Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2009 (27/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de marzo de 2009

la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La empresa MORDAZA & MORDAZA AUTOTEC.GNV S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller" vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones MORDAZA del vencimiento de los plazos que a continuacion se senalan:
ACTO Primera Inspeccion anual del taller MORDAZA Inspeccion anual del taller Tercera Inspeccion anual del taller Cuarta Inspeccion anual del taller MORDAZA Inspeccion anual del taller Fecha MORDAZA de MORDAZA 04 de noviembre de 2009 04 de noviembre de 2010 04 de noviembre de 2011 04 de noviembre de 2012 04 de noviembre de 2013

tecnicas graves y/o muy graves previstas en los articulos 20 y 21 del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, la cual es necesario dejar sin efecto y a su vez dictar nuevas disposiciones ; De conformidad con la Ley N° 29237 y el Decreto Supremo N° 025-2008-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1.- Vehiculos con observaciones tecnicas graves y/o muy graves Precisese tal como lo senala el Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, que aprueba el Reglamento de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, que los vehiculos que hayan desaprobado la inspeccion tecnica vehicular por observaciones graves y/o muy graves, no pueden circular mientras no subsanen las referidas observaciones. Por excepcion, en aquellos casos en que dichas observaciones no constituyan un peligro inminente para la seguridad vial, el vehiculo podra ser trasladado el mismo dia de la inspeccion, hacia un taller de mantenimiento mecanico o al destino que determine el propietario o el conductor; subsanadas las observaciones el propietario o conductor podra trasladar el vehiculo al Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular, para la correspondiente re-inspeccion o nueva inspeccion, en la fecha que indique la MORDAZA de cita programada. En aquellos casos en que la observacion muy grave constituya un peligro inminente para la seguridad vial, el vehiculo debera ser trasladado utilizando una grua, plataforma o remolque segun lo dispuesto en el numeral 21.2 del articulo 21 del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC. Articulo 2.- Relacion de observaciones muy graves que constituyen peligro inminente para la seguridad vial Constituyen peligro inminente para la seguridad vial las observaciones muy graves contenidas en el Anexo N° 4 - Tabla de interpretacion de defectos de inspecciones tecnicas vehiculares aprobado por Resolucion Directoral N° 11581-2008-MTC/15, siguientes:
B. SISTEMA DE DIRECCION B.4.1.3 Desviacion de las ruedas mayor a 12 m/km C.2. SISTEMA DE SUSPENSION O AMORTIGUACION C.2.2.3 Amortiguadores presentan eficiencias en su efectividad menor al 30% D.1. PRUEBA DE FRENOS EN EL FRENOMETRO D.1.4 Frenos principales o de servicio con eficiencia menor al 20% D.3. CIRCUITO DE FRENOS (canerias, tubos flexibles o mangueras, niples y abrazaderas) D.3.2 Las canerias y/o tubos flexibles presentan fugas, corroidas o deterioradas D.6. FRENO DE ESTACIONAMIENTO D.6.3 No tiene y/o no funciona el freno de estacionamiento E.2. TRANSMISION (cuando corresponda) E.2.5 Ausencia de pernos o tuercas en el eje de transmision H.3.1. Luces principales altas y bajas H.3.1.7 Carece de luces o no funciona la luz alta y/o baja H.3.2. Luces posteriores fijas H.3.2.6 No tiene o no funciona ninguna luz J.1.4. Parabrisas J.1.4.5 No tiene parabrisas J.3. PUERTAS Y/O VENTANAS DE EMERGENCIA (vehiculos del servicio publico) J.3.1 No existen salidas de emergencia J.3.2 Acceso obstruido o dificultado por asiento corrido J.3.3 No tienen apertura exterior o no funciona J.17.1. Remolque J.17.1.3 Faltan elementos de seguridad de acoplamiento al sistema de frenos J.17.1.4 Faltan conectores de luces J.17.2. Semirremolque J.17.2.2 Faltan elementos de seguridad de acoplamiento al sistema de frenos J.17.2.3 Faltan conectores de luces J17.3. MORDAZA MORDAZA J.17.3.3 Falta o MORDAZA del bloqueo de la boca de enganche K.VEHICULOS QUE USAN GAS COMO CARBURANTE K.3 Fugas en el sistema

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller" vigente al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo 3º.- La empresa MORDAZA & MORDAZA AUTOTEC.GNV S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovacion de la poliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada MORDAZA del vencimiento de los plazos que a continuacion se senalan:
ACTO Primera renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza Tercera renovacion o contratacion de nueva poliza Cuarta renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza Fecha MORDAZA de MORDAZA 26 de septiembre de 2009 26 de septiembre de 2010 26 de septiembre de 2011 26 de septiembre de 2012 26 de septiembre de 2013

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una nueva poliza al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo 4º.- Remitir a la Direccion de Supervision, Fiscalizacion y Sanciones, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo 5º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 326881-1

Dejan sin efecto la R.D. N° 1148-2009MTC/15 y dictan nuevas disposiciones respecto a observaciones tecnicas graves y/o muy graves en inspecciones tecnicas vehiculares
RESOLUCION DIRECTORAL N° 1357-2009-MTC/15 MORDAZA, 26 de marzo del 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral N° 1148-2009MTC/15, se dictaron medidas respecto a las observaciones

Articulo 3.-Dejar sin efecto la Resolucion Directoral N° 1148-2009-MTC/15

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