Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2009 (27/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de marzo de 2009

01 de enero del 2005 al 31 de diciembre del 2006, sin recibir hasta la fecha los descargos de la Funcionaria y Ex Funcionarios arriba mencionados, procediendo la Comision Especial, designada por Resolucion de Alcaldia Nº 637-2008-MPB/A, a determinar responsabilidades en cada uno de los procesados, por no respetar las normas y procedimientos que estan dentro del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley 26850, que en su articulo 17 indica claramente lo que significa un MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva y un MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, procedimientos que no respetaron los involucrados, cayendo en faltas administrativas como no tener aprobado las bases administrativas, no publicar en el SEACE las respectivas bases administrativas, adulteracion de los oficios de invitacion a los proveedores para hacer coincidir fechas, fraccionamiento en las compras y compras directas realizadas en casos que se tenian que hacer MORDAZA de adquisicion de menor cuantia. Por todo ello, incurrieron en responsabilidades administrativas y faltas disciplinarias; Que, el Ing. MORDAZA MORDAZA Arrascue, Ex Jefe de la Division de Desarrollo MORDAZA y Rural, de la Municipalidad Provincial de Bellavista, MORDAZA informes de Conformidad para pagar valorizaciones hechas fuera del plazo contractual, caso que se verifico en los Contratos de Locacion de Servicio de Mano de Obra y del Alquiler de Equipos Signados con CLS Nº 087 y 088-MPB respectivamente; Que, el CPC Holger Sardon Pariente, Ex Jefe de la Unidad de Administracion Financiera y Recursos Humanos de la Municipalidad Provincial de Bellavista, MORDAZA las Actas de otorgamiento de buena Pro para formalizar una adquisicion a un precio por encima de lo ofertado por otro proveedor generando una perdida economica a la Institucion por S/. 1,720.00, caso que se verifico en el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia Nº 010-2005MPB, donde se adquirio Cemento Portland a S/. 19.20 la bolsa de 50Kg. cuando existia una oferta a S/. 17.48 la bolsa de 50Kg. del mismo producto; Que, el Ing. Dany MORDAZA MORDAZA Sajami, Ex Funcionario de la DIDUR (Division de Infraestructura y Desarrollo MORDAZA y Rural) de la Municipalidad Provincial de Bellavista, en su condicion de contratado como Asistente de Ingenieria, no advirtio a su jefe inmediato sobre la utilizacion del perfil tecnico "culminacion de Balsa Cautiva Puerto Bellavista ­ Sangapilla', como instrumento para efectuar los requerimientos de materiales, pese a decir que habia evaluado el referido perfil y no contar con el documento de aprobacion pertinente; Que, el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ex Jefe de la DIDUR (Division de Infraestructura y Desarrollo MORDAZA Rural) de la Municipalidad Provincial de Bellavista, fracciono la contratacion de mano de obra calificada en la ejecucion de la obra "Pavimentacion Rigida de via de acceso del 1º al 3º piso ampliacion Bellavista" y no MORDAZA con el expediente tecnico debidamente aprobado para iniciar la referida obra; Que, el Arq. MORDAZA MORDAZA Bancayan Maco, Ex Jefe de la DIDUR (Division de Infraestructura y Desarrollo MORDAZA Rural) de la Municipalidad Provincial de Bellavista, fracciono la contratacion de mano de obra calificada en la ejecucion de la obra "Pavimentacion Rigida de via de acceso del 1º al 3º piso ampliacion Bellavista" y no MORDAZA con el expediente tecnico debidamente aprobado para iniciar la referida obra; Que, el Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ex Gerente Municipal de la Municipalidad Provincial de Bellavista, no ejecuto la carta fianza Nº 00031490 por el importe de S/. 29,474.02 del INTERBANK, perteneciente a la Empresa SIDER MORDAZA S.A.C, que tuvo 37 dias de incumplimiento en la entrega del producto requerido (cemento), hecho ocurrido en el MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 01-2006, por subasta inversa Presencial; Que, la CPC Yeni MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Funcionaria de la Municipalidad Provincial de Bellavista, Jefe del area de Contabilidad y Administracion Financiera, en ese entonces, MORDAZA el cuadro comparativo de cotizaciones y suscribir el acta de otorgamiento de buena Pro, siendo que la cotizacion de la Empresa a quien se adquirio

