Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2009 (27/03/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

393214
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de marzo de 2009

Que, el Estado Peruano ha suscrito y ratificado la Convencion Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, "Convencion de Belem do Para" adoptada el 9 de junio de 1994, en el Vigesimo MORDAZA periodo ordinario de la Asamblea General de la Organizacion de Estados Americanos; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 7º de la Convencion MORDAZA citada, es deber de los Estados Partes dictar las normas que MORDAZA necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar por todos los medios apropiados y sin dilaciones, politicas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia hacia la mujer; Que, de conformidad con el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; Que, el articulo 2º, literales 1 y 2 de la Constitucion establecen que toda persona tiene derecho a la MORDAZA e integridad moral, psiquica y fisica y a su libre desarrollo y bienestar, la igualdad ante la ley, por lo que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza o sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquier otra indole; Que, la Septima Politica de Estado del Acuerdo Nacional "Erradicacion de la Violencia y Fortalecimiento del Civismo y de la Seguridad Ciudadana" recoge el compromiso del Estado de poner especial enfasis en extender los mecanismos legales para combatir practicas violentas arraigadas, como son el maltrato familiar y la violacion contra la integridad fisica y mental de ninos, ancianos y mujeres; y consolidar politicas orientadas a prevenir, disuadir, sancionar y eliminar aquellas conductas y practicas sociales que pongan en peligro la tranquilidad, integridad o MORDAZA de las personas; Que, la Decimo Sexta Politica de Estado del Acuerdo Nacional "Fortalecimiento de la Familia, Proteccion y Promocion de la Ninez, la Adolescencia y la Juventud" establece el compromiso del Estado de promover una comunidad familiar respetuosa de la dignidad y de los derechos de todos sus integrantes y establece que es politica de Estado prevenir, sancionar y erradicar las diversas manifestaciones de violencia que se producen en las relaciones familiares; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26260 Ley de Proteccion frente a la Violencia Familiar, aprobado por Decreto Supremo No. 006-97-JUS, senala como politica permanente del Estado la lucha contra toda forma de violencia familiar y establece como mandato fortalecer en todos los niveles educativos el respeto a la dignidad de la persona y derechos de la mujer, MORDAZA, MORDAZA, adolescente y de la familia; Que, la Ley Nº 28983 - Ley de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres, define los lineamientos del Poder Ejecutivo en relacion al desarrollo de politicas, planes y programas destinados a la prevencion, atencion y eliminacion de la violencia en todas sus formas, de manera especial la ejercida contra las mujeres, impulsando la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, desterrando practicas, concepciones y lenguajes que justifiquen la superioridad de alguno de los sexos, asi como todo MORDAZA de discriminacion y exclusion sexual o social; Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM define y establece como una de las Politicas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, en materia de igualdad de hombres y mujeres, la de "Impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopcion de valores, practicas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminacion de las mujeres y la erradicacion de la violencia familiar y sexual"; Que, habiendo culminado la vigencia del Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer para el periodo 20022007, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001PROMUDEH, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social responsable de formular, aprobar, ejecutar y supervisar las politicas de mujer y desarrollo social, y atendiendo a la

naturaleza multicausal y a la complejidad del fenomeno de la violencia hacia la mujer ha elaborado en coordinacion con los Ministerios del Interior, de Salud, de Educacion, de Justicia, de Relaciones Exteriores y de Economia y Finanzas el MORDAZA "Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer 2009-2015", para que de continuidad a la politica y acciones del Estado en materia de erradicacion de la violencia hacia la mujer; Que, en tal sentido resulta necesario aprobar el "Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer 2009-2015"; Que, con la finalidad de efectuar el seguimiento y monitoreo a los contenidos del "Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer 2009-2015", es necesario conformar una Comision Multisectorial Permanente de Alto Nivel integrada por los sectores involucrados en su implementacion y adscrita al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158 - la Ley Organica del Poder Ejecutivo; el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26260 - Ley de Proteccion frente a la Violencia Familiar, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-97-JUS; la Ley Nº 28983 - Ley de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres; Ley Nº 27793 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0112004-MIMDES; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebese el "Plan Nacional Contra la Violencia hacia la Mujer 2009 - 2015", que en anexo adjunto forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Los pliegos presupuestales: Ministerio de Educacion, Ministerio de Salud, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Ministerio de Relaciones Exteriores y Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social incorporaran dentro de su presupuesto una meta presupuestal para cumplir con los objetivos del "Plan Nacional Contra la Violencia hacia la Mujer 2009-2015". El Ministerio de Economia y Finanzas dispondra los lineamientos para establecer la cadena funcional programatica. Articulo 3º.- Constituyase la Comision Multisectorial Permanente de Alto Nivel encargada del seguimiento y monitoreo del "Plan Nacional Contra la Violencia hacia la Mujer 2009 ­ 2015", en adelante la Comision, la cual estara adscrita al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES y estara integrada de la siguiente forma: a) El (la) Ministro (a) de la Mujer y Desarrollo Social quien la presidira. b) El (la) Ministro (a) del Interior. c) El (la) Ministro (a) de Salud. d) El (la) Ministro (a) de Educacion. e) El (la) Ministro (a) de Justicia. f) El (la) Ministro (a) de Relaciones Exteriores. Se invitara para que formen parte de la Comision a la MORDAZA autoridad del Ministerio Publico, Poder Judicial y Defensoria del Pueblo en calidad de miembros supernumerarios. Articulo 4º.- La Comision tendra como funciones principales las siguientes: a) Aprobar planes de accion con indicacion de las metas anuales y las asignaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al "Plan Nacional Contra la Violencia hacia la Mujer 2009 - 2015". b) El seguimiento y evaluacion de la ejecucion del "Plan Nacional Contra la Violencia hacia la Mujer 2009 2015". c) Tomar conocimiento y considerar las observaciones y recomendaciones contenidas en los informes de seguimiento y evaluacion elaborados por las comisiones o grupos de Trabajo que se constituyan a fin de coadyuvar al cumplimiento del "Plan Nacional Contra la Violencia hacia la Mujer 2009 - 2015". d) Adoptar las medidas correctivas que fueren necesarias para garantizar la ejecucion del "Plan Nacional

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.