Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2009 (27/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de marzo de 2009

magistrados, entre ellos los denunciados MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, KATHIA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA, convocados por el ex asesor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con el unico objetivo de frustrar cualquier investigacion formal que se pudiera realizar sobre este hecho y posibilitar que MORDAZA MORDAZA evite la accion de la justicia por los actos delictivos que habia cometido, coadyuvando de esta manera a que este personaje fugue del MORDAZA el 23.09.2000. Los hechos MORDAZA expuestos se adecuan a la descripcion tipica de los delitos de Encubrimiento Persona y Falsedad Generica, existiendo en autos suficientes indicios de su comision que hacen necesario el ejercicio de la accion penal contra los referidos magistrados, a efectos que se practique la correspondiente investigacion a nivel judicial. DECIMO PRIMERO: En cuanto al presunto delito de Corrupcion de Magistrado, atribuido a la denunciada KATHIA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es menester senala que si bien en autos existen multiples manifestaciones que hacen referencia a su participacion en distintas reuniones convocadas a efectos de manipular las investigaciones relacionadas con la difusion de video denominado "Kouri ­ Montesinos" y a su concurrencia a la sede del Servicio de Inteligencia Nacional para apoyar en la elaboracion de la documentacion necesaria, sin embargo, en ninguna de estas declaraciones se hace referencia a que por estas acciones MORDAZA aceptado o recibido donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, de parte de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, o personas vinculadas al mismo, no existiendo en autos elementos de juicio que permitan inferir tal circunstancia. Ademas, debe tenerse en cuenta que en aquella epoca MORDAZA MORDAZA tenia la condicion de Fiscal Adjunta Provincial de la Fiscalia Provincial Especializada en Delitos Tributarios, careciendo de capacidad para decidir o emitir resoluciones sobre los asuntos que conocia, y menos sobre las investigaciones contra el ex asesor MORDAZA MORDAZA, pues aquellas no se encontraban bajo su conocimiento o competencia funcional. Siendo asi, en este caso no se cumplen los presupuestos de configuracion del delito de Corrupcion de Funcionarios en la modalidad de Cohecho Pasivo Especifico, debiendo desestimarse la denuncia en este extremo. DECIMO SEGUNDO: Respecto a los cargos atribuidos a MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA, entonces encargada de Fiscalia Ad Hoc de Delitos Electorales, por los delitos de Prevaricato, Encubrimiento Personal y Corrupcion de Funcionarios, se aprecia que tienen su origen en las declaraciones de la ex Fiscal MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien senalo que MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chienda le informo que las nuevas denuncias por delitos electorales contra MORDAZA MORDAZA serian derivadas a la Fiscal MORDAZA del MORDAZA MORDAZA, mientras que MORDAZA MORDAZA MORDAZA, le refirio que MORDAZA MORDAZA Colan habia coordinado con dicha Fiscal para que archiven las denuncias, haciendo referencia a la denuncia Nº 031 -2000, presentada por el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Kouri Boumachar por presunto delito contra el derecho de sufragio, la cual fue remitida por la propia ex Fiscal MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a la Fiscal MORDAZA del MORDAZA MORDAZA, a cargo de a la Fiscalia Ad Hoc en Delitos Electorales, la misma que mediante resolucion de fecha 29.09.00 (fs.23 del cuaderno anexo), resolvio el archivo definitivo de la denuncia, elevandola en consulta, conjuntamente con el recurso de Queja interpuesto por el Procurador Publico, a la Fiscalia Superior Ad Hoc, a cargo de la ex Fiscal Superior, MORDAZA EGUIA MORDAZA, quien por resolucion del 02 de octubre de 2000 (fs.30/31 del cuaderno anexo), declaro infundada la Queja. En este sentido, es preciso senalar si bien la Fiscal MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA archivo definitivamente la denuncia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA sin haber desplegado actos de investigacion, empero, tanto el procedimiento adoptado como la resolucion emitida, no contravienen el texto MORDAZA expreso de la ley, tampoco se ha citado un hecho o prueba falsa, ni se ha apoyado en leyes supuestas o derogadas, apreciandose que dicho pronunciamiento se encuentra debidamente sustentado en la ausencia de alguna conducta constitutiva del delito contra la voluntad popular previsto en el inciso 5) del articulo 359º del Codigo Penal