directamente los materiales, Electromecanica el Detalle SRL, no cuenta con la firma de su representante legal, argumento por lo cual no fue admitida la propuesta economica de Model Service SRL en el MORDAZA declarado desierto en MORDAZA convocatoria por el Comite especial de Adjudicacion y ademas el monto por el cual se dio la buena pro, sobrepasaba los limites para una compra directa de menor cuantia y se pagaba en exceso el monto de S/. 7,754.37, comparando con la propuesta de Model Service SRL; Que, el D. Leg. Nº 276, articulo 21, Literal a) prescribe que son obligaciones de los servidores en general cumplir diligentemente los deberes que impone el servicio; y segun el literal b) del mismo articulo, a salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos publicos; Que, el articulo 150 del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado por el D. S. Nº 005-90-PCM, prescribe que es falta disciplinaria toda accion u omision, voluntaria o no, que infrinja las disposiciones previstas en el articulo 28 del D. Leg. Nº 276, lo que MORDAZA lugar a una sancion, observando la investidura de alto funcionario que tiene y tenian los procesados, en coherencia con el ultimo parrafo del articulo 27 del D. Leg. Nº 276, referente a la calificacion de faltas en relacion al nivel jerarquico del funcionario; Que, se tiene que la conducta de los procesados se subsumen en el supuesto de hecho previsto en el literal d) del articulo 28 del D. Leg. Nº 276, el que establece que es falta de caracter disciplinaria la negligencia en el desempeno de las funciones; Que, el articulo 170 del Reglamento del D. Leg. Nº 276, preceptua que es prerrogativa del Titular de la entidad determinar el MORDAZA de sancion a aplicarse, con criterio de proporcionalidad y justicia; Estando a lo expuesto y de conformidad al articulo 20, numeral 6 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo Primero.- IMPONER la sancion de CESE TEMPORAL POR VEINTE (20) DIAS SIN GOCE DE REMUNERACONES a Ing. MORDAZA MORDAZA Arrascue, Ex Jefe de la Division de Desarrollo MORDAZA y Rural de la Municipalidad Provincial de Bellavista; a CPC Holger Sardon Pariente, Ex Jefe de la Unidad de Administracion Financiera y Recursos Humanos de la Municipalidad Provincial de Bellavista, a Ing. Dany MORDAZA MORDAZA Sajami, Ex Funcionario de la DIDUR (Division de Infraestructura y Desarrollo MORDAZA y Rural) de la Municipalidad Provincial de Bellavista, a Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ex Jefe de la DIDUR (Division de Infraestructura y Desarrollo MORDAZA Rural) de la Municipalidad Provincial de Bellavista, a Arq. MORDAZA MORDAZA Bancayan Maco, Ex Jefe de la DIDUR (Division de Infraestructura y Desarrollo MORDAZA Rural) de la Municipalidad Provincial de Bellavista; e imponer la sancion de cese temporal por cinco dias sin goce de remuneraciones a la CPC Yeni MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Funcionaria de la Municipalidad Provincial de Bellavista, Jefe del area de Contabilidad y Administracion Financiera. Articulo Segundo.- IMPONER la sancion de CESE TEMPORAL POR TREINTA (30) DIAS SIN GOCE DE REMUNERACONES al Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ex Gerente Municipal de la Municipalidad Provincial de Bellavista. Articulo Tercero.- NOTIFIQUESE la presente Resolucion a la Funcionaria y Ex Funcionarios MORDAZA mencionados y ENCARGUESE a la Gerencia Municipal para que a traves del area competente se de cumplimiento de lo dispuesto en esta; y se inscriba en el registro correspondiente. Registrese, notifiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 328328-1

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