Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2009 (27/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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la importacion de harina de subproductos de aves y harina de subproductos de porcinos, siendo su origen y procedencia Estados Unidos; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al MORDAZA, como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca en el ambito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA; Que, asi tambien el Articulo 9° de la referida MORDAZA establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el articulo 12º del Decreto Supremo Nº 0182008-AG, Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano y se notifican a la Organizacion Mundial del Comercio-OMC; Que, la Carta s/n de fecha 27 de febrero de 2009, emitida por el Animal and Plant Health Inspection Service del USDA de Estados Unidos, remite el modelo de certificado sanitario, segun las observaciones realizadas en los documentos anteriores, para la exportacion al Peru de harina de subproductos de aves y harina de subproductos de porcinos; Que, la Carta Nº 257-2009-AG-SENASA-DSA-SCA, emitida por la Direccion de Sanidad Animal del SENASA comunica a la Autoridad Oficial Competente de Estados Unidos que iniciara el tramite de publicacion de nuestros requisitos zoosanitarios de importacion para harina de subproductos de aves y harina de subproductos de porcinos siendo su origen y procedencia Estados Unidos; Que El Informe Nº 182-2009-AG-SENASA-SCA-DSA, emitido por la Direccion de Sanidad Animal recomienda se publiquen los requisitos zoosanitarios establecidos para la importacion de harina de subproductos de aves y harina de subproductos de porcinos, siendo su origen y procedencia Estados Unidos; De conformidad con lo dispuesto en Decreto Legislativo Nº 1059 y el Decreto Supremo Nº 018-2008AG; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.Establecer los requisitos zoosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de harina de subproductos de aves y harina de subproductos de porcinos, siendo su origen y procedencia Estados Unidos, de acuerdo a los anexos que forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Disponer la emision de los permisos zoosanitarios de importacion a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 3°.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE HARINA DE SUBPRODUCTOS DE PORCINOS, PROCEDENTES DE LOS ESTADOS UNIDOS El producto estara amparado por un Certificado Sanitario de Exportacion, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de los Estados Unidos, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. El producto se origina de porcinos nacidos y criados en los Estados Unidos. 2. Los Estados Unidos de MORDAZA esta libre de FIEBRE AFTOSA, PESTE PORCINA CLASICA, ENFERMEDAD VESICULAR DEL CERDO y PESTE PORCINA AFRICANA. 3. (Elegir una de las alternativas) Los productos fueron sometidos a tratamiento con calor minimo a 118°C durante por lo menos 40 minutos o a un MORDAZA de hidrolizacion continua a una temperatura minima de 122°C durante por lo menos 15 minutos o un tratamiento alternativo que alcanza o excede estos parametros de procesamiento. 4. (Especificar que son porcinos) Los animales (porcinos) de donde proviene el producto se originan de plantas de sacrificio autorizadas oficialmente y el producto es procesado en plantas de rendering autorizadas por la autoridad oficial competente de los Estados Unidos. 5. (Elegir una de las alternativas) El producto se origina de plantas de rendering que no procesen materiales de origen rumiante, procesan solo aves y/o cerdos, utilizando lineas y equipos dedicadas que garantiza que no hay contaminacion cruzada con otros materiales de origen no aviar y/o porcina. 6. El producto fue manufacturado a tiempos y temperatura suficientes para destruir patogenos microbiologicos de interes como Salmonella que garantice obtener un producto comercial esteril apto para consumo animal. 7. El producto ha sido envasado en empaques nuevos, en el caso de empaque individual. En el caso de productos a granel, los contenedores han sido cuidadosamente lavados de acuerdo a las buenas practicas de manufactura. Un rotulado proporciona el nombre y ubicacion de la planta procesadora y la fecha de embarque. USDA - APHIS le ha asignado a la planta de produccion el siguiente numero de aprobacion:______. 8. El producto fue procesado bajo condiciones sanitarias de acuerdo a las buenas practicas de manufactura incluyendo precauciones para prevenir la contaminacion del producto con agentes patogenos despues del procesamiento. 9. El producto fue transportado en vehiculos y contenedores lavados. Han sido identificados con un sello unico en el contenedor y este sello se mantuvo intacto al momento de la exportacion. ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN ESTADOS UNIDOS, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS MORDAZA DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO. REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE HARINA DE SUBPRODUCTOS DE AVES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS UNIDOS El producto estara amparado por un Certificado Sanitario de Exportacion, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de los Estados Unidos, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:

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