Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2009 (13/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de junio de 2009

Establecen Regimen aplicable para la prorroga de los Contratos de Transporte de Gas Natural
DECRETO SUPREMO Nº 050-2009-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 3º de la Ley Nº 27133, Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, declaro de interes nacional y necesidad publica, el fomento y desarrollo de la industria del gas natural, que comprende la explotacion de los yacimientos de gas, el desarrollo de la infraestructura de transporte de gas y condensados, la distribucion de gas natural por red de ductos, y los usos industriales en el pais; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2004-EM, se aprobo las Condiciones Generales para la Asignacion de Capacidad de Transporte de Gas Natural por Ductos, a fin de regular el acceso de solicitantes a la capacidad disponible de los Sistemas de Transporte; Que, el Decreto Supremo N° 018-2004-EM, aprobo las Normas del Servicio de Transporte de Gas Natural por Ductos, con la finalidad de regular la relacion entre el Concesionario y sus Usuarios en relacion al Servicio de Transporte, siendo de aplicacion dicha MORDAZA a los servicios prestados por el Concesionario de acuerdo a los condiciones particulares de cada servicio; Que, de acuerdo a lo establecido en las normas vigentes, el Concesionario esta obligado a permitir el acceso no discriminatorio de Solicitantes a la Capacidad Disponible de su Sistema de Transporte, siempre que lo solicitado sea tecnica y economicamente viable y que el Solicitante califique para contratar el Servicio de Transporte; siendo el mecanismo de asignacion de la Capacidad Disponible, el MORDAZA de Oferta Publica, que permite determinar a los interesados en contratar dicha Capacidad; Que, existen Contratos de Transporte con Servicio Firme celebrados entre los Concesionarios de Transporte y Distribucion con sus Usuarios, que estan proximos a vencer; los cuales se suscribieron con dicha condicion, debido a diversas circunstancias presentadas al inicio de la operacion del proyecto Camisea, como: i) la existencia de una gran Capacidad de Transporte en la Red Principal, y, ii) una poca demanda en el consumo de gas natural; situacion que genero que dichos Usuarios realicen obras de infraestructura para utilizar gas natural en sus procesos de produccion a una escala determinada segun la disponibilidad de dicho hidrocarburo, pudiendo eventualmente ocasionarse un perjuicio en caso no se adopten medidas para garantizar la continuidad del Servicio de Transporte en similares terminos a los fijados inicialmente; Que, teniendo en cuenta el aumento de la demanda del gas natural en los ultimos anos, que ocasiono restricciones en la Capacidad Disponible del Sistema de Transporte de la Red Principal, y que las ampliaciones de la capacidad de los Sistemas de Transporte y Distribucion aun no han concluido, resulta necesario autorizar, sin recurrir al MORDAZA de Oferta Publica, una prorroga de los plazos contractuales de los Contratos de Servicio de Transporte Firme que se encuentran vigentes, por el plazo que las partes estimen necesario; Que, lo expuesto, permitira la continuidad en la prestacion del Servicio de Transporte de Gas Natural por parte de los Concesionarios a sus Usuarios, garantizandoles el volumen de gas y el transporte de la capacidad que tienen actualmente contratada; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, y en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Aplicacion de terminos de los reglamentos y normas aplicables al Servicio de Transporte Para los fines del presente Decreto Supremo, los terminos cuyas iniciales aparecen en mayuscula tendran el significado que se le asignan en el Reglamento de

Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, las Condiciones Generales para la Asignacion de Capacidad de Transporte de Gas Natural por Ductos, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2004-EM, y las Normas del Servicio de Transporte de Gas Natural por Ductos, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 018-2004-EM. Asimismo, las presentes disposiciones seran de aplicacion tanto a los Contratos de Servicio de Transporte Firme suscritos por Transportadora de Gas del Peru S.A. como por Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. Articulo 2°.- Acuerdo de prorroga de plazos de los contratos de transporte Los Usuarios que cuenten con Contrato de Servicio de Transporte Firme vigente podran acordar con el Concesionario, por unica vez, la prorroga del plazo de las Capacidades Reservadas Diarias de los referidos contratos por el periodo que consideren pertinente, siendo el volumen MORDAZA a considerarse en dicha prorroga el mayor valor de las Capacidades Reservadas Diarias incluidas en el contrato. El acuerdo de prorroga debera constar por escritura publica y debera ser celebrado dentro de un plazo no mayor de tres (3) meses, contado desde el dia siguiente al de la publicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 3°.- Determinacion de la Capacidad Disponible de Transporte Para efectos de determinar la Capacidad Disponible a ser ofertada en el siguiente MORDAZA de Oferta Publica, los Concesionarios deberan tener en cuenta la capacidad de transporte producto de los acuerdos que se hayan suscrito para prorrogar los Contratos de Servicio de Transporte Firme, dentro del plazo establecido en el Articulo 2° del presente Decreto Supremo, para lo cual los Concesionarios no podran convocar a una nueva Oferta Publica dentro de dicho plazo. Articulo 4°.- Procedimiento de asignacion de capacidad en caso de no acceder a la prorroga de los contratos de transporte Los Usuarios con Contratos de Transporte de Servicio Firme que no prorrogaran el plazo de sus contratos dentro del plazo establecido en el Articulo 2° del presente Decreto Supremo, de requerir contratar capacidad de transporte al vencimiento de los plazos contractuales, deberan participar en un MORDAZA de asignacion de capacidad, conforme a las Condiciones Generales para la Asignacion de Capacidad de Transporte de Gas Natural por Ductos aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2004-EM y a las normas que resulten aplicables. Articulo 5º.- Emision de Normas Complementarias El Ministerio de Energia y Minas podra emitir las normas correspondientes para la aplicacion de lo establecido en el presente Decreto Supremo. Articulo 6°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de junio del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 360477-4

Derogan el D.S. Nº 005-2009-EM y restituyen vigencia del D.S. Nº 0132002-EM, Reglamento de la Ley Nº 27651 "Ley de Formalizacion y Promocion de la Pequena Mineria y la Mineria Artesanal"
DECRETO SUPREMO Nº 051-2009-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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