Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2009 (13/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de junio de 2009

Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 358932-11 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 380-2009-PRODUCE/DGEPP 27 de MORDAZA del 2009 Visto: Los escritos con Registros Nºs 00087331, 00087331-02, 000873331-03, 000873331-04, 0008733312007-5, 000873331-2007-6, 000873331-2007-7 y 000873331-2007-8 de fecha 14 de diciembre de 2007, 11 de MORDAZA de 2008, 16 de MORDAZA de 2008, 11 de MORDAZA de 2008, 26 de noviembre de 2008, 02 de MORDAZA de 2009, 29 de MORDAZA de 2009 y 12 de MORDAZA de 2009, respectivamente, presentados por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALZAMORA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 586-97-PE de fecha 16 de octubre de 1997, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a los armadores pesqueros, MORDAZA MORDAZA SAM CHU y MORDAZA MORDAZA MORDAZA YTURRI, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada PEGUISA II con matricula CO-12907-CM y 92 m3 de capacidad de bodega, para dedicarla a la extraccion de los recursos hidrobiologicos sardina, jurel y caballa para destinarlos al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de 1 ½ pulgada (38 mm), en ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 494-2007PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de noviembre del 2007, publicada con fecha 15 de noviembre de 2007, se resuelve caducar el permiso de pesca de la embarcacion pesquera PEGUISA II con matricula CO-12907-CM, entre otras embarcaciones, unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que a traves de los escritos del visto de fecha 14 de diciembre del 2007, 02 de MORDAZA de 2009 y 12 de MORDAZA de 2009, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interponen recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/ DGEPP argumentando que, se les habria caducado su permiso de pesca en el extremo referido a tener acceso a la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, por el hecho que desde el ano 2004 hasta el ano 2007, la citada embarcacion no habria pescado dichos recursos hidrobiologicos, no obstante, haberse efectuado descargas de jurel y caballa para el consumo humano directo y su comercializacion al estado fresco. Adjuntan en calidad de nueva prueba, copias de las liquidaciones por compra de fecha 10 de octubre de 2006, 15 de noviembre de 2006, 23 de noviembre de 2006, 18 de diciembre de 2006, 15 de marzo de 2007, 12 de MORDAZA de 2007, 08 de MORDAZA de 2007, 12 de agosto de 2007, 18 de agosto de 2007 y 19 de setiembre de 2007, emitidas por el comprador MORDAZA MAR E.I.R.L. a favor del vendedor MORDAZA MORDAZA MORDAZA (E/P PEGUISA II con matricula CO-12907-CM), por la compra de pescado fresco para consumo humano (jurel y caballa); Que, asimismo, a traves del escrito del visto de fecha 29 de MORDAZA de 2009, los recurrentes manifiestan que, el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP ha sido declarado fundado por el silencio administrativo positivo producido. Que, mediante los escritos del visto de fecha 11 de MORDAZA de 2008, 16 de MORDAZA de 2008, 11 de MORDAZA de 2008, 26 de noviembre de 2008, 02 de MORDAZA de 2009, 29 de MORDAZA de 2009 y 12 de MORDAZA de 2009, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicitan a su favor el cambio de

titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera denominada PEGUISA II con matricula CO-12907-CM, en virtud al Certificado Compendioso de Dominio de fecha 25 de junio de 2008, emitido por el Registrador Publico de la MORDAZA Registral IX ­ MORDAZA, en el cual se consigna a nombre de los administrados solicitantes el dominio de la citada embarcacion; Que, el articulo 149º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, establece que, la autoridad responsable de la instruccion, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolucion irrecurrible la acumulacion de los procedimientos en tramite que guarden conexion. En consecuencia, guardando conexion los procedimientos administrativos relativos al recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/ DGEPP y al cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera PEGUISA II con matricula CO12907-CM, se dispone la acumulacion de los citados procedimientos. Que, el recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de noviembre del 2007, ha sido interpuesto por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes segun el Certificado Compendioso de Dominio indicado lineas arriba han adquirido el dominio de la embarcacion pesquera PEGUISA II con matricula CO-12907-CM, por lo que, se encontrarian legitimados para interponer el mencionado recurso; Que, asimismo, el mencionado recurso de reconsideracion cumple con las formalidades descritas en los articulos 208º y 211º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley 27444, pues ha sido interpuesto dentro del plazo establecido, se encuentra autorizado por letrado y adjunta nueva prueba, por lo que corresponde pronunciarse sobre el fondo del asunto; Que, habiendo los recurrentes presentado las liquidaciones de compra de los recursos jurel y caballa que se habrian extraido mediante la operacion de la embarcacion pesquera PEGUISA II con matricula CO12907-CM, y al haber sido dicha informacion contrastada con los reportes de declaraciones juradas de mensuales por concepto de pago de derechos de pesca de los recursos hidrobiologicos correspondientes al ejercicio 2004 al 2007, que indica que con relacion a dicha embarcacion se efectuaron declaraciones juradas sobre extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo, se ha podido colegir que la referida embarcacion pesquera ha ejercido el esfuerzo pesquero minimo anual equivalente a una bodega de la capacidad de bodega de la embarcacion sobre los recursos hidrobiologicos jurel y caballa; por lo que habiendose desvirtuado los argumentos por los cuales se declaro la caducidad del permiso de pesca de la referida embarcacion en el extremo de dichos recursos, corresponde declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto. Que, en cuanto al silencio administrativo positivo invocado por los recurrentes respecto del recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP, cabe senalar que, el procedimiento recursal iniciado contra la citada Resolucion, no se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo a que se refiere la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo; toda vez que, si bien la interposicion de un recurso administrativo contra las decisiones de la autoridad administrativa MORDAZA el inicio del denominado procedimiento recursal; se debe tener en cuenta que cuando dicho procedimiento surge como consecuencia de un procedimiento de oficio, este merece un tratamiento particular en tanto mantiene intrinsecamente las caracteristicas del procedimiento que lo motivo, es decir, esta vinculado a la tutela del interes publico, un interes que subordina los intereses individuales. Que, por otro lado, el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca, y asimismo, no

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