Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2009 (27/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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en este procedimiento administrativo la Contratista no ha acreditado ninguna causa justificante de su incumplimiento, ni existen indicios que ello MORDAZA sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor, este Tribunal debe concluir que la resolucion del Contrato resulta atribuible a la Contratista. 10. Por todo lo expuesto, este Colegiado ha determinado la existencia de responsabilidad administrativa por parte de la Contratista en la comision de la infraccion tipificada en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento, lo cual da merito a la imposicion de la sancion administrativa correspondiente. III. Determinar la sancion a imponerse: 11. Cabe senalar que, para la infraccion cometida por la Contratista, el Reglamento ha previsto una sancion administrativa de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por un periodo no menor de un (1) ano ni mayor de dos (2) anos, la cual debera imponerse atendiendo a los criterios para graduar la sancion establecidos en el articulo 302 del citado cuerpo normativo7. 12. En el caso bajo analisis, debe considerarse que la Contratista carece de antecedentes en lo que respecta a haber sido inhabilitada en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, lo que sera tomado en consideracion a fin graduar la sancion como un criterio atenuante. 13. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta la conducta procesal de la Contratista, quien no ha formulado sus descargos respectivos pese a haber sido requerido para ello, mostrando total desinteres en el presente procedimiento sancionador, por lo que no puede ser considerado este factor como atenuante de la sancion a imponerse. 14. Con relacion al criterio de intencionalidad en la comision de la infraccion, cabe senalar que la Contratista, no ha presentado medio probatorio alguno que permita corroborar que la Entidad fue responsable al no entregarle las MORDAZA, puesto que ni siquiera ha cumplido con presentar sus descargos. En consecuencia, este Colegiado considera que tampoco cabe tener en consideracion la falta de intencionalidad en la comision de la infraccion como factor atenuante. 15. Adicionalmente, el presente MORDAZA de seleccion es una menor cuantia y el monto adjudicado ascendio a S/. 26,700.00 (Veintiseis mil setecientos con 00/100 nuevos soles), equivalente aproximadamente a 7 UIT (Unidad Impositiva Tributaria), lo cual sera considerado como un criterio atenuante a fin de graduar la sancion a imponerse. 16. Finalmente, para la graduacion de la sancion resulta importante traer a colacion el MORDAZA de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 17. Por lo MORDAZA expuesto, sin que medien circunstancias adicionales que permitan atenuar la responsabilidad de la Contratista en la comision de la infraccion, corresponde imponerle la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por el periodo de doce (12) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los Senores Vocales Dr. MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la conformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 33-2009-CONSUCODE/PRE, expedida el 25 de febrero de 2009, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como

los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA propietaria de "Grafica Gris" sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por el periodo de doce (12) meses, por su responsabilidad en la resolucion de la Orden de Compra 4500593078 de fecha 14 de diciembre de 2005, infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de PUBLICADA la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA BUITRON. NAVAS RONDON. MORDAZA HUARINGA.

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Articulo 302.- Determinacion gradual de la Sancion Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.

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PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen llevar a cabo la MORDAZA Etapa del "Taller de Induccion para Jueces de Paz" en la localidad de Canta
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA Nº 133-2009-P-CSJLN/PJ Independencia, veinte de marzo del dos mil nueve.VISTOS: Los oficios de fecha 12 de marzo remitidos por el Senor Doctor Consejero MORDAZA MORDAZA Mera MORDAZA, Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz ­ ONAJUP; y,

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