Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2009 (27/03/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

393221

los organismos encargados del seguimiento y monitoreo. Los principales tratados que comprometen al Estado a enfrentar la violencia contra las mujeres son: · Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, Aprobado por el Peru mediante Decreto Ley Nº 22128 el 28 de marzo de 1978. · Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, Ratificada por el Peru el 28 de MORDAZA de 1978. · Pacto Internacional de Derechos Economicos, Sociales y Culturales, Ratificado el 28 de MORDAZA de 1978, Aprobada por Resolucion Legislativa Nº 23432 del 4 de junio de 1982 · Convencion sobre la Eliminacion de Todas las Formas de Discriminacion contra la Mujer (CEDAW, 1979) y su Protocolo Facultativo, Aprobada por Resolucion Legislativa Nº 27429 del 23 de febrero de 2001. · Convencion sobre los Derechos del MORDAZA (1989). Ratificada por el Peru el 4 de septiembre de 1990. · Convencion Internacional sobre la Eliminacion de Todas Las Formas de Discriminacion Racial (1965). Ratificado por Decreto Ley Nº 18969 de 22 de septiembre de 1971. · Convencion Contra la Tortura y Otros Tratos Crueles Inhumanos y Degradantes (1984). Ratificado por el Peru 7 de MORDAZA de 1988. · Recomendacion General Nº 19, del Comite para la Eliminacion de la Discriminacion contra la Mujer, acerca de la Violencia contra la Mujer (1992). · Convenio 169 de la OIT, sobre Pueblos Indigenas, ratificado por el gobierno en el Peru en 1993 mediante la Resolucion Legislativa Nº 26253. · Convencion Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Ratificada el 2 de MORDAZA de 1996 (Convencion de Belem Do Para ­ 1994). · Estatuto de MORDAZA que crea la Corte Penal Internacional (1998). · Convencion de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional" y su Protocolo Adicional "Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de Personas especialmente de mujeres y ninos" (Protocolo de Palermo). 3. MORDAZA Normativo Nacional · Constitucion Politica del Peru. Particularmente en los articulos 2.1º, que consagra el derecho a la MORDAZA, identidad, integridad moral, psiquica y fisica y al libre desarrollo y bienestar; el 2.2º que hace referencia a la igualdad; el 2.20º a ser atendido por la autoridad competente; el 2.24.b, que senala MORDAZA y seguridad personales y el articulo 2.24.h, que nadie puede ser victima de violencia moral, psiquica o fisica, ni sometido a tortura o a tratos crueles inhumanos o humillantes. Asimismo, cabe considerar el articulo 149°, segun el cual las comunidades campesinas y nativas pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ambito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. · Ley Nº 28983. Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres (16.03.2007). Establece las garantias para el ejercicio de derechos y acceso a oportunidades sin discriminacion, entre ellos el acceso a la justicia. · Ley N° 26842. Ley General de Salud (27.07.97). Establece el derecho a la recuperacion, rehabilitacion de la salud fisica y mental, asi como del consentimiento informado, clave para prevenir la violencia hacia las mujeres desde la prestacion de servicios y para que ellas puedan tomar decisiones libres. · D.S. 006-97- JUS. Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26260 y su reglamento aprobado mediante D.S. Nº 002 ­ 98 ­ JUS, Ley de Proteccion Frente a la Violencia Familiar (25/02/98). Senala las politicas orientadas directamente a la erradicacion de la violencia familiar; establece el MORDAZA de denuncia, investigacion y sancion frente a casos de violencia familiar.

· Codigo Penal de 1991 y modificatorias. Incorpora figuras que criminalizan distintas modalidades de violencia familiar y sexual contra las mujeres. · Ley Nº 27942. Ley de Prevencion y Sancion del Hostigamiento Sexual (26.02.2003). Y su Reglamento el D.S. Nº 010 ­ 2003 ­ MIMDES. Sanciona el hostigamiento sexual producido en el MORDAZA de las relaciones de autoridad o dependencia. · Ley Nº 28950. Ley contra la Trata de Personas y el Trafico de Migrantes (16.01.2007) y su Reglamento el D.S. Nº 007-2008-IN, que asigna tareas sectoriales. 4. MORDAZA nacional, para la implementacion de las politicas publicas a nivel nacional · Acuerdo Nacional. Suscrito el 22 de MORDAZA de 2002. Incorpora el abordaje de la violencia hacia la mujer en la Setima Politica de Estado: Erradicacion de la violencia y fortalecimiento del civismo y de la seguridad ciudadana, Decima Politica de Estado: Promocion de la igualdad de oportunidades sin discriminacion, Decimo Sexta Politica de Estado: Fortalecimiento de la familia, proteccion y promocion de la ninez, la adolescencia y la juventud, Vigesimo Octava Politica de Estado: Plena Vigencia de la Constitucion y de los Derechos Humanos y Acceso a la justicia e Independencia Judicial. · Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralizacion (20/07/2002). En su articulo 4° inciso c) se senala que como MORDAZA irreversible, la descentralizacion debe garantizar en el largo plazo, un MORDAZA espacialmente mejor organizado, demograficamente mejor distribuido, economica y socialmente mas MORDAZA y equitativo, ambientalmente sostenible, asi como politicamente institucionalizado. · Ley N° 27867. Ley Organica de Gobiernos Regionales (18/11/2002), senala funciones especificas a los gobiernos regionales, en especial, en el articulo 47°, funciones en materia de educacion, cultura, ciencia, tecnologia, deporte y recreacion y el articulo 60º funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades. · Ley Nº 27972. Ley Organica de Municipalidades (27/05/2003). Senala en el articulo 73º, que es materia de competencia municipal, la implementacion de servicios publicos locales y el desarrollo de programas sociales, defensa y promocion de derechos ciudadanos. · D.S. N° 027-2007-PCM Politicas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional (25/03/2007) Impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopcion de valores, practicas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminacion de las mujeres y la erradicacion de la violencia familiar y sexual. III. ABORDAJE DE LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER EN LOS PLANES NACIONALES La violencia contra la mujer, en sus distintas manifestaciones, es un problema transversal presente a lo largo de todo el ciclo de MORDAZA y en los distintos ambitos de las relaciones sociales. En ese sentido es abordado por los distintos lineamientos de politica que estan bajo la rectoria del MIMDES y de otros sectores. Ello permite por un lado, establecer un conjunto de intervenciones que de manera diferenciada benefician a distintos grupos poblacionales y etareos (infancia y adolescencia, mujeres en edad fertil, personas adultas mayores y personas con discapacidad) y por el otro, potenciar resultados esperados, pues la violencia contra la mujer, exige un conjunto de estrategias en distintos niveles. Estos planes son:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.