Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2009 (13/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES
de Elecciones (JNE) convocar el referendum respectivo. Otras que defina su estatuto.

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de junio de 2009

h)

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 065-2009 AMPLIESE EL PLAZO ESTABLECIDO EN LA MORDAZA DISPOSICION TRANSITORIA DE LA LEY Nº 29292 PARA LA ADECUACION DE LA ESTRUCTURA ACADEMICA Y ADMINISTRATIVA DE LA ESCUELA NACIONAL SUPERIOR AUTONOMA DE BELLAS ARTES DEL PERU A LA LEY Nº 23733, LEY UNIVERSITARIA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 14° dispone que es deber del Estado promover la educacion, desarrollo cientifico y tecnologico del MORDAZA, para cuyo efecto, el articulo 79° de la Ley N° 28044, Ley General de Educacion, atribuye al Ministerio de Educacion la calidad de organo del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la politica de educacion, cultura, recreacion y deporte; Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley N° 29292 establece que la Escuela Nacional Superior Autonoma de Bellas Artes del Peru adecuara su estructura academica y administrativa a los requisitos que establece la Ley N° 23733, Ley Universitaria, disponiendo un plazo de seis (06) meses, contados a partir del 14 de diciembre de 2008, para la realizacion de tal adecuacion, constituyendo para tal fin una Comision de Adecuacion mediante la Resolucion Suprema N° 001-2009-ED; Que, teniendo en cuenta que el plazo establecido en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley N° 29292 esta por culminar y que no se ha logrado la adecuacion de la estructura academica y administrativa de la citada Escuela Nacional Superior, es pertinente ampliar dicho plazo, toda vez que su adecuacion beneficiara a la poblacion estudiantil, quienes podran contar, entre otros aspectos, con una nueva malla curricular y docentes calificados con grado universitario y experiencia profesional; Que, en este sentido, resulta de interes nacional y urgente, emitir una disposicion con rango de Ley y de caracter excepcional, en materia economica y financiera, destinada a no perjudicar el desarrollo de la Escuela Nacional Superior Autonoma de Bellas Artes del Peru y que permita que la Comision de Adecuacion continue con las labores otorgadas por la Resolucion Suprema N° 0012009-ED, lo que repercutira en el desarrollo, operatividad y gestion educativa de la citada Escuela Nacional Superior; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1°.- Objeto Ampliese en (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, el plazo senalado en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley N° 29292, para que la Comision de Adecuacion de la Estructura Academica y Administrativa de la Escuela Nacional Superior Autonoma de Bellas Artes del Peru, constituida por la Resolucion Suprema N° 001-2009-ED, culmine la adecuacion de la estructura academica y administrativa de la citada Escuela a los requisitos que establece la Ley N° 23733, Ley Universitaria. La mencionada Comision de Adecuacion debera presentar al Ministerio de Educacion, a los (30) treinta dias calendario siguientes de la culminacion del plazo a que se refiere el parrafo precedente, un informe final

Las Juntas de Integracion Regional son entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, conforme a ley. Articulo 8°.- Presupuesto Interregional En las leyes anuales del Presupuesto General de la Republica, se establecen las contrapartidas para el financiamiento de los proyectos o actividades de las Juntas de Coordinacion Interregional. Articulo 15°.- Etapas de la conformacion de regiones La conformacion y creacion de regiones se realiza mediante referendum, de conformidad con el articulo 190° de la Constitucion Politica del Peru, en dos (2) etapas consecutivas: a) Primera etapa: creacion de region Se integran o fusionan dos (2) o mas circunscripciones departamentales contiguas aprobadas mediante referendum por las poblaciones involucradas. El referendum se realiza luego de la aprobacion del expediente tecnico de la propuesta de creacion de region que regula el articulo 18° de la presente Ley, dentro de los trescientos sesenta (360) dias calendario siguientes a la fecha de dicha aprobacion. b) MORDAZA etapa: cambio de circunscripcion regional de provincias y distritos Las provincias y distritos contiguos a otra region, por unica vez, pueden cambiar de circunscripcion regional mediante referendum de las poblaciones involucradas. Este referendum se realiza en virtud de la aprobacion del expediente tecnico de la propuesta de cambio de circunscripcion regional que regula el articulo 18° de la presente Ley, dentro de los trescientos sesenta (360) dias calendario siguientes a la fecha de dicha aprobacion. El contenido y el tramite que debe cumplir este expediente tecnico se regulan en el reglamento de la presente Ley." Articulo 4°.- Derogacion Derogase y dejase sin efecto toda MORDAZA que se oponga a lo establecido en la presente Ley. Comunicase al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de MORDAZA de dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de junio del ano dos mil nueve MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 360478-2

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