Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2009 (27/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de marzo de 2009

I. Determinar si correspondia la resolucion de la Orden de Compra Nº 4500593078 de fecha 14 de diciembre de 2005 planteada por la Contratista: 3. Sobre el particular, mediante Carta de fecha 30 de enero de 2005, diligenciada notarialmente el 30 de enero de 2006, la Contratista comunico a la Entidad que habia incumplido con sus obligaciones contractuales, pues solo se le entrego el CD con las artes faltando las fuentes. Asimismo, senalo que habia recibido actos hostiles por parte del personal de la Gerencia de Relaciones Institucionales de la Entidad. Por otro lado, mediante Carta de fecha 8 de febrero de 2006 la Contratista, comunico a la Entidad que daba por resuelto el contrato materializado en la Orden de Compra Nº 4500593078, en vista que no habia dado respuesta a su carta de fecha 30 de enero de 2005, siendo que habia incumplido con las Bases al entregar el CD sin las MORDAZA y los actos hostiles de la Entidad que hacen imposible el cumplimiento de las prestaciones asumidas. 4. En relacion a lo senalado, el articulo 226 del Reglamento establece que si una de las partes incumple sus obligaciones contractuales, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que satisfaga en un plazo no mayor de cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Sin embargo, de la carta de fecha 30 de enero de 2005 se advierte que la Contratista formulo quejas, mas que un requerimiento, respecto de las actitudes tomadas por la Entidad indicando que el CD con las artes habia sido entregado incompleto, pues no contaba con las MORDAZA y que habia sido tratado de manera hostil por el personal de la Gerencia de Relaciones Institucionales, sin otorgarle un plazo a la Entidad a fin que subsane el supuesto incumplimiento. 5. Al respecto, la Entidad senalo que no estaba obligada a entregar las MORDAZA, sin embargo accedio a entregarselas. Ademas, de la revision de la documentacion obrante en autos se aprecia que la Entidad mediante Carta Nº 009-SGCSyAP-GA-GCA-GDAO-ESSALUD2006 respondio a lo senalado por la Contratista en su Carta de fecha 30 de enero de 2005, en la cual indico que era MORDAZA que hubo una demora en la entrega del CD, que fue por causa atribuible a la Contratista, generando una modificacion a las fechas de entrega de los boletines a fin de evitar un perjuicio a la Contratista. Con relacion a los actos hostiles, en dicha carta la Entidad indico que fue el senor Fredy MORDAZA que, durante la espera para facilitarle las MORDAZA, se impaciento y agredio verbalmente al personal de la Gerencia de Relaciones Institucionales. Finalmente, en dicha carta la Entidad enfatizo el requerimiento realizado mediante Carta Nº 008SGCSyAP-GA-GCA-GDAO-ESSALUD-2006, indicando que de no cumplir con el plazo otorgado en dicha carta se procederia a resolver la orden de compra. Por lo expuesto, este Colegiado advierte que la resolucion del contrato realizado por la Contratista no fue procedente conforme a lo manifestado por la Entidad en la Carta Nº 010-SGCSyAP-GA-GCA-GDAO-ESSALUD2006, emitida en respuesta a la carta de fecha 8 de febrero de 2006 (carta de resolucion) remitida por la Contratista, la Entidad senalo que las afirmaciones vertidas en dicho documento no eran verdaderas ratificandose en la manifestado en la Carta Nº 009-SGCSyAP-GA-GCAGDAO-ESSALUD-2006, y recalcando que debera cumplir con la entrega de los boletines. En tal sentido, dicho acto resolutorio no surte efectos legales pues la Entidad ya habia iniciado el procedimiento de resolucion contractual al requerirle el cumplimiento de sus obligaciones. II. Determinar si la Entidad cumplio con el procedimiento de resolucion de la Orden de Compra Nº 4500593078 y si corresponde imponer sancion administrativa a la Contratista: 6. A efectos de acreditar el cumplimiento del debido procedimiento de resolucion de la orden de compra, la Entidad ha remitido dos comunicaciones notariales, diligenciadas el 21 de febrero y 8 de marzo de 2006, respectivamente. Mediante la primera3, la Contratista fue

requerida para el cumplimiento de sus obligaciones y, a traves de la segunda4, se le notifico la resolucion del contrato. Por tanto, en el caso bajo analisis, la Entidad ha llegado a demostrar que la orden de compra de fecha 14 de diciembre de 2005, materia de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 361-2005-ESSALUD/GCA, fue resuelta de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 226 del Reglamento. 7. Adicionalmente, corresponde determinar si la Contratista es responsable de la resolucion de la orden de compra. Es decir, si las prestaciones pactadas en MORDAZA fueron incumplidas por negligencia o de manera intencional, ya que en el supuesto de haberse producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, estaremos ante causas justificantes de la inejecucion de obligaciones. Al respecto, la Entidad senalo que la Contratista no cumplio con la entrega de los boletines a pesar de haberse modificado el calendario de entrega. Ademas, agrego que fue dificil entregar a la Contratista el CD con la informacion a imprimir, pues los numeros de telefonos proporcionados se encontraban desconectados o no eran de la Contratista. Siendo que recien el 26 de enero de 2006 se pudo hacer entrega del material en el taller de la Contratista, a pesar de no ser una obligacion de la Entidad ir al taller del proveedor a entregar el CD. 8. Adicionalmente, resulta importante destacar que la Contratista, pese a haber sido debidamente notificada el 24 de setiembre de 2007 mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano, segun MORDAZA que obra en autos, no cumplio con presentar sus descargos. Sin embargo, de la documentacion remitida por la Entidad se aprecia MORDAZA de la Carta de fecha 30 de enero de 20055, mediante la cual la Contratista senala que si bien habia sido entregado el CD el 26 de enero del 2006, aquel se encontraba incompleto, pues no contaba con las MORDAZA, incumpliendo la Entidad con sus obligaciones, lo que ocasiono la impresion de una prueba simple, la misma que no gusto a la Entidad. Ademas, en dicha carta la Contratista senalo que existieron actos hostiles por parte de la Entidad al haber solicitado las fuentes. En respuesta a lo senalado por la Contratista en la Carta de fecha 30 de enero de 2005, la Entidad indico que en razon a la demora en la entrega del CD se decidio ampliar el plazo de entrega, otorgandole para la primera entrega hasta el 13 de febrero de 2006, cuando la fecha inicial era el 16 de enero de 2006. Ademas, senalo que la entrega de las MORDAZA no era obligacion de la Entidad, sin embargo se le entrego a la Contratista. 9. En tal sentido, de lo expuesto y de la revision de las Bases Administrativas y los Terminos de Referencia del presente MORDAZA de seleccion, se advierte que existio imprecisiones respecto de quien debia entregar o debia tener las MORDAZA, las misma que eran necesarias para realizar las impresiones de los boletines. No obstante, dicha situacion fue subsanada por la Entidad, pues esta proporciono a la Contratista dichas MORDAZA, modificandose el calendario de entrega, pero a pesar de ello no cumplio con entregar el "mach print" de la caratula y el "ozalid" de las paginas interiores del boletin. Asimismo, debe considerarse que respecto al incumplimiento de obligaciones, existe la presuncion legal que este es producto de la falta de diligencia del deudor6, lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario. Es decir, acreditar que, no obstante, haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestacion, le fue imposible cumplirla y; considerando que

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Documento obrante a foja 67 del expediente. Documento obrante a foja 72 del expediente. Documento obrante a foja 57 del expediente. El articulo 1329 del Codigo Civil establece la presuncion legal que la inejecucion de la obligacion, o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso es producto de la falta de diligencia ordinaria del deudor.

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