Resolucion Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 639-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus normas modificatorias y ampliatorias; Decreto Legislativo N° 1084 Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008PRODUCE y demas normas modificatorias, y la Resolucion Ministerial N° 137-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE, aprobado por Resolucion Directoral N° 843-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, a la embarcacion pesquera DON MORDAZA de matricula PL29632-PM, cuyo detalle en Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion Directoral, el mismo que sera publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion (www.produce.gob.pe). Articulo 2°.- Excluir del Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE, aprobado por Resolucion Directoral N° 843-2008-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, a la embarcacion pesquera DON MORDAZA de matricula PL-5488CM. Articulo 3°.- La incorporacion de la embarcacion pesquera DON MORDAZA de matricula PL-29632-PM al Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE, aprobado por Resolucion Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP, referidas en el Articulo 1°, no modifica los PMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en la citada Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 359590-3

Visto los escritos de Registro N° 00039077-2009 de fecha 18 de MORDAZA y 00037991-2009 de fecha 14 de MORDAZA del 2009, el Oficio N° 544-2009-PRODUCE/OGTIE y el Informe N° 640-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, emitidos por la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica y la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1084, se promulgo la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, estableciendose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA destinada al Consumo Humano Indirecto, con la finalidad de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2008PRODUCE, se aprobo el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobandose a traves de su articulo 2°, la preasignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE, como indices o alicuotas correspondientes a cada embarcacion de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084. El referido Anexo fue publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, con la Resolucion Directoral N° 843-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobo el Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE, cuyo Anexo fue publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, a traves del articulo 1° de la Resolucion Ministerial N° 137-2009-PRODUCE de fecha 1 de MORDAZA de 2009, se autorizo el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta MORDAZA Anchoa nasus, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16° 00' Latitud Sur, a partir del 20 de MORDAZA de 2009; Que mediante el Decreto Supremo N° 017-2009PRODUCE, se adiciono un parrafo al articulo 11° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, senalando que en el caso de los calculos de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion (PMCE) y de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion (LMCE), el Ministerio de la Produccion considera una reserva de contingencia, la misma sera utilizada para dar atencion, entre otros supuestos, a lo senalado en el numeral 3 del citado articulo 11° que indica: "Cuando lo disponga una resolucion administrativa o judicial firme que implique (i) la modificacion de los PMCE asignados por el Ministerio; (ii) el otorgamiento de un permiso de pesca que se encontraba en tramite por sustitucion de igual capacidad de bodega; (iii) el reconocimiento de un derecho de incremento de flota por sustitucion de igual capacidad de bodega, saldos o cualquier otro derecho otorgado con posterioridad a la aprobacion del PMCE; o, (iv) la modificacion del permiso de pesca; Que a traves de la Resolucion Directoral N° 3432009-PRODUCE/DGEPP, en estricto cumplimiento a lo dispuesto por el Poder Judicial, se admitio a tramite la solicitud del permiso de pesca provisional para operar la embarcacion pesquera MI MORDAZA de matricula PL2703-CM y como consecuencia de ello y de la evaluacion efectuada al expediente, se otorgo permiso de pesca a la senora MORDAZA MORDAZA DE TEQUE, para operar la embarcacion pesquera MI MORDAZA de matricula PL2703-CM y 104.42 m3 de capacidad de bodega en la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto; Que mediante la Resolucion Directoral N° 344-2009PRODUCE/DGEPP, en estricto cumplimiento a lo dispuesto por el Poder Judicial, se admitio a tramite la solicitud del permiso

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