Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2009 (27/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES
ANO 2003 2002 2001 ANO JAPONES 15 14 13

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considera la publicacion correspondiente a la fecha del documento de transporte. 6.1.8 Para determinar el valor en aduana de los equipos opcionales y adaptaciones que no se encuentran consignadas en las tablas de las publicaciones, a que se hace referencia en el numeral 6.1 del presente Instructivo, se considera el monto realmente pagado o por pagar por los opcionales y adaptaciones incorporadas, sea en el MORDAZA de exportacion (luego de haberse realizado la venta) o la ZOFRATACNA y/o en los CETICOS. 6.1.9 El nivel comercial que se considera para la determinacion del valor es aquel que el importador declara en el ejemplar B de la Declaracion Unica de Aduanas segun lo establecido en el Instructivo Declaracion Unica de Aduanas (DUA) INTA-IT.00.04. En caso que el importador declare ser mayorista y la administracion tenga dudas, debe notificarlo a fin que sustente el nivel comercial declarado. Si no contesta la notificacion o no lo sustenta fehacientemente, la administracion determina el nivel comercial del importador. Es un indicador de riesgo para dudar de la veracidad del nivel comercial declarado, cuando un importador no se considere mayorista y ha nacionalizado por lo menos diez (10) vehiculos en el transcurso de doce (12) meses calendario provenientes del mismo proveedor. Para dicho efecto se considera que los vehiculos se encuentran nacionalizados con la autorizacion del levante. El importador que solicite la importacion de mas de diez (10) vehiculos amparados en una sola factura comercial tendra el nivel de mayorista. 6.1.10 La Autoridad Aduanera puede modificar la extension del modelo del vehiculo declarado (Ej. DC, LX, GL, etc.) segun los documentos presentados en el despacho y/o el reconocimiento fisico del vehiculo. 6.1.11 En el caso de vehiculos usados que han sido adquiridos en el mismo ano en que han sido fabricados y su valor como usado no ha sido considerado en la publicacion, el valor se determina considerando el precio del vehiculo similar en estado MORDAZA indicado en dicha publicacion. 6.1.12 De no encontrar referencias de precios de vehiculos similares en las publicaciones, segun lo dispuesto en los numerales anteriores, el valor del vehiculo se determina considerando el valor de un vehiculo similar contenido en el banco de datos de precios de importacion SIVEP. 6.1.13 Para el uso de la publicacion japonesa RED BOOK se debe tener en cuenta lo siguiente: a) Se utilizan los siguientes ejemplares: i) El Ejemplar A: registra precios de vehiculos usados originarios y procedentes de Japon e incluye informacion de vehiculos comerciales tales como station wagon, camionetas, buses y camiones; su edicion es bimensual, con ediciones: 1-2, 3-4, 5-6, 7-8, 9-10 y 11-12. ii) El Ejemplar B: registra precios de vehiculos usados originarios y procedentes de Japon e incluye informacion de vehiculos de pasajeros y recreacionales tales como automoviles, station wagon y camionetas; su edicion es mensual, con ediciones: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12. iii) El Ejemplar C: registra precios de vehiculos usados originarios y procedentes de Japon e incluye informacion de vehiculos de pasajeros y recreacionales de poca cilindrada tales como automoviles, station wagon y camionetas, asi como informacion de motocicletas; su edicion es bimensual, con ediciones: 1-2, 3-4, 5-6, 7-8, 9-10 y 11-12. iv) El Ejemplar D: registra precios de vehiculos usados procedentes de Japon y originarios de otros paises distintos de Japon tales como Estados Unidos o paises europeos e incluye informacion de vehiculos de pasajeros y recreacionales tales como automoviles, station wagon y camionetas; su edicion es mensual, con ediciones: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12. b) La equivalencia con el ano japones mantiene la siguiente correlacion:
ANO 2008 2007 2006 2005 2004 ANO JAPONES 20 19 18 17 16

c) Los valores de venta al por mayor y al por menor se encuentran consignados en la MORDAZA y MORDAZA columna de izquierda a derecha respectivamente. Para el caso de los buses consignados en el ejemplar A no existen diferencias entre venta al por mayor y por menor, existiendo diferencias unicamente por el uso particular o comercial, cuyos precios se consignan en la penultima y MORDAZA columna de izquierda a derecha respectivamente. d) Para los vehiculos consignados en el ejemplar B se consideran los siguientes ajustes : i) POR MORDAZA DE TRANSMISION: El ajuste se aplica segun lo senalado en el numeral 6.1.6 del presente instructivo, para lo cual se utiliza los valores de la tabla A, segun la clasificacion de los vehiculos senalados en esta. ii) POR EQUIPOS OPCIONALES: El ajuste (adicion), se efectua en los casos que el vehiculo a valorar cuente o se MORDAZA incorporado, en la ZOFRATACNA y/o en los CETICOS, los siguientes equipos opcionales: sun roof electrico, equipo de sonido con CD simple, equipo con cambiador de CD, sistema de navegacion, TV , DVD y otros que se encuentren incluidos en la correspondiente publicacion, para lo cual se utiliza los montos detallados en la tabla C de esta publicacion. Unicamente para el caso del sun roof electrico la adicion se efectua segun la clase del vehiculo. e) Para los vehiculos consignados en el ejemplar A el ajuste (adicion) se efectua en los casos que el vehiculo a valorar presente las adaptaciones que se detallan en las tablas consignadas en el referido ejemplar, tales como : furgon de aluminio, camara fria, camara frigorifica, mezcladora, carro tanque, grua y otros que se encuentren incluidos en la correspondiente publicacion; no aplicandose ajustes, segun la tabla, por MORDAZA de transmision ni por equipos opcionales senalados en el numeral anterior. 6.2 De no encontrar referencias en las Publicaciones o en el SIVEP, el valor en aduana se calcula de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del literal b) del articulo 3 de la Resolucion 961, es decir, a partir del precio de la factura comercial o contrato, al cual se le agrega el importe de la reparacion, reacondicionamiento, transformacion o reconstruccion, el costo de los materiales incorporados, de la mano de obra y el beneficio de quien efectuo el trabajo; asimismo, el gasto total por: el transporte internacional, por el transporte interno en el Peru, por el seguro por el transporte internacional y nacional del vehiculo, por el concepto de ingreso del vehiculo a la ZOFRATACNA y/o los CETICOS, y de corresponder el gasto por los opcionales incorporados en la ZOFRATACNA y/o los CETICOS y el monto de la utilidad cuando exista una venta sucesiva MORDAZA de la nacionalizacion. 6.3 Cuando no resulte aplicable lo senalado en los numerales anteriores para la determinacion del valor en aduana, se utilizara la estimacion del precio dada por un perito independiente del comprador y del vendedor. El costo del perito es asumido por el importador de conformidad con el numeral 3 del literal b) del articulo 3º de la Resolucion 961. 7. Si el vehiculo no se encuentra asegurado, para la determinacion del valor del seguro se considera la Tabla de Porcentajes Promedio de Seguros, el cual se aplica sobre el valor del vehiculo obtenido en aplicacion del presente instructivo. 8. Para la correcta identificacion del ano de fabricacion de los vehiculos originarios y exportados de Japon que no cuenten con codigo VIN, se debe utilizar la publicacion japonesa "CHASIS BOOK". B) De la valoracion de vehiculos usados en el regimen general En la determinacion del valor FOB de los vehiculos usados se considera las adiciones y/o deducciones sobre los equipamientos y opcionales que presenta el vehiculo y las disposiciones del Procedimiento Especifico INTAPE.01.10a - Valoracion de Mercancias segun el Acuerdo del Valor de la OMC.

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