Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2009 (13/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de junio de 2009

del Ministerio de la Produccion, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, es de aprobacion automatica, por lo que en este MORDAZA de procedimientos, las entidades no emiten ningun pronunciamiento expreso confirmatorio de la aprobacion automatica, debiendo solo realizar la fiscalizacion posterior, como MORDAZA de la aprobacion automatica de la solicitud del administrado, basta la MORDAZA del escrito o del formato presentado conteniendo el sello oficial de recepcion, sin observaciones e indicando el numero de registro de la solicitud, fecha, hora y firma del agente receptor; en ese sentido considerando que la empresa PESQUERA INDUSTRIAL MORDAZA S.A.C. presento la documentacion requerida por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, corresponde que se ratifique la aprobacion automatica ocurrida en el presente procedimiento; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano mediante el Informe Nº 054-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dch y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE modificado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE y demas normas modificatorias; En uso de las facultades establecidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ratificar la aprobacion automatica recaida en la solicitud de modificacion de resolucion autoritativa por cambio de nombre de la embarcacion pesquera "LOBOS DE AFUERA 9" con matricula PT-3966PM, solicitada por PESQUERA INDUSTRIAL MORDAZA S.A.C., cuya denominacion en adelante sera MORDAZA I con matricula PT-3966-PM. Articulo 2º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA INDUSTRIAL MORDAZA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MORDAZA I con matricula PT-3966-PM, otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 621-95-PE del 6 de noviembre de 1995, modificada en su titularidad mediante la Resolucion Ministerial Nº 277-96-PE de fecha 31 de MORDAZA de 1996, en los mismos terminos y condiciones en que fueron otorgados. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a traves de la Resolucion Ministerial Nº Nº 621-95-PE y Resolucion Ministerial Nº 277-96-PE a la empresa MORDAZA S.A., para operar la embarcacion pesquera denominada MORDAZA I, con matricula PT-3966-PM. Articulo 3º.- Incorporar a la empresa PESQUERA INDUSTRIAL MORDAZA S.A.C., como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera denominada MORDAZA I con matricula PT-3966-PM, en el literal k) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 0842007-PRODUCE. Articulo 4º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolucion esta supeditada a la operatividad de la embarcacion pesquera, a la realizacion de actividad extractiva en el ejercicio previo, al pago por concepto de derechos de pesca correspondientes, al cumplimiento de la normatividad en materia de ordenamiento juridico pesquero, asi como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demas que le MORDAZA aplicables. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 358932-10

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 379-2009-PRODUCE/DGEPP 27 de MORDAZA del 2009 Visto el escrito de registro Nº 00024006-2009 de fecha 01 de MORDAZA del 2009, presentado por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. CONSIDERANDO: Que el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y sus modificatorias, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde y que durante su vigencia, la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 273-97-PE de fecha 29 de MORDAZA de 1997, se autorizo el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 280-95-PE de fecha 24 de MORDAZA de 1995, a favor de la empresa EPESCA S.A. para operar entre otros a la embarcacion pesquera MORDAZA 2 (Ex - Chimbote 7) de matricula PS-0859-PM, en los mismos terminos y condiciones que fue otorgado; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 279-97-PE de fecha 03 de junio de 1997, se autorizo el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 023-95-PE de fecha 17 de enero de 1995, a favor de la empresa EPESCA S.A. para operar la embarcacion MORDAZA 4 de matricula CO-06239-PM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 160-98-PE de fecha 01 de MORDAZA de 1998, se otorgo permiso de pesca a la empresa ENVASADORA CHIMBOTE EXPORT S.A. para operar entre otras la embarcacion pesquera COPETSA 4 con matricula CO-17359-PM de 577.42 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservacion del MORDAZA RSW a bordo, equipada con red de cerco de 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas de la costa; Que mediante Resolucion Directoral Nº 255-2000PE/DNE de fecha 03 de noviembre de 2000, se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera COPETSA 4 con matricula CO17359-PM, a favor de GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A.; y asimismo se amplio via sustitucion de los derechos de acceso para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, en adicion a los recursos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo e indirecto; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 176-98-PE de fecha 06 de MORDAZA de 1998, se autorizo el cambio de nombre de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 618-95-PE de fecha 06 de noviembre de 1995, a favor de la empresa PESQUERA COLOMBA S.A. para operar la embarcacion pesquera COLOMBA (Ex ­Jordan 3 ) de matricula CE-6685-PM y 201.75 m3 de capacidad de bodega; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 630-97 de fecha 20 de octubre de 1997, se otorgo permiso de pesca a PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. para operar la embarcacion pesquera DON MORDAZA con matricula CE-11436-PM de 339.96 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservacion del MORDAZA RSW abordo para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco millas costera, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de 1 ½ pulgadas (38 mm); Que mediante Resolucion Directoral Nº 341-2001PE/DNEPP de fecha 17 de diciembre de 2001, se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera DON MORDAZA con matricula CE-11436-PM, a favor de la empresa EPESCA S.A.; y asimismo se amplio via sustitucion de los derechos de acceso para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina, en adicion a los recursos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo e indirecto, en el ambito del litoral peruano fuera de las (5) y (10) millas a la costa, segun corresponda, utilizando sistema de

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