Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2009 (27/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

393205

- MORDAZA Tropical (bp-MT). En toda la region, como en el resto del MORDAZA, las areas ocupadas por estas zonas de MORDAZA, han sido degradadas constituyendo este lugar como uno de sus ultimos refugios; Que, los bosques montanos de MORDAZA MORDAZA son fuente de captacion y de almacenamiento de agua asi como de carbono, por lo es que es importante proteger la MORDAZA de la erosion, promover la conservacion de suelos y la proteccion de la cobertura vegetal de laderas susceptibles a deslizamientos; Que, MORDAZA MORDAZA se constituye en un refugio de especies de fauna MORDAZA, algunas de las cuales han desaparecido en todo el MORDAZA de Chanchamayo y Perene, como "el MORDAZA o gallito de las rocas", ave nacional del Peru (Rupicola peruviana) y otros grupos taxonomicos; los registros indirectos confirman la existencia en las partes altas de "oso de anteojos" (Tremactos ornatus) especie en peligro de extincion; se reconoce desde el punto de vista de entomofauna, en particular mariposas, a este sector como un area de endemismo. Que, el conjunto de valores floristicos, faunisticos y ambientales que reune MORDAZA MORDAZA, se constituyen en un gran potencial turistico susceptible de ser desarrollado para beneficio de las comunidades aledanas al area, capaz de generar impactos importantes en el desarrollo turistico regional, pudiendo constituirse como un punto focal de atraccion turistica, por la variedad y accesibilidad de sus atractivos naturales; Que, el inciso b) del articulo 22 de la Ley de Areas Naturales Protegidas, concordado con el articulo 50º de su Reglamento, senala que los Santuarios Nacionales son areas en donde se protege con caracter intangible el habitat de una especie o una comunidad de la MORDAZA y fauna, asi como las formaciones naturales de interes cientifico y paisajistico; Que, en los Santuarios Nacionales esta prohibido el uso directo de recursos naturales, a excepcion de lo establecido por la legislacion pertinente a favor de los grupos ancestrales, los que pueden continuar sus practicas y usos tradicionales para satisfacer sus necesidades de subsistencia, en la medida que MORDAZA compatibles con los objetivos del area; Que, el establecimiento del Santuario Nacional MORDAZA MORDAZA, asegura la conservacion de la diversidad biologica, el manejo integral y sostenible de los recursos naturales renovables asi como la proteccion de los valores ecologicos, ambientales, cientificos, floristicos, faunisticos, esteticos, turisticos, culturales, y antropologicos singulares y significativos asociados propios de los bosques montanos que alberga MORDAZA Hermosa; a traves de la cobertura de esta area identificada como MORDAZA prioritaria para la conservacion de la diversidad biologica segun lo dispuesto por la Estrategia Nacional para las Areas Naturales Protegidas - Plan Director, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-99-AG; Que, el articulo 54º de la Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada, Decreto Legislativo Nº 757 y el articulo 5º de la Ley de Areas Naturales Protegidas, senalan que el establecimiento de areas naturales protegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la creacion de las mismas y que el ejercicio de la propiedad y de los demas derechos reales adquiridos debe hacerse en MORDAZA con los objetivos y fines para los cuales estas fueron creadas; Que, conforme a lo dispuesto en el Articulo 7º de la Ley Nº 26834, la creacion de Areas Naturales Protegidas se realiza mediante Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, conforme lo dispone el inciso i) del Articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013º, corresponde al Ministerio del Ambiente evaluar las propuestas de establecimiento de areas naturales protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobacion; Que, conforme lo dispone el inciso f) del Articulo 9º del Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM, es funcion del Consejo Directivo del SERNANP, dar conformidad, segun los procedimientos establecidos

en su reglamento y la normatividad de la materia, a los expedientes resultantes de procesos de categorizacion de zonas reservadas, encargando la elaboracion de la MORDAZA correspondiente a la Presidencia Ejecutiva para su tramitacion; conformidad que se ha dado mediante Acta del Consejo Directivo de fecha 03 febrero de 2009; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; y, Con MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- De la Categorizacion de la MORDAZA Reservada MORDAZA MORDAZA Categoricese la MORDAZA Reservada MORDAZA MORDAZA como Santuario Nacional MORDAZA MORDAZA sobre la superficie de once mil quinientos cuarenta y tres hectareas y siete mil cuatrocientos metros cuadrados (11 543,74 ha) ubicada en el departamento de MORDAZA, distritos de Huasahuasi y Chanchamayo, de las provincias de Tarma y Chanchamayo respectivamente, delimitada de acuerdo a lo senalado por la memoria descriptiva y mapa que se detallan en el anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2°.- De los objetivos del Santuario Nacional MORDAZA MORDAZA El Santuario Nacional MORDAZA MORDAZA, tiene como objetivo principal conservar una muestra representativa unica de los bosques montanos tropicales remanentes en MORDAZA Central, la misma que incluye altos valores de diversidad biologica, resaltando especies endemicas o de distribucion restringida y grupos taxonomicos relevantes para la ciencia; contribuyendo, ademas, a conservar las cabeceras de las cuencas de los MORDAZA Cascas y Ulcumayo, ambos importantes tributarios del rio Oxabamba. Asimismo, tiene como objetivos especificos los siguientes: - Proteger una serie unica de especies y comunidades biologicas, en donde destaca una comunidad relicto de cedros de altura (Cedrela lilloi.), asi como poblaciones residuales de vertebrados que han encontrado en dichos bosques sus ultimos refugios. - Proteger cabeceras de cuencas aportantes al rio Oxabamba, garantizando la estabilidad de los suelos y el aprovisionamiento de agua de calidad y en cantidad suficiente a las poblaciones aledanas que permita el desarrollo de un manejo integrado y sostenible de los recursos naturales. - Promover el uso sostenible y equitativo de los recursos de la MORDAZA de Amortiguamiento del ANP, a traves del trabajo coordinado con comunidades campesinas, y mediante la gestion coordinada con las Instituciones comprometidas con su gestion y conservacion. - Promover el desarrollo de actividades espirituales, cientificas, educativas, recreativas y turisticas, actividades compatibles desde el punto de vista ecologico y cultural. Articulo 3º.- De los derechos tradicionales y los derechos adquiridos Respetense los derechos reales adquiridos con anterioridad al establecimiento del Santuario Nacional MORDAZA MORDAZA, y regulese su ejercicio en MORDAZA con sus objetivos y fines; y, lo normado por la Ley General del Ambiente, la Ley de Areas Naturales Protegidas, su Reglamento, la Estrategia Nacional para las Areas Naturales Protegidas - Plan Director y el Convenio Nº 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo - OIT "Sobre Pueblos Indigenas y Tribales en Paises Independientes". El Estado reconoce y protege el derecho tradicional de acceso a los recursos naturales para sus actividades de subsistencia que han tenido las poblaciones y

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