Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2009 (13/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de junio de 2009

Fijacion de la temporada de Pesca de la anchoveta en la MORDAZA sur. Articulo 1°.- Autorizar el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) en la MORDAZA comprendida entre los 16°00'00" Latitud Sur y el extremo sur del dominio maritimo del Peru, correspondiente al periodo MORDAZA ­ Diciembre de 2009. El inicio de la temporada de pesca regira a partir de la 00:00 horas del 07 de MORDAZA de 2009 y la fecha de conclusion podra ampliarse o reducirse en funcion a las condiciones ambientales, previo informe del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE. Limite MORDAZA Total de Captura Permisible de la MORDAZA sur ­ LMTCP-Sur Articulo 2°.- El Limite MORDAZA Total de Captura Permisible de la MORDAZA sur ­ LMTCP-Sur del recurso anchoveta para consumo humano indirecto correspondiente para la Temporada de Pesca de MORDAZA ­ Diciembre del 2009, es de 500 mil toneladas metricas. Capturas de las embarcaciones pesqueras Articulo 3°.- Solo podran realizar faenas de pesca en el MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial, las embarcaciones pesqueras registradas y autorizadas para desarrollar actividades extractivas durante la presente temporada de pesca, conforme al Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion de la MORDAZA sur (LMCE-Sur) que sera publicado mediante Resolucion Directoral; para cuyo efecto, solo podran efectuar sus actividades extractivas hasta que alcancen la cuota asignada en la mencionada Resolucion Directoral. Finalizacion de las actividades extractivas Articulo 4°.- En el caso que las capturas de la flota anchovetera alcance el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible autorizado para el presente periodo de pesca, se suspenderan las actividades extractivas; sin perjuicio de establecer las responsabilidades administrativas y/ o penales de los titulares de aquellas embarcaciones que hubiesen efectuado capturas por encima del Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion de la MORDAZA sur (LMCE-Sur) asignado. Condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras. Articulo 5°.- El desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento esta sujeto a las disposiciones siguientes: A) Actividades Extractivas: a.1 Solo operaran las embarcaciones pesqueras que tengan permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta y cuenten con la asignacion de un Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion de la MORDAZA sur (LMCE-Sur), que sera publicado por Resolucion Directoral; informacion que sera actualizada en el MORDAZA Institucional cuya direccion es www.produce.gob.pe a.2 Emplear redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 milimetros). a.3 Efectuar operaciones de pesca fuera de las cinco (5) millas marinas de la linea de costa, salvo en los casos de embarcaciones pesqueras que se hubieran acogido al Regimen Especial de Pesca del recurso anchoveta establecido por el Decreto Supremo Nº 0032008-PRODUCE. Las embarcaciones, cuando se desplacen en la MORDAZA reservada de las cinco (5) millas marinas hacia la MORDAZA de pesca, deben mantener velocidad de travesia y rumbo constante. La velocidad de travesia debe ser igual o mayor a dos (2) nudos. a.4 Efectuar solo una faena de pesca en un intervalo de 24 horas, comprendido entre las 8 a.m. y las 8 a.m. del dia siguiente. a.5 Contar a bordo de la embarcacion con la plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital

­ SISESAT, la cual debe emitir permanentemente senales de posicionamiento satelital. a.6 Tener suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones, a que se refiere el articulo 6° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 y aprobado por la Resolucion Ministerial N° 153-2009PRODUCE. B) Actividades de Procesamiento de harina y aceite de pescado: b.1 Contar con licencia de procesamiento vigente. b.2 Tener suscrito el Convenio de Fiel y Cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo" aprobado por la Resolucion Ministerial N° 591-2008-PRODUCE, asi como los compromisos previstos en el MORDAZA del citado Programa aprobado por Decreto Supremo N° 027-2003-PRODUCE. b.3 Tener suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones, a que se refiere la Primera Disposicion Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE. b.4 Esta prohibido recibir y procesar recursos hidrobiologicos provenientes de: b.4.1. Embarcaciones sin permiso de pesca y de aquellos que no cuenten con un Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion para la MORDAZA sur asignado, incluidas aquellas cuyos permisos esten suspendidos. b.4.2. Embarcaciones con permiso de pesca para recursos distintos a la anchoveta. b.4.3. Embarcaciones artesanales. Estan exceptuados de la presente prohibicion, los recursos decomisados que son entregados para su procesamiento por la autoridad correspondiente. b.5 Debe suspenderse o paralizarse la recepcion de materia prima en los siguientes casos: b.5.1 Cuando ocurran fallas en los equipos de las unidades productivas que impidan continuar con el desarrollo normal de las actividades de procesamiento. b.5.2 Cuando se produzcan accidentes imprevistos en los equipos de adecuacion y manejo ambiental, debiendose adoptar de inmediato las medidas de contingencia previstas en sus estudios de Impacto Ambiental (EIA) y/o del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA), asi como comunicar inmediatamente dicha ocurrencia a la autoridad pesquera mas cercana. b.5.3. Cuando se registre, en la recepcion de la anchoveta, la presencia de recursos costeros asociados a la actividad artesanal. Medidas de conservacion de especies asociadas y dependientes. la anchoveta,

Articulo 6°.- Se prohibe la extraccion y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta (Engraulis ringens) con talla menor a 12 centimetros de longitud total, permitiendose una tolerancia MORDAZA de 10% expresada en numero de ejemplares. Articulo 7°.- Cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderan las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un periodo minimo de tres (3) dias consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volumenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado. Articulo 8°.- Cuando se observe el ejercicio recurrente de faenas de pesca en la MORDAZA reservada de las cinco (5) millas marinas, accion que contraviene la disposicion prevista en el literal a.3 del articulo 5° con la salvedad en MORDAZA establecida, podra suspenderse las actividades extractivas de dicha MORDAZA o area geografica, en aplicacion del MORDAZA precautorio. Similar medida sera adoptada cuando se registre la presencia de especies costeras de consumo en las capturas de embarcaciones anchoveteras; sin perjuicio de iniciarse el procedimiento administrativo sancionador que corresponda. Articulo 9°.- Establecer que el porcentaje de tolerancia de pesca incidental de otros recursos en la pesca de

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