Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2009 (27/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

393281

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Modifican la R.A. Nº 071-2009/MDSMP , en lo referido a apellido de Gerente General
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 122-2009/MDSMP San MORDAZA de Porres, 12 de marzo de 2009 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE PORRES VISTO: El Expediente Nº 8618-2009 (24. FEBRERO.2009), promovido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de Gerente Administrativo de Inversiones Generales SY SAC, quien solicita la rectificacion de la Resolucion de Alcaldia Nº 071-2009/ MDSMP del 11 de Febrero del 2009, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 071-2009/ MDSMP del 11 de Febrero de 2009, se deja sin efecto la garantia de pago por el lote Nº 1 de la Manzana B del Programa Residencial "Los MORDAZA de MORDAZA Rosa" por deficit de aportes de recreacion publica y de SERPAR, al haber cancelado por dichos conceptos; Que, mediante Expediente de Visto, el recurrente solicita la rectificacion de la Resolucion de Alcaldia Nº 0712009/MDSMP, aduciendo que en su MORDAZA considerando se ha consignado por error involuntario el apellido MORDAZA de su Gerente General como "IZAGUIRRE" cuando lo correcto es YZAGUIRRE, siendo sus nombres y apellidos completos: MORDAZA MORDAZA MORDAZA YZAGUIRRE; Que, la Declaracion Jurada obrante a fojas 36 del Expediente Nº 8923-2008 verifica el correcto apellido referido en el considerando que antecede, lo que se ha ratificado con el reporte de validacion del Registro de Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC, consultado via Internet; Que, ameritando el pedido, la administracion ha verificado que merece efectuarse a instancia de parte, la correccion, lo que no altera lo sustancial de lo resuelto en su contenido o efectos, siendo pertinente verificarla, conforme al articulo 201 de la Ley Nº 201.1 - del Procedimiento Administrativo General que senala: "... los errores material o aritmetico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision"; Con la visacion de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoria Juridica y Gerencia de Desarrollo Urbano; De conformidad con los articulos 20, inciso 6) de la Ley 27972 ­ Organica de Municipalidades, asi como articulo 201.1 de la Ley 27444 ­ del Procedimiento Administrativo General; RESUELVE: Articulo Unico.- MODIFICAR el MORDAZA considerando de la Resolucion de Alcaldia Nº 071-2009/MDSMP (11. FEBRERO.2009) en el extremo que consigna el apellido MORDAZA de su Gerente General como "IZAGUIRRE", cuando lo correcto es YZAGUIRRE, siendo en consecuencia sus nombres y apellidos completos: MORDAZA MORDAZA MORDAZA YZAGUIRRE; manteniendo plena vigencia y validez legal lo demas que contiene dicha disposicion municipal. Registrese, comuniquese y cumplase. FREDDY S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 327002-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Declaran MORDAZA rigida diversas cuadras de la MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA
ORDENANZA Nº 172-MDSM San MORDAZA, 18 de marzo de 2009 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo de San MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, segun lo dispuesto por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; mandato constitucional concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, que establece que, efectivamente, los gobiernos locales gozan de la autonomia prescrita, y que esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el inciso 8) del articulo 195º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, establece la competencia de los gobiernos locales para desarrollar y regular actividades y/ o servicios en materia de transporte, circulacion y MORDAZA, conforme a ley; Que, el inciso 2) del articulo 11º de la Ley de Transporte y MORDAZA Terrestre Nº 27181, precisa que los gobiernos locales emiten las normas complementarias para la aplicacion de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ambito territorial y de sus competencias; Que, el articulo 81º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 establece que las Municipalidades Provinciales, tienen funcion especifica exclusiva, normar y regular el transporte publico; y otorgar licencias o concesiones de rutas para el transporte publico de pasajeros, entre otras funciones; Que, mediante Ordenanza Nº 341-MML la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA regula el sistema vial metropolitano de la MORDAZA, definiendo en el articulo MORDAZA, que es competencia de la Municipalidad Metropolitana la aprobacion de secciones viales y normativas y los derechos de via de las vias expresas, arteriales y colectoras y lo propio para las Municipalidades Distritales respecto de las vias locales; Que, a traves del memorando Nº 194-2009-GDU/ MDSM la Gerencia de Desarrollo MORDAZA hace MORDAZA el informe Nº 033-2009-EBS-SGEOP/GDU/MDSM que reporta la inspeccion efectuada en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA donde se detecta que la via en mencion es una via local, MORDAZA denominada San Miguelito, de doble sentido de circulacion, con un carril por sentido, que cuenta con alto flujo vehicular, que alberga la Unidad de Gestion Educativa Local Nº 3 (UGEL 3) motivo por el cual de modo espontaneo se usa la via publica como estacionamiento, inclusive sobre la vereda, generando la imposicion de multas, dificultando el paso de otras unidades vehiculares; la seccion vial de la MORDAZA es variable 5.80 ­ 7.65 por lo que recomienda declarar las cuadras 2, 3 y 4 de la MORDAZA MORDAZA MORDAZA como MORDAZA rigida con el fin de disminuir el caos vehicular, generar el libre paso de vehiculos y transeuntes, la eliminacion del comercio ambulatorio, talleres de mecanica y vehiculos menores y devolver la calidad de MORDAZA a los vecinos del lugar; Que, de acuerdo a lo previsto en el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, las ordenanzas municipales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en

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