Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2009 (27/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

393201

que se fijan en la Ley de Endeudamiento del Sector Publico para cada uno de los citados Anos Fiscales y de las normas relativas al MORDAZA de concertacion de operaciones de endeudamiento contenidas en la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modificatorias. 1.3 Por decreto supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y el refrendo del Ministro de Economia y Finanzas, se autorizara cada tramo de bonos soberanos, que podran ser colocados en una o varias fechas. Asimismo, en el citado decreto supremo se fijaran las caracteristicas generales de estos titulos de deuda y se estableceran los proyectos de inversion publica a cargo de los Gobiernos Regionales que seran financiados con los recursos que se obtengan por colocar el respectivo tramo. 1.4 Mediante resolucion directoral de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, se fijaran el monto y las fechas en que se colocara cada tramo, asi como las caracteristicas especiales de los bonos soberanos que seran materia de colocacion. 1.5 El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que ocasione la emision interna de bonos soberanos que se aprueba en este articulo, seran atendidos por el Ministerio de Economia y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda publica. Articulo 2°.- Cuenta bancaria "Fideicomiso Regional" Los recursos que se obtengan de la emision interna de bonos soberanos que se aprueba en el Articulo 1° de esta MORDAZA legal, seran depositados por la Direccion Nacional del Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas en una cuenta bancaria denominada "Fideicomiso Regional", que sera rentabilizada y a traves de la cual se canalizaran recursos a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar los proyectos de inversion publica de los Gobiernos Regionales conforme a lo dispuesto en el articulo siguiente. Articulo 3°.- Acceso al Financiamiento de Proyectos de Inversion Publica 3.1 Para que los Gobiernos Regionales accedan al financiamiento de sus proyectos de inversion publica con cargo a los recursos provenientes de la citada emision interna de bonos soberanos, tales gobiernos deberan presentar al Ministerio de Economia y Finanzas, los expedientes tecnicos o estudios definitivos de los respectivos proyectos de inversion publica declarados viables por la Oficina de Programacion e Inversion (OPI) de cada Gobierno Regional.

3.2 Por resolucion ministerial de Economia y Finanzas se dictaran las disposiciones que se requieran para implementar lo dispuesto en el presente articulo. Articulo 4°.- Procedimiento de Distribucion 4.1 Los recursos provenientes de la emision interna de bonos soberanos que se aprueba en el Articulo 1° de esta MORDAZA legal seran asignados a cada Gobierno Regional utilizando un indice de distribucion que sera aprobado por resolucion ministerial de Economia y Finanzas. 4.2 Dicho indice contendra, por lo menos, indicadores de pobreza, poblacion, capacidad de gasto y tomara en cuenta los creditos presupuestarios aprobados para gastos en proyectos de inversion en los presupuestos institucionales del Ano Fiscal 2009 de los Gobiernos Regionales, asi como aquellos recursos cuya incorporacion para el mismo fin MORDAZA sido autorizada en el presente Ano Fiscal por MORDAZA legal expresa. 4.3 El monto MORDAZA que podra asignarse a un Gobierno Regional no podra exceder de S/. 250 000 000,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), ni ser menor a S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES). Articulo 5°.- De la incorporacion de los recursos La incorporacion de los recursos senalados en el Articulo 2° de la presente MORDAZA legal, en los respectivos pliegos de los Gobiernos Regionales, se efectua mediante Resolucion del Titular del respectivo Gobierno Regional en la fuente de financiamiento "Recursos Determinados", y se destinaran al financiamiento de los proyectos de inversion que se estableceran en el decreto supremo mencionado en el numeral 1.3 del presente Decreto de Urgencia. Articulo 6°.- Derogacion Deroguense los Articulos 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del Decreto de Urgencia N° 028-2009. Articulo 7°.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de marzo del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 329454-4

PERU

Ministerio de Economia y Finanzas

Viceministro de Hacienda

Direccion Nacional de Contabilidad Publica

COMUNICADO Nº 001-2009-EF/93.01
Se comunica a las entidades del sector publico, usuarias del Sistema Nacional de Contabilidad, que la Direccion Nacional de Contabilidad Publica, con la finalidad de brindar las facilidades en la recepcion de la informacion contable para la elaboracion de la Cuenta General de la Republica ejercicio 2008, atendera el dia sabado 28 de marzo en el horario de 8:30 a.m. a 3:00 p.m. Asimismo, se recuerda que, segun lo establecido en el articulo 28º de la Ley Nº 28708 ­ Ley del Sistema Nacional de Contabilidad, el dia 31 de marzo vence, indefectiblemente, el plazo para la MORDAZA de la informacion MORDAZA indicada. La recepcion de informacion en dicho dia, se realizara hasta las 10:00 p.m. MORDAZA, 26 de marzo de 2009 CPC. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Contador General de la Nacion

329420-1

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