Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2009 (13/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de junio de 2009

MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera LEYLITA 3 de matricula PT-11749-CM, solo en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcacion, entendiendose que actualmente la referida embarcacion posee 67.67 m3 de capacidad de bodega, con acceso al recurso anchoveta para consumo humano indirecto, via sustitucion de la capacidad de bodega de la embarcacion de MORDAZA LEYLITA 2 de matricula PT2277-CM y 33.34 m3 de capacidad de bodega; Que mediante Resolucion Directoral Nº 312-2009PRODUCE/DGEPP, de fecha 28 de MORDAZA del 2009, se modifico el permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 063-2003-GOB.REG-PIURA/DIREPE-DR, del 24 de febrero del 2003, modificado en su titularidad por Resolucion Directoral Nº 217-2006-PRODUCE/DGEPP del 16 de junio del 2006, a favor del senor MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA, unicamente en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera de MORDAZA SAN MORDAZA de matricula PT-4241-CM por ampliacion de bodega de la misma, debiendo entender que la citada embarcacion actualmente cuenta con una capacidad de bodega de 102.81 m3 de capacidad de bodega, con acceso al recurso anchoveta para consumo humano indirecto, via sustitucion de la capacidad de bodega de la embarcacion de MORDAZA MORDAZA de matricula PT-13622-CM y 62.44 m3 de capacidad de bodega; Que a traves del escrito de visto, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA, armadores de las embarcaciones pesqueras LEYLITA 3 de matricula PT-11749-CM y SAN MORDAZA de matricula PT-4241-CM, solicitan la asignacion del PMCE correspondiente; Que, mediante el Oficio Nº 474-2009-PRODUCE/ OGTIE, de fechas 11 de MORDAZA del 2009, la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica, remite el calculo del PMCE de las embarcaciones pesqueras referidas en los considerandos precedentes; Que, habiendo sido otorgadas las modificaciones de los permiso de pesca para la extraccion del recurso anchoveta, de acuerdo a la normatividad pesquera vigente, via sustitucion de capacidad de bodega de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente, resulta necesario proceder a su incorporacion respectiva en el Listado de Asignacion de PMCE, aprobado mediante la Resolucion Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/ DGEPP; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informes Nºs 572 y 6312009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y sus normas modificatorias y ampliatorias; Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, y la Resolucion Ministerial Nº 137-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE, aprobado por Resolucion Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, a las embarcaciones pesqueras cuyo detalle en Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion Directoral, el mismo que sera publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion (www.produce.gob.pe). Articulo 2º.- La incorporacion de las embarcaciones pesqueras al Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE, aprobado por Resolucion Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP, referidas en el Articulo 1º, no modifica los PMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en la citada Resolucion. Articulo 3º.- Excluir del Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE, aprobado

por Resolucion Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, a las embarcaciones pesqueras LEYLITA 2 de matricula PT2277-CM y MORDAZA de matricula PT-13622-CM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 358932-8

Declaran infundada reconsideracion contra la R.D. Nº 211-2009-PRODUCE/ DGEPP sobre solicitud de ampliacion de permiso de pesca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 377-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 26 de MORDAZA del 2009 Visto el escrito con registro Nº 00031648 de fecha 23 de MORDAZA del 2009 presentado por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., a traves del cual interpone Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 2112009-PRODUCE/DGEPP de fecha 23 de marzo del 2009. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 211-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 23 de marzo del 2009, se declaro improcedente la solicitud de ampliacion de permiso de pesca para la extraccion de los recursos jurel y caballa a traves de la embarcacion pesquera NUEVA OFELITA de matricula Nº CO-13721-PM y 440.64 m3, presentada por la empresa AUTRAL GROUP S.A.A., debido a que la empresa solicitante acredito de manera formal haber realizado esfuerzo pesquero respecto a los recursos jurel y caballa con posterioridad a la entrada en vigencia del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa; Que a traves de la Cedula de Notificacion Nº 000011662009-PRODUCE/DGEPP, recibida el 1 de MORDAZA de 2009, se notifico personalmente a la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., la Resolucion Directoral Nº 211-2009-PRODUCE/ DGEPP; Que mediante escrito de registro Nº 00031648 de fecha 23 de MORDAZA de 2009, la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 211-2009-PRODUCE/DGEPP, indicando que la embarcacion NUEVA OFELITA de matricula Nº CO-13721PM y 440.64 m3, cumpliria con los siguientes requisitos, establecidos en la MORDAZA Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa: i) la embarcacion pesquera cuenta con redes de cerco, ii) la embarcacion pesquera cuenta con permiso de pesca para la extraccion de recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano indirecto, iii) la embarcacion pesquera cuenta con sistema de refrigeracion MORDAZA RSW, iv) ha cumplido con suscribir el Convenio regulado por la Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE que establece el Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Cuotas, v) ha demostrado haber realizado esfuerzo pesquero a partir la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, es decir a partir del 07 de setiembre de 2002, vi) la solicitud de ampliacion de permiso de de pesca ha sido presentada el 24 de MORDAZA de 2007, es decir dentro del plazo requerido; por lo que se encontraria exceptuada de obtener la autorizacion de incremento de flota, correspondiendo otorgar la ampliacion correspondiente del permiso de pesca para la extraccion de los recursos jurel y caballa; Que los articulos 207º, 208º y 211º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que el recurso de reconsideracion se interpone ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de impugnacion y debe sustentarse en nueva prueba. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) dias perentorios y debe ser autorizado por letrado; Que el recurso interpuesto por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., contra la Resolucion Directoral Nº 211-2009-

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