que fuera objeto de denuncia, lo cual desvirtua la comision del delito de Prevaricato. Adicionalmente, si bien la Fiscal denunciada elevo en consulta la referida resolucion del archivo definitivo, este hecho tampoco puede evidenciar la comision de delito alguno, pues como se ha manifestado, el Procurador Publico tambien interpuso Queja de Derecho, la que finalmente fue objeto de pronunciamiento por la Fiscal Superior Ad Hoc, MORDAZA Eguia Davalos; y, ademas, cuando la Fiscal DEL MORDAZA MORDAZA, recibio una nueva denuncia por los mismas hechos contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Kouri Boumachar y otros, por delito contra el derecho de sufragio (Nº 034-2000), mediante resolucion del 21.12.2000 (fs.623/624, Tomo II), se inhibio del conocimiento de la denuncia, disponiendo su remision al MORDAZA Primer Juzgado Penal, donde se tramitaba el MORDAZA penal contra las mismas personas por delito de corrupcion de funcionarios (fs.622), en el curso del cual (como tampoco en los expedientes Nº 15-2001 y Nº 16-2001, a los cuales fue sucesivamente acumulado), no se incluyo entre los cargos imputados, la presunta comision del delito contra la Voluntad popular, segun se desprende de la razon de fecha 23.11.2005, emitida por personal de la Cuarta Fiscalia Provincial Anticorrupcion (fs.3385/3386, Tomo VII), evidenciandose que no existio en la magistrada denunciada el proposito de evitar la persecucion penal contra el ex asesor MORDAZA MORDAZA, lo cual desvirtua la presunta comision del delito de Encubrimiento Personal. DECIMO TERCERO: De otro lado, respecto a la resolucion el 07.09.2001 (fs.275/279 del cuadernillo anexo), por el que resolvio el archivo de la denuncia interpuesta contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Kouri Boumachar, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Luz MORDAZA MORDAZA de MORDAZA por delito Contra la Voluntad Popular, en agravio del Estado, tampoco puede considerase que con MORDAZA se halla pretendido encubrir al ex asesor MORDAZA MORDAZA, pues se aprecia que se encuentra debidamente fundamentada en la inexistencia de hechos que constituyan el referido delito, que era su ambito de competencia por especialidad, mas aun si contra esta resolucion no se interpuso recurso impugnatorio alguno, por coincidir con lo expuesto por la Fiscal, segun admite el Procurador Publico en su manifestacion indagatoria (fs.3338/3341, Tomo VII), sin que ello constituya una irregularidad, segun fue declarado por el Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema en lo Contencioso Administrativo, en su resolucion de 02.11.2004 (fs.3342/3345, Tomo VIII), lo cual tambien desvirtua la comision del delito de Prevaricato y Encubrimiento Personal por este hecho. Sobre la imputacion por actos de corrupcion supuestamente cometidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA, en el curso de las investigaciones no se ha recebado elemento de juicio alguno que permita inferir que la referida magistrada MORDAZA aceptado o recibido donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, de parte de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, o personas vinculadas al mismo, con el objeto de influir o determinar su decision, mas aun si incluso la ex Fiscal MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha indicado que fue MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien le refirio que MORDAZA MORDAZA Colan habia coordinado con la investigada Del MORDAZA MORDAZA, para que archive la denuncia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros por delito contra el derecho de sufragio, constituyendo una testimonio indirecto o "de oidas" que no ha sido ratificada por algunos de los presuntos implicados, resultando insuficiente para sustentar el ejercicio de la accion penal por el delito de Corrupcion de Funcionarios en la modalidad de Cohecho Pasivo Especifico, debiendo desestimarse la denuncia tambien en este extremo. En tal virtud, habiendose desvirtuado la ilicitud de la conducta atribuida a la denunciada MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA, por la expedicion de las resoluciones de archivo definitivo recaidas en las denuncias interpuestas contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros por delito Contra La Voluntad Popular, y, teniendo en cuenta que las visitas realizadas a la sede de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, el dia 29.09.2000, a las 14:21 horas, resultan insuficientes para establecer la presunta integracion de la referida magistrada a la organizacion delictiva conformada por el ex asesor MORDAZA MORDAZA, mas aun si la Fiscal investigada ha senalado en su

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