Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2009 (13/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de junio de 2009

Que, la Sexta Disposicion Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y Organismos Constitucionalmente Autonomos, durante el ano 2009, a suscribir convenios de administracion de recursos, compartidos u otras modalidades similares, con organismos o instituciones internacionales, para encargarles la administracion de sus recursos, los cuales deben contar previamente con el informe favorable de la Oficina de Administracion de la entidad, en el cual se demuestre la disponibilidad de recursos para su financiamiento, las ventajas y beneficios de su concertacion, para cuyo efecto se debera contar con el informe previo y favorable de la Oficina de Presupuesto; Que, mediante Oficio Nº 292-2009-INPE/07, el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Nacional Penitenciario senala que se cuenta con credito presupuestario por la suma de Novecientos mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 900 000,00), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, Meta 006 "Apoyo a la Gestion del INPE"; Que, mediante Informe Nº 002-2009-INPE/09, el Director General de la Oficina General de Administracion del Instituto Nacional Penitenciario sustenta las ventajas y beneficios que implicaria la celebracion de un Convenio de Administracion de Recursos entre el Instituto Nacional Penitenciario y la Organizacion Internacional para las Migraciones - OIM, para viabilizar el fortalecimiento institucional destinado a garantizar el cumplimiento de los nuevos retos que se presentan en el sistema penitenciario; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS por el cual se aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Convenio de Administracion de Recursos suscrito entre el Instituto Nacional Penitenciario y la Organizacion Internacional para las Migraciones - OIM, que tiene por finalidad buscar el desarrollo de capacidades tecnicas e institucionales en beneficio de la poblacion penitenciaria existente en los diversos establecimientos penitenciarios del Peru. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 360477-17

PRODUCE
Modifican la R.M. Nº 624-2008PRODUCE, mediante la cual se dispuso que los titulares de establecimientos industriales pesqueros de harina y aceite de pescado y recursos hidrobiologicos estan obligados a realizar innovacion tecnologica para mitigar sus emisiones al medio ambiente
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 242-2009-PRODUCE MORDAZA, 9 de junio del 2009 VISTO: El Informe Nº 039-2009-PRODUCE/DIGAAPDaep y el Oficio Nº 674-2009-PRODUCE/DIGAAP; y,

CONSIDERANDO: Que, el articulo 76º de la Ley Nº 28611 ­ Ley General del Ambiente, establece que con la finalidad de impulsar la mejora continua de sus niveles de desempeno ambiental, el Estado promueve que los titulares de las operaciones adopten sistemas de gestion ambiental acordes con la naturaleza y magnitud de sus operaciones; Que, conforme al articulo 6º del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, el Estado, dentro del MORDAZA regulador de la actividad pesquera, MORDAZA por la proteccion y preservacion del medio ambiente, exigiendo que se adopten las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los impactos ambientales de contaminacion y deterioro en el entorno maritimo, terrestre y atmosferico; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 621-2008PRODUCE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de junio de 2008, se dispuso que los titulares de los establecimientos industriales pesqueros de harina y aceite de pescado y de harina residual de recursos hidrobiologicos estan obligados a realizar la innovacion tecnologica para mitigar sus emisiones al medio ambiente de acuerdo el cronograma establecido en dicha norma; Que, en el literal a) del articulo 2º de la citada Resolucion Ministerial, se establecio que los titulares de los establecimientos industriales pesqueros de harina y aceite de pescado y de harina residual de recursos hidrobiologicos, deberan sustituir el sistema de operacion de secado directo por el de secado indirecto, eliminando y/o mitigando las emisiones al medio ambiente, sobre el cual algunas empresas procesadoras de harina y aceite de pescado, que operan con secadores directos, han expresado la conveniencia de continuar operando con dichos secadores, amparados en el MORDAZA para harina FAQ y que para la mitigacion de sus emisiones implementaran sistemas eficientes de tratamiento de gases, material particulado (finos de harina), asi como para la mitigacion de las emisiones fugitivas de los equipos basicos del proceso; Que, por Decreto Supremo Nº 011-2009-MINAM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 16 de MORDAZA de 2009, se aprobaron los Limites Maximos Permisibles (LMP) para las Emisiones de la fuente puntual del MORDAZA de secado de la Industria de Harina y Aceite de Pescado y Harina de Residuos Hidrobiologicos, de acuerdo a los valores indicados en el anexo de dicha norma; Que, en este contexto, procede permitir que dicha sustitucion se realice a discrecion de los titulares de los establecimientos industriales pesqueros de harina y aceite de pescado y de harina residual de recursos hidrobiologicos, siempre que se demuestre que la tecnologia a aplicar permita alcanzar valores iguales o menores a los Limites Maximos Permisibles (LMP); Que el numeral 5) de la Unica Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 011-2009 MINAM, establece que el periodo de actualizacion del Plan de Manejo Ambiental para las emisiones, es independiente de los plazos establecidos para la innovacion tecnologica aprobados por Resolucion Ministerial Nº 621-2008-PRODUCE; Que, en consecuencia, es necesario modificar la Resolucion Ministerial Nº 621-2008-PRODUCE, a fin de permitir a los titulares de establecimientos industriales pesqueros comprendidos en la indicada Resolucion Ministerial, incorporar otros sistemas de secado que incluyan sistemas eficientes de tratamiento de gases y material particulado (finos de harina) y que no excedan los Limites Maximos Permisibles (LMP) establecidos mediante Decreto Supremo Nº 011-2009-MINAM; asimismo, resulta necesaria la modificacion del cronograma a que se refiere el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 621-2008-PRODUCE y en funcion a ello ampliar excepcionalmente el plazo para la MORDAZA del cronograma de inversiones de innovacion tecnologica establecido en el articulo 3º de dicha norma; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el literal a) del articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 621-2008-PRODUCE, en los siguientes terminos:

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