Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2009 (27/03/2009)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de marzo de 2009

estas conductas por considerar que afectan su dignidad asi como sus derechos fundamentales."24 Es muy dificil determinar la magnitud del problema debido a que, generalmente, las victimas de hostigamiento sexual no denuncian por temor a las represalias de sus empleadores, maestros u otros. El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo reporta el numero de consultas de trabajadores y trabajadoras por hostigamiento sexual durante los ultimos anos a nivel nacional que ascienden a 168 en el 2008.
CUADRO Nº 9 CONSULTAS DE TRABAJADORAS/ES POR ACOSO SEXUAL, SEGUN ANO Y MES 2006-2008 Meses 2006 2007 2008 MORDAZA Metropolitana 14 14 4 Resto del MORDAZA 94 122 164 Nivel nacional 108 136 168

educacion, salud, empleo, vivienda, justicia, entre otros. b) Proteccion: Referida a la obligacion de los Estados de contribuir a que terceros no obstruyan el derecho de las mujeres a vivir una MORDAZA libre de violencia y ello incluye: · La atencion a las poblaciones de mujeres en condiciones de mayor vulnerabilidad, principalmente aquellas que se encuentran en condiciones de extrema pobreza, que estan explotadas sexualmente, que son minorias etnicas, indigenas, que han sido afectadas por la violencia o que son victimas de discriminacion debido a sus condiciones; edad, estado civil, orientacion sexual, entre otras. · La generacion de condiciones para que la sociedad en su conjunto y en particular, los y las funcionarias, no exacerben la violencia hacia la mujer, no contribuyan con una mayor discriminacion y exclusion y para que se constituyan en agentes activos de cambio para lograr la erradicacion. · El desarrollo de acciones educativas y transformadoras dirigidas a las propias mujeres para que estas reconozcan las implicancias de la violencia en todas sus manifestaciones y de las posibilidades para erradicarla. · El desarrollo de estrategias de proteccion integral para las victimas de violencia, creando refugios, fortaleciendo redes locales de proteccion, apoyando a las victimas de violencia y evitando consecuencias adversas como resultado de la violencia. · El acceso a la justicia, asi como a la sancion y reparacion de las victimas, ofreciendo procesos justos, expeditos y oportunos. c) Cumplimiento: Referida a las medidas que tienen que desarrollar los gobiernos de los distintos niveles, para que las mujeres disfruten de sus derechos. Ello incluye: · El cumplimiento y mejora de los MORDAZA normativos internacionales y nacionales que estan orientados a superar la discriminacion y la exclusion que sufren las mujeres. · La aplicacion de medidas administrativas y tecnicas para promover y proteger el derecho de las mujeres a una MORDAZA libre de violencia. · La aplicacion de medidas administrativas y tecnicas para proteger a las potenciales victimas de violencia, incluyendo medidas de seguridad ciudadana. · La capacitacion de los agentes del Estado, para la deteccion y derivacion oportuna de las victimas de violencia. · El desarrollo de normatividad para brindar servicios a las victimas de violencia: desarrolla y aplica protocolos de atencion tanto fisica, psicologica y sexual, facilita mecanismos de derivacion estableciendo una constelacion de servicios accesibles y oportunos. · La definicion de indicadores y estandares de calidad que incorpora el abordaje de violencia. · Los mecanismos tecnicos y administrativos para eliminar las barreras que impiden a las mujeres el acceso a la justicia. 2. Tratados internacionales Los tratados internacionales de derechos humanos, en el caso peruano, tienen rango constitucional. Contienen directivas respecto de la violencia hacia a la mujer o relacionadas a la no discriminacion y a la igualdad de oportunidades para las mujeres. Son de cumplimiento obligatorio y el Estado debe dar cuenta ante

Fuente: Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Direcciones regionales/ Zonas de Trabajo. Elaboracion: Oficina de Estadistica e Informatica/ Oficina de Estadistica.

vi) Homofobia La homofobia, o aversion a las personas homosexuales afecta tambien a las mujeres. Las lesbianas son discriminadas por su orientacion sexual debido a que son personas que no tienen o no evidencian una sexualidad aceptada socialmente. El Comite CEDAW, en sus recomendaciones al VI Informe del Estado Peruano lo insta a abordar la situacion de poblaciones minoritarias de mujeres, y a brindarles especial atencion:25 "36. Al Comite le preocupa la situacion de las mujeres rurales, indigenas y de poblaciones minoritarias que se caracteriza por condiciones de MORDAZA precarias y falta de acceso a la justicia, la atencion a la salud, la educacion, facilidades de credito y servicios comunitarios. 37. El Comite urge al Estado parte a prestar especial atencion a las necesidades de las mujeres rurales, indigenas y de poblaciones minoritarias, garantizando su participacion en los procesos de toma de decisiones y que tengan pleno acceso a la justicia, la educacion, los servicios de salud y las facilidades de credito." II. MORDAZA juridico y conceptual del plan 1. La violencia hacia las mujeres es una vulneracion de derechos humanos El reconocimiento de la violencia hacia las mujeres como una violacion de derechos humanos implica un conjunto de obligaciones que deben asumir los Estados que han sido explicitadas en los tratados y compromisos de derechos humanos, agrupadas en tres MORDAZA componentes: a) Respeto: Referida a las abstenciones y acciones que tiene que realizar el Estado para no intervenir o turbar el disfrute de los derechos de las mujeres o para lograr que estas tambien MORDAZA beneficiarias de la politica publica. El respeto implica el reconocimiento de que la funcion estatal tiene limites y se expresa en: · La atencion que deben poner los gobiernos en las brechas de acceso que impiden a las mujeres el ejercicio de sus derechos. · La modificacion de patrones culturales que discriminan, excluyen y estigmatizan a las mujeres. · La generacion de un mayor conocimiento de la sociedad acerca de las causas e impactos de la violencia hacia las mujeres. · Las acciones para erradicar activamente las distintas manifestaciones de violencia hacia las mujeres. · En los arreglos administrativos y organizacionales para que las mujeres tengan acceso a todos aquellos aspectos que le permitan una igualdad de oportunidades;

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Ley Nº 27942, Ley de Prevencion y Sancion del Hostigamiento Sexual. Comite para la Eliminacion de la Discriminacion contra la Mujer, Observaciones finales del Comite para la Eliminacion de la Discriminacion contra la Mujer: Peru, op. cit. parrafos 36 y 37.

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