Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2009 (13/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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"(...) a) Los titulares de establecimientos industriales pesqueros de harina y aceite de pescado y de harina residual de recursos hidrobiologicos deberan innovar el sistema de secado, por sistemas de secado a vapor indirecto, secado con recirculacion de gases calientes, sistemas de secado que incluyan tratamientos eficientes de gases, recuperacion de material particulado (finos de harina) u otros, siempre que sus emisiones esten en los rangos aprobados por el Decreto Supremo Nº 011-2009-MINAM, para su implementacion de acuerdo al cronograma establecido en el articulo 1º de la presente Resolucion. (...)" Articulo 2º.- Modificar el plazo establecido en el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 621-2008-PRODUCE, en lo que respecta a los titulares de los establecimientos industriales pesqueros de harina y aceite de pescado y de harina residual de recursos hidrobiologicos ubicados en los puertos de Chimbote, Callao, Chancay y MORDAZA, el mismo que vencera el 31 de MORDAZA de 2010. Articulo 3º.- Ampliar excepcionalmente el plazo para la MORDAZA del cronograma de inversiones de innovacion tecnologica establecido en el articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 621-2008-PRODUCE, MORDAZA por Resolucion Ministerial Nº 774-2008PRODUCE, en sesenta (60) dias calendario adicionales, para los titulares de los establecimientos industriales pesqueros ubicados en los puertos comprendidos en el primer grupo (Chimbote, Callao, Chancay y Pisco) del cronograma establecido en el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 621-2008-PRODUCE. Los demas titulares de establecimientos industriales pesqueros ubicados en los puertos comprendidos en el senalado cronograma, deberan presentar el cronograma de inversiones de innovacion tecnologica con un (01) ano de anticipacion a la fecha de vencimiento establecida en la MORDAZA citada. Articulo 4º.- Los titulares de los establecimientos industriales pesqueros de harina y aceite de pescado y de harina residual de recursos hidrobiologicos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolucion, cumplieron con presentar el cronograma de inversiones de innovacion tecnologica a que se refiere el articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 621-2008-PRODUCE, deberan verificar si las medidas propuestas en los mismos resultan suficientes y adecuadas segun la modificacion dispuesta en la presente Resolucion Ministerial, en caso contrario deberan realizar las modificaciones que resulten necesarias atendiendo a los plazos establecidos en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Produccion 358934-1

Autorizan inicio de la Primera Temporada de Pesca de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA en MORDAZA del litoral
RESOLUCION MINISTERIAL N° 249-2009-PRODUCE MORDAZA, 12 de junio del 2009 VISTOS: el Oficio Nº DE-100-127-2009-PRODUCE/ IMP del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, el Informe N° 698-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y el Informe N° 037-2009-PRODUCE/OGAJ-jrisi de la Oficina General de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 2° del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional;

Que, el Decreto Legislativo N° 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA destinada al consumo humano indirecto de la region nortecentro del litoral, con el fin de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia, promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo N° 1084 dispone que sobre la base de las evidencias cientificas que informe el IMARPE acerca de la situacion de la biomasa y las capturas historicas reportadas en la MORDAZA comprendida entre el paralelo 16°00'00" latitud sur y el extremo sur del dominio maritimo del Peru, el Ministerio de la Produccion podra, mediante Decreto Supremo, extender la aplicacion del sistema instituido por dicha Ley a la citada zona; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 1° del Reglamento para la aplicacion del Decreto Legislativo N° 1084 en la MORDAZA sur del MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2009-PRODUCE, establece que las disposiciones y definiciones contenidas en el Reglamento de la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE y sus modificatorias, resultan de aplicacion a las actividades extractivas que se desarrollen en la MORDAZA sur del MORDAZA, reguladas mediante el citado reglamento, en lo que no se encuentre expresamente senalado, incluyendo las disposiciones contenidas en los Titulos III ­ Programas a la Reconversion Laboral y Promocion de MYPEs, IV ­ Acogimiento a los Programas de Beneficios, en el Titulo V ­ Infracciones y Sanciones y en el Anexo "B"; Que, el articulo 3° del Reglamento de la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 010-2009-PRODUCE, establece que el Ministerio de la Produccion en funcion de los informes cientificos que emita el IMARPE en concordancia con la Ley General de Pesca, determinara el inicio y la conclusion de las Temporadas de Pesca y el LMTCP que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biologicas. En cada ano calendario se determinaran dos (2) Temporadas de pesca, cuya definicion debera ser publicada por el Ministerio con una anticipacion minima de quince (15) dias habiles. La determinacion de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se MORDAZA de manera independiente para la MORDAZA Norte - Centro y la MORDAZA Sur; Que, a traves del Oficio N° DE-100-127-2009-PRODUCE/ IMP del 12 de junio de 2009, el Instituto MORDAZA del Peru IMARPE alcanzo el informe sobre las "Perspectivas de pesca de anchoveta en la region sur de Peru durante el periodo MORDAZA ­ diciembre 2009", donde se efectua una evaluacion de las capturas de anchoveta, senalando que de acuerdo al analisis de las tendencias en las capturas mensuales de anchoveta durante el periodo 2000 ­ 2008, se observa que el promedio anual de captura es de aproximadamente 800 mil toneladas; habiendose detectado volumenes de biomasa de anchoveta mayores a 1 millon de toneladas en los cruceros realizados en el invierno de 2007 y el MORDAZA del 2008 en la region sur, favorecidos por la incidencia de condiciones ambientales MORDAZA en dicha region. Asimismo, estima que en condiciones ambientales normales, el MORDAZA rendimiento anual sostenible para el stock sur del Peru es de aproximadamente 800 mil toneladas, por lo que recomienda, ante la proxima aplicacion del MORDAZA sistema de LMCE en la region sur, se considere como medida precautoria establecer una captura permisible de anchoveta de 500 mil toneladas en el periodo julio-diciembre de 2009; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1084 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, modificado por los Decretos Supremos N° 010-2009-PRODUCE y 017-2009-PRODUCE; asi como teniendo presente las disposiciones reglamentarias del Decreto Supremo N° 009-2009-PRODUCE; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047; y, Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica;

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