Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2009 (27/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES
ANEXO TRANSFERENCIA DE PARTIDAS DISTRIBUCION MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO: RECURSOS ORDINARIOS (EN NUEVOS SOLES)

393209

CODIGO

PROYECTO
RECONST RUCCION DE 06 INST IT UCIONES EDUCAT IVAS

MONTO
91,826 134,451 266,414 92,190 46,695 46,695 678,271

089521 RECONSTRUCCION DE 02 AULAS EN LA INSTITUCION EDUCATIVA N° 20234 DEL ANEXO ORTIGAL DISTRITO DE MADEAM 089522 RECONSTRUCCION DE 03 AULAS EN LA INSTITUCION EDUCATIVA N° 20235 DEL ANEXO TAYAMARCA DEL DISTRITO DE MADEAM 089523 RECONSTRUCCION DE 06 AULAS EN LA INSTITUCION EDUCATIVA N° 20253 DEL ANEXO MORDAZA DISTRITO DE VINAC 089524 RECONSTRUCCION DE 02 AULAS EN LA INSTITUCION EDUCATIVA NIVEL PRIMARIO N° 20 921 DEL ANEXO PALKA MORDAZA DEL DISTRITO DE VINAC 089525 RECONSTRUCCION DE 01 AULA EN LA INSTITUCION EDUCATIVA NIVEL PRIMARIO N° 20869 DEL ANEXO YURACPUNCO DEL DISTRITO DE VINAC 089526 RECONSTRUCCION DE 01 AULA EN LA INSTITUCION EDUCATIVA NIVEL PRIMARIO N° 20956-5 DEL ANEXO CHICCHIHUANO, DISTRITO DE VINAC T OT AL MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS

329454-5

Aprueban Escala Remunerativa del Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion ­ SENCICO
DECRETO SUPREMO N° 075-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en su numeral 1 dispone, que las escalas remunerativas y beneficios que fueran necesarios durante el Ano Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; Que, el numeral 5.1 del Articulo 5° de la Ley N° 29289 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, senala que en las entidades publicas, incluyendo el Seguro Social de Salud (EsSalud), organismos reguladores y la Empresa Petroleos del Peru (PETROPERU S.A.), queda prohibido el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, incentivos y beneficios de toda indole, cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobacion de nuevas bonificaciones, asignaciones, retribuciones, dietas y beneficios de toda indole; excepto, entre otras, para el Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion (SENCICO); Que, mediante el Decreto Supremo N° 130-97-EF, se aprobo la actual politica remunerativa del Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion ­ SENCICO, la misma que se encuentra vigente a la fecha; Que, es conveniente otorgar al Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion ­ SENCICO, un reajuste en su Escala Remunerativa de acuerdo a la inflacion acumulada en el periodo setiembre 1997-enero 2009; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 28411 ­Ley General del Sistema Nacional de

Presupuesto y la Ley Nº 29289 -Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto de la MORDAZA Apruebase la escala remunerativa del Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion ­ SENCICO conforme a la siguiente escala:
(En Nuevos Soles) REMUNERACION MENSUAL MORDAZA D4 D3 D2 D1 JEFES/PROFESIONALES J3 J2 J1 E4 E3 E2 E1 TECNICOS T5 T4 T3 T2 T1 A2 1,951 1,536 1,338 1,091 929 929 3,335 3,759 2,543 2,840 2,755 2,141 2,120 6,594 6,594 4,804 4,554

NIVELES DIRECTIVOS

Articulo 2º.- Numero de remuneraciones El Total de remuneraciones que podra pagar el Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion ­ SENCICO, considera doce (12) remuneraciones anuales, un (01) aguinaldo o gratificacion por MORDAZA patrias y un (01) aguinaldo o gratificacion por

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