Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2009 (13/06/2009)
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TEXTO DE LA PÁGINA 49
El Peruano MORDAZA, sabado 13 de junio de 2009
NORMAS LEGALES
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 396-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 29 de MORDAZA del 2009
397515
aprobacion del PMCE; o, (iv) la modificacion del permiso de pesca; Que a traves de la Resolucion Directoral N° 3592009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 22 de MORDAZA del 2009, en virtud al incremento de flota otorgado mediante la Resolucion Directoral N° 188-2007-PRODUCE/DGEPP, se otorgo permiso de pesca a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera DON MORDAZA de matricula PL-29632-PM y 60.56 m3 de capacidad de bodega en la extraccion del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, via sustitucion de la capacidad de bodega de la embarcacion de MORDAZA DON MORDAZA de matricula PL-5488-CM y 60.56 m3 de capacidad de bodega; Que con el escrito de visto, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, armadores de la embarcacion pesquera DON MORDAZA de matricula PL-29632-PM, solicitan la asignacion del PMCE correspondiente; Que, mediante el Oficio N° 544-2009-PRODUCE/ OGTIE, la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica, remite el calculo del PMCE de las embarcaciones pesqueras referidas en los considerandos precedentes; Que, habiendo sido otorgado el permiso de pesca para la extraccion del recurso anchoveta, de acuerdo a la normatividad pesquera vigente, via sustitucion de capacidad de bodega de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente, resulta necesario proceder a su incorporacion respectiva en el Listado de Asignacion de PMCE, aprobado mediante la Resolucion Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 639-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus normas modificatorias y ampliatorias; Decreto Legislativo N° 1084 Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008PRODUCE y demas normas modificatorias, y la Resolucion Ministerial N° 137-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion PMCE, aprobado por Resolucion Directoral N° 843-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, a la embarcacion pesquera DON MORDAZA de matricula PL29632-PM, cuyo detalle en Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion Directoral, el mismo que sera publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion (www.produce.gob.pe). Articulo 2°.- Excluir del Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion PMCE, aprobado por Resolucion Directoral N° 843-2008-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, a la embarcacion pesquera DON MORDAZA de matricula PL-5488CM. Articulo 3°.- La incorporacion de la embarcacion pesquera DON MORDAZA de matricula PL-29632-PM al Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion PMCE, aprobado por Resolucion Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP, referidas en el Articulo 1°, no modifica los PMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en la citada Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 359590-3
Visto los escritos de Registro N° 00039077-2009 de fecha 18 de MORDAZA y 00037991-2009 de fecha 14 de MORDAZA del 2009, el Oficio N° 544-2009-PRODUCE/OGTIE y el Informe N° 640-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, emitidos por la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica y la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1084, se promulgo la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, estableciendose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA destinada al Consumo Humano Indirecto, con la finalidad de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2008PRODUCE, se aprobo el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobandose a traves de su articulo 2°, la preasignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion PMCE, como indices o alicuotas correspondientes a cada embarcacion de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084. El referido Anexo fue publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, con la Resolucion Directoral N° 843-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobo el Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion PMCE, cuyo Anexo fue publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, a traves del articulo 1° de la Resolucion Ministerial N° 137-2009-PRODUCE de fecha 1 de MORDAZA de 2009, se autorizo el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta MORDAZA Anchoa nasus, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16° 00' Latitud Sur, a partir del 20 de MORDAZA de 2009; Que mediante el Decreto Supremo N° 017-2009PRODUCE, se adiciono un parrafo al articulo 11° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, senalando que en el caso de los calculos de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion (PMCE) y de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion (LMCE), el Ministerio de la Produccion considera una reserva de contingencia, la misma sera utilizada para dar atencion, entre otros supuestos, a lo senalado en el numeral 3 del citado articulo 11° que indica: "Cuando lo disponga una resolucion administrativa o judicial firme que implique (i) la modificacion de los PMCE asignados por el Ministerio; (ii) el otorgamiento de un permiso de pesca que se encontraba en tramite por sustitucion de igual capacidad de bodega; (iii) el reconocimiento de un derecho de incremento de flota por sustitucion de igual capacidad de bodega, saldos o cualquier otro derecho otorgado con posterioridad a la aprobacion del PMCE; o, (iv) la modificacion del permiso de pesca; Que a traves de la Resolucion Directoral N° 3432009-PRODUCE/DGEPP, en estricto cumplimiento a lo dispuesto por el Poder Judicial, se admitio a tramite la solicitud del permiso de pesca provisional para operar la embarcacion pesquera MI MORDAZA de matricula PL2703-CM y como consecuencia de ello y de la evaluacion efectuada al expediente, se otorgo permiso de pesca a la senora MORDAZA MORDAZA DE TEQUE, para operar la embarcacion pesquera MI MORDAZA de matricula PL2703-CM y 104.42 m3 de capacidad de bodega en la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto; Que mediante la Resolucion Directoral N° 344-2009PRODUCE/DGEPP, en estricto cumplimiento a lo dispuesto por el Poder Judicial, se admitio a tramite la solicitud del permiso