Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2009 (27/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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de marzo de 2009, emitidas por la Plataforma del SEACE del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, y de lo verificado a traves de la propia pagina web del SEACE (al 23.03.09, 9:30 horas), se tiene que en los referidos procesos de seleccion no se cumplio con publicar el resumen ejecutivo del estudio de las posibilidades que ofrece el MORDAZA, de acuerdo a lo requerido en el articulo 51º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. Que, ademas, se advierte que en el lugar del citado resumen ejecutivo, en el caso de la A.D.S. Nº 002-2009ZRVI-SP/CEP se publico la Resolucion Nº 086-2009/Z.R. Nº VI-SP-JEF, mediante el cual se aprobo las bases del citado MORDAZA de seleccion; y, en el caso de la A.D.S. Nº 003-2009ZRVI-SP/CEP, en el lugar del citado resumen ejecutivo, se publico las Bases Administrativas. Que, segun lo dispuesto en el articulo 56º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1017, el Titular de la Entidad declarara de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion cuando contravengan las normas legales o prescindan de las normas esenciales del MORDAZA o de la forma prescrita por la normatividad aplicable. Que, en ese sentido, el articulo 51º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-208-EF, dispone que la no publicacion del resumen ejecutivo del estudio de las posibilidades que ofrece el MORDAZA, se sanciona con la nulidad del MORDAZA, situacion que se ha presentado en los procesos de seleccion MORDAZA referidos y que constituye un vicio trascendente pues afecta gravemente el MORDAZA de publicidad y transparencia, no existiendo -en ambos casos- supuesto de convalidacion del acto. Que, sin perjuicio de lo expuesto en los considerandos precedentes, es de indicar que ademas se identifico una serie de irregularidades tales como: 1) los resumenes ejecutivos, remitidos mediante Oficio N° 341-2009/Z.R. N° VI-SP-JEF, fueron suscritos por el Presidente del Comite Especial respectivo, debiendo haber sido suscritos por el organo encargado de las contrataciones de la entidad; 2) los documentos registrados en la pagina web del SEACE no guardaban relacion con el rubro al que fueron ingresados; 3) en las Bases de los referidos procesos de seleccion, en varias de sus paginas, se consigna la denominacion de Adjudicacion de Menor Cuantia cuando el MORDAZA de MORDAZA convocado es una Adjudicacion Directa Selectiva; 4) se consigno como base legal la Ley Nº 26850, su Texto Unico Ordenado y su Reglamento, en vez del MORDAZA regimen de las contrataciones aprobado por D. Leg. N° 1017 y su Reglamento, aprobado mediante D.S. N° 184-2008EF, esto implico que las bases se hayan estructurado en funcion del mencionado regimen legal actualmente derogado. Asi, por ejemplo: 4.1) se previeron limites minimos y maximos sobre el valor referencial, lo cual contradice el MORDAZA regimen legal sobre contrataciones del Estado; 4.2) en la ADS N° 003-2009/SUNARP-ZRVISede Pucallpa se fijo en 60 puntos el puntaje minimo de la propuesta tecnica para pasar a la calificacion economica, cuando debio consignarse 80 puntos como puntaje minimo para la propuesta tecnica; 5) no se incluyo la proforma del contrato en la ADS N° 002-2009/SUNARP-ZRVI-Sede Pucallpa; y, 6) el calendario de la ADS N° 003-2009/ SUNARP-ZRVI-Sede Pucallpa senalado en las bases no coincide con el publicado en la pagina web del SEACE; entre otras irregularidades senaladas en el 3.2. del Informe de la Gerencia Legal de la Sede Central, el cual forma parte de la presente resolucion, como parte de la motivacion, en el contexto de lo dispuesto en el numeral 6.2. de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. Que, en tal contexto juridico y factico, resulta procedente la nulidad de oficio de los procesos de seleccion correspondientes a las A.D.S. Nº 002-2009-ZRVI-SP/CEP y A.D.S. Nº 003-2009-ZRVI-SP/CEP, debiendo retrotraerse los mismos hasta la etapa de elaboracion de Bases, la cual debera tener presente la nueva legislacion sobre contrataciones del Estado, debiendo publicarse, junto con las nuevas bases, el respectivo resumen ejecutivo del estudio de las posibilidades que ofrece el MORDAZA en la pagina web del SEACE.

Estando a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y al Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; con la respectiva visacion de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP. SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR la nulidad de los Procesos de Seleccion correspondientes a las A.D.S. Nº 002-2009-ZRVI-SP/CEP y A.D.S. Nº 003-2009-ZRVISP/CEP, debiendo retrotraerse los mismos a la etapa de elaboracion de bases, la cual debera tener presente la nueva legislacion sobre contrataciones del Estado; debiendo publicarse en el SEACE, junto con las nuevas bases, el respectivo resumen ejecutivo del estudio de las posibilidades que ofrece el mercado. Articulo Segundo.- DISPONER que el Jefe de la MORDAZA Registral ejecute las acciones correspondientes, con la finalidad de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar por los hechos que motivan la presente nulidad. Articulo Tercero.- DISPONER que la Secretaria General: 1) notifique la presente Resolucion a la MORDAZA Registral VI-Sede Pucallpa, con la finalidad que esta la publique en la pagina web del SEACE; 2) publique la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese en el SEACE y en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Publicos 329328-1 RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 078-2009-SUNARP/SN MORDAZA, 25 de marzo de 2009 VISTOS el Oficio N° 237-2009/Z.R.N° XI-JZ, la Carta N° 019-2009-SUNARP-Z.R.N° XI/CE, el Informe N° 0782009/ZR N° XI-GAF-A.ABAS; el Oficio N° 121-2009/ Z.R.N° II-JEF, el Informe N° 001-2009/Z.R.N° II-CE-ADPN° 001-2009-ADQ.UNIFORMES; y, el Informe de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° 237-2009/Z.R.N° XI-JZ, sustentandose en la Carta N° 019-2009-SUNARPZ.R.N° XI/CE y en el Informe N° 078-2009/ZR N° XI-GAFA.ABAS, el Jefe de la MORDAZA Registral N° XI-Sede Ica informa que en la ADS N° 004-2009-SUNARP-Z.R. N° XI-Sede Ica, se ha producido un supuesto de nulidad del MORDAZA de seleccion al no haberse cumplido con publicar las respectivas bases en el SEACE. Que, igualmente, mediante Oficio N° 121-2009/ Z.R.N° II-JEF, sustentandose en el Informe N° 001-2009/ Z.R.N° II-CE-ADPN° 001-2009-ADQ.UNIFORMES, el Jefe de la MORDAZA Registral N° II-Sede Chiclayo, solicita se declare la nulidad de oficio de la ADP N° 001-2009Z.R.N°II-SCH, debido a que no han cumplido con publicar las respectivas bases en el SEACE. Asimismo, resulta pertinente senalar que en este MORDAZA de seleccion, mediante Notificacion N° 9003-2009, el 12 de marzo de 2009, el SEACE envio un mensaje senalando que ademas de no haber cumplido con publicar las bases, "el resumen [ejecutivo] adjuntado no corresponde a lo indicado en los articulos 12º y 13º, toda vez que tendria por objeto que cualquier proveedor pueda advertir cuales con las MORDAZA y la metodologia o criterio que se han empleado para definir el valor referencial del MORDAZA de seleccion". Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 51º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, "la convocatoria de las Licitaciones Publicas, Concursos Publicos y Adjudicaciones Directas se realizara a traves

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