Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2009 (13/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de junio de 2009

bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado y el Decreto Supremo N° 184-2008-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Articulo 4°.- DISPONER, que la Oficina General de Administracion comunique a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 5°.- REMITIR, MORDAZA de la presente Resolucion al Organo de Control Institucional para el inicio de las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados. Articulo 6°.- DISTRIBUIR, MORDAZA de la presente Resolucion a la Oficina Regional Norte Chiclayo e instancias pertinentes para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BALLEN Presidente Consejo Nacional Penitenciario 360268-1

INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE
Exoneran del MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de alojamiento y alimentacion de las delegaciones participantes en el "Campeonato Sudamericano de Atletismo Categoria Mayores"
RESOLUCION Nº 211-2009-P/IPD MORDAZA, 11 de junio de 2009 Vistos: El informe Nº 314-DINADAF-IPD-2009, de fecha 10 de Junio del 2009, expedido por la Direccion Nacional de Deporte Afiliado; y, el Informe Nº 139-2009/ OAJ-IPD, de fecha 11 de Junio del 2009, expedido por la Oficina de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 209-2009-P/IPD, de fecha 10 de Junio del 2009, se resolvio autorizar a la Federacion Deportiva Peruana de Atletismo para la organizacion del "Campeonato Sudamericano de Atletismo Categoria Mayores", a desarrollarse en la MORDAZA Deportiva Nacional ­ VIDENA, los dias 19, 20 y 21 de Junio del 2009; y, en forma paralela la organizacion del "Congreso de la Confederacion Sudamericana de Atletismo"; aprobandose de igual manera la participacion del Instituto Peruano del Deporte como co-organizador de dicho evento; Que, teniendo en consideracion la trascendencia del indicado evento, el compromiso asumido por el IPD para el financiamiento de los gastos de alojamiento y alimentacion de las delegaciones participantes, en su calidad de coorganizador; y, el escaso tiempo con que se cuenta para llevar a cabo los procesos de licitacion, la Direccion Nacional de Deporte Afiliado, a traves de su Informe Nº 314-DINADAF/ IPD-2009, de fecha 10 de Junio del 2009, solicita se apruebe la Exoneracion por Servicios Personalisimos, a fin de contratar directamente con la Empresa Miraflores de Turismo S.A.C para que proporcione el servicio de alojamiento y alimentacion de las mencionadas delegaciones, a un costo total de S/. 180,000.00 N.S. (Ciento ochenta mil y 00/100 Nuevos Soles) incluido I.G.V.; senalando a su vez que dicha seleccion se ha realizado tomando en consideracion su amplia experiencia en el MORDAZA prestando los servicios de alojamiento y de alimentacion en eventos con gran cantidad de asistentes, habiendo demostrado documentalmente su amplia experiencia, en este MORDAZA de servicio, a diferentes Instituciones Publicas, como son: el Ministerio de Salud, PROVIAS Descentralizado, Poder Judicial y otros; asi como organismos internacionales como el PNUD;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, establecen, por regla general, salvo las excepciones debidamente establecidas en dichas normas, que en el caso que las entidades publicas requieran proveerse de bienes, servicios u obras, dependiendo de la naturaleza de la prestacion y el valor referencial, de acuerdo con los montos senalados en las normas presupuestarias, debe llevarse a cabo un MORDAZA de seleccion de licitacion publica, concurso publico, adjudicacion directa publica, adjudicacion directa selectiva o adjudicacion de menor cuantia, salvo los casos de excepcion previstos en la normativa MORDAZA citada; Que precisamente, una de las excepciones establecidas al MORDAZA general de contratacion establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1017, que faculta la entidad a contratar directamente los bienes y servicios requeridos sin tener que convocar y desarrollar el MORDAZA de seleccion correspondiente, lo constituye el literal f) del articulo 20º de la acotada MORDAZA, en donde se establece la exoneracion del MORDAZA de seleccion de aquellas contrataciones que se realicen para los servicios personalisimos con la debida sustentacion objetiva; Que, elArticulo 132º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017, establece que cuando exista un requerimiento de contratar servicios especializados profesionales, entre otros, procede la exoneracion para contratar con personas naturales o juridicas siempre que se sustente objetivamente lo siguiente: a) Especialidad del proveedor, relacionada con sus conocimientos profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos que permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual; b) Experiencia reconocida en la prestacion del objeto de la contratacion, y c) Comparacion favorable frente a otros potenciales proveedores que esten en la capacidad de brindar el servicio; siendo que las prestaciones que se deriven de los contratos celebrados al MORDAZA del presente articulo no seran materia de subcontratacion ni de cesion de posicion contractual; Que, de acuerdo a lo informado por la Direccion Nacional de Deporte Afiliado, para el desarrollo del evento, mencionado en el primer considerando de la presente Resolucion, se requiere contratar los servicios de una empresa que cuente con amplia y reconocida experiencia en la MORDAZA del servicio de hospedaje y alimentacion, a fin de garantizar que el evento deportivo a desarrollarse cumpla con los objetivos para los cuales ha sido organizado; Que, siendo un evento de caracter internacional, es preciso contar con el servicio de hospedaje y alimentacion, que cuente con medidas de seguridad, higiene y comodidad y que se encuentre ubicada dentro de las zonas de acceso al area en el que se llevara a cabo el campeonato, que permita atender de forma idonea, como anfitriones de dicho evento, a todas las delegaciones deportivas asistentes. En atencion a estas consideraciones, se ha determinado que la Empresa Miraflores de Turismo S.A.C. reune las caracteristicas mencionadas anteriormente, por contar con un reconocido prestigio y tener experiencia en la prestacion de los servicios requeridos; Que, la Oficina de Asesoria Juridica con el informe de vistos, recomienda EXONERAR el MORDAZA de seleccion para contratar con la empresa Miraflores de Turismo S.A.C. para la ejecucion del servicio: Hospedaje y alimentacion para la delegacion deportiva que participara en el Campeonato Sudamericano de Atletismo, por un monto ascendente de S/. 180,000.00 (Ciento ochenta mil y 00/100 Nuevos Soles) incluidos el IGV, con cargo a la Fuente de Financiamiento a que alude el Memorando Nº 730-2009-OPP/IPD; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-MEF; y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 28036, Ley de Promocion y Desarrollo del Deporte, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2004-PCM asi como por el Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2004-PCM; Con las visaciones de la Direccion Nacional de Deporte Afiliado, de la Oficina General de Administracion, de la Oficina de Asesoria Juridica y de la Secretaria General del Instituto Peruano del Deporte; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente para la contratacion

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