Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2009 (13/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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Nº 2431-2009 POR LA EMPRESA INMOBILIARIA MORDAZA SAC, para el proyecto COMPLEJO DEPORTIVO COMERCIAL. Segundo.- DETERMINAR como adecuado y conforme para la ejecucion del proyecto COMPLEJO DEPORTIVO ­ COMERCIAL, el inmueble ubicado en el Lote DEP del Pueblo Joven MORDAZA MORDAZA, distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito en la Superintendencia Nacional de Registros Publicos ­ SUNARP en la Partida Nº P03091575, propiedad de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, con un area de 22,548.90 m2. Tercero.- PRECISAR que forma parte del presente Acuerdo el Informe de Evaluacion realizado por el Organo Encargado de la Promocion de la Inversion Privada. Cuarto.- ENCARGAR al Organo Encargado de la Promocion de la Inversion Privada y el Comite Especial continuar con el tramite y MORDAZA de seleccion mediante Concurso Publico de Proyectos Integrales en el MORDAZA de la legislacion vigente de la inversion privada. Quinto.- FACULTAR al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia establezca las disposiciones reglamentarias y complementarias necesarias de las disposiciones del presente Acuerdo. Sexto.- DISPONER la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano a fin de que los interesados en el proyecto puedan manifestar sus expresiones de interes respecto a la ejecucion del mismo proyecto u otro alternativo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 359454-1

Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de insumo para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO N° 053-2009/MVMT MORDAZA MORDAZA del Triunfo, 8 de junio de 2009 EL CONCEJO DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO; VISTO: en Sesion Extraordinaria de Concejo de la fecha, el punto de agenda referido a la declaracion de situacion de desabastecimiento de insumos (leche evaporada entera) para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, conforme a la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 establece que las Municipalidades Provinciales, Distritales y las delegadas conforme a Ley, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Corresponde al Concejo las funciones normativas; Que, conforme a lo establecido en el literal c) del Articulo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1017, estan exoneradas de los procesos de seleccion las contrataciones que se realicen ante una situacion de desabastecimiento comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones, debiendo determinarse, de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la configuracion de esta causa; Que, de otro lado el Articulo 22º del Decreto Legislativo Nº 1017 senala que se considera desabastecimiento a aquella situacion inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda. La aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de

desabastecimiento no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. En estos casos, la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 46 del presente Decreto Legislativo. Cuando no corresponda realizar un MORDAZA de seleccion posterior, en los informes tecnico y legal previos que sustentan la Resolucion o el Acuerdo que autoriza la exoneracion, se deberan fundamentar las razones que motivan la contratacion definitiva materia de la exoneracion. Esta disposicion tambien es de aplicacion, de ser el caso, para la situacion de emergencia; MORDAZA concordante con lo establecido por el Articulo 129º in fine del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; Que, el Articulo 133º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado precisa que la resolucion o acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion requiere obligatoriamente de uno (1) o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion; Que, el Tribunal de Contrataciones del Estado el 30 de MORDAZA de 2009 emite la Resolucion Nº 1208-2009-TCS2, notificada el 26 de MORDAZA de 2009, por el que declara la nulidad del Item Nº I de la Licitacion Publica Nº 00032008-CE-PVL-MVMT, para la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche, ordenando se retrotraiga el MORDAZA a la etapa de absolucion de consultas; Que, mediante Informe Nº 183-2009-SGPS-MVMT, la Sub Gerencia de Programas Sociales requiere la adquisicion de 460 mil bolsas de 410 grs de leche evaporada entera para abastecer a los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche hasta la MORDAZA semana de agosto; Que, mediante Informe Nº 718-2009-SGLCP/GA/MVMT, la Sub Gerencia de Logistica y Control Patrimonial indica que ante la declaratoria de nulidad del Item Nº I de la Licitacion Publica Nº 0003-2008-CE-PVL-MVMT y la orden que se retrotraiga el MORDAZA hasta la etapa de absolucion de consultas el referido MORDAZA tendra una suspension de 52 dias calendario, por lo que configura la situacion inminente, extraordinaria e imprevisible para la atencion de insumos para el Programa del Vaso de Leche de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, a la que hace mencion el Articulo 22º de la Ley de Contrataciones del Estado, por lo que recomienda aprobar el desabastecimiento del insumo, sugiriendo se inicien las acciones para la adquisicion de 460,000 sachets o bolsas de 410 grs de leche evaporada entera por un monto aproximado de S/. 910,800.00 nuevos soles, por el periodo del 08.06.09 hasta el 17.08.09 o hasta que se efectue la adquisicion de dicho insumo a traves de la Licitacion Publica Nº 0003-2008CE-PVL-MVMT, o lo que ocurra primero; Que, mediante Informe Nº 391-2009-GAJ/MVMT, la Gerencia de Asesoria Juridica senala que los fundamentos MORDAZA expuestos y de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, opina por que se apruebe el desabastecimiento del insumo leche evaporada entera para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, recomendando que la Sub Gerencia de Logistica y Control Patrimonial realice las acciones que correspondan para la adquisicion de dicho insumo conforme a lo dispuesto por el Articulo 129º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, debiendo tenerse en cuenta los principios de transparencia y de libre concurrencia, debiendo tratarse con varios postores; publicando el Acuerdo de Concejo en el SEACE y remitir MORDAZA certificada de los informes que lo sustentan a la Contraloria General de la Republica y al Organo de Control Institucional de la Entidad, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su aprobacion; asi como que se ordene se efectuen las investigaciones correspondientes conducentes al establecimiento de las responsabilidades que MORDAZA lugar; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, aprobado por mayoria, con once votos de los miembros de Concejo (Tarazona MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Vara MORDAZA, Patino MORDAZA, Castaneda MORDAZA, Orreaga MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Testino MORDAZA, Izarra MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Perez), y dos abstenciones (Barrera MORDAZA y MORDAZA Quiroz); y, con

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