Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2009 (27/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de marzo de 2009

MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debiendo remitirse los actuados al Fiscal Provincial para que emita la acusacion correspondiente (fs.313/314); e) Sin embargo, los Vocales denunciados, mediante resolucion de fecha 19.09.05 (fs.315/316), confirmaron el auto que declaro improcedente el recurso de nulidad interpuesto por el recurrente, soslayando pronunciarse por la apelacion del sobreseimiento. QUINTO: Que, en su informe de descargo de fs.400/401 los Vocales denunciados senalaron que no se pronunciaron respecto a la resolucion que declaro el sobreseimiento a favor de los procesados, debido a que no "habia sido elevada en grado de apelacion", puesto que el recurrente solo interpuso apelacion contra la resolucion que declaro improcedente el recurso de nulidad, sin embargo, del estudio de autos se aprecia que dicha afirmacion no corresponde a la realidad, pues lo MORDAZA es que mediante resolucion judicial de fecha 21.07.05 (fs.287), el A-quo concedio el recurso de apelacion contra la resolucion que declaro el sobreseimiento, elevando los actuados al Colegiado Superior y, por su parte, el Fiscal Superior MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senalo literalmente en su dictamen que "el apelante luego de ser notificado con la resolucion de improcedencia ha formulado correccion de su escrito interponiendo apelacion, sin embargo esta ya se encontraba concedida conforme se tiene de fojas 239 siendo notificado en fecha 6 de MORDAZA de 2005 a fin de que cumpla con fundamentarla habiendo sido elevado el cuaderno por considerarse que se encontraba dentro del termino" (fs.42). SEXTO: Que, asi expuestos los hechos queda MORDAZA que los denunciados consignaron un hecho falso para fundar su resolucion, esto es, que el recurso de apelacion interpuesto por el recurrente estaba dirigido a cuestionar la resolucion que declaro la improcedencia del recurso de nulidad (fs.44/45), cuando en realidad tendia a cuestionar la resolucion que declaro el sobreseimiento; dejando asi sin pronunciamiento el tema de fondo que fue materia de la impugnacion, el cual habia sido delimitado tanto en el concesorio de la apelacion como en el dictamen fiscal; es mas, incidiendo en su indebido accionar senalaron en su resolucion: "en el caso de autos, no estamos frente a un remedio procesal, sino a un cuestionamiento sobre el fondo, el mismo que debe hacerse MORDAZA, via recurso de apelacion", recurso que segun obra en autos era el que precisamente se habia concedido a la parte denunciante y el que omitieron resolver, causando agravio tanto al recurrente como al Ministerio Publico que, en el dictamen superior MORDAZA mencionado, manifesto su interes en la continuacion de la persecucion penal al opinar que la resolucion de sobreseimiento sea revocada en un extremo. De lo que cabe concluir que en el presente caso, al haberse sustentado la resolucion en un hecho falso, se dan los presupuestos del delito de PREVARICATO denunciado, por lo que en este extremo debe revocarse lo resuelto por el Organo de Control. SETIMO: Que, por ultimo, se advierte que el recurrente formulo denuncia por los delitos contra la Administracion de Justicia -DELITOS CONTRA LA FUNCION JURISDICCIONAL- previstos en los articulos 402º al 417º del Codigo Penal, sin embargo, teniendo en cuenta que la imputacion contra los denunciados radica en la expedicion, en via de impugnacion, de una resolucion que soslaya totalmente el objeto de impugnacion, debe concluirse que en autos no concurren los presupuestos de los tipos penales de Denuncia Calumniosa, Ocultamiento de Menor, Encubrimiento Real y Personal, Omision de Denuncia, Fuga en accidente de MORDAZA, Falsedad en Juicio, obstruccion de la Justicia, Revelacion de Identidad, Avocamiento Indebido, Falsa Declaracion en MORDAZA Administrativo, Expedicion de prueba o informe falso en MORDAZA judicial, Evasion mediante violencia o amenaza, Favorecimiento a la Fuga, Amotinamiento, Fraude Procesal, Justicia por propia mano e Insolvencia Provocada. De manera que no existiendo elementos de juicio que MORDAZA presumir que los investigados hayan incurrido en los ilicitos mencionados, es de concluir que en estos extremos la resolucion materia de grado, de fecha 05.09.07, expedida por la Fiscalia Suprema de Control Interno a fs.426/428, debe ser confirmada.

En consecuencia y de conformidad con lo previsto en el articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 052 ­Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el Recurso de Apelacion interpuesto por MORDAZA Chaqquere Zela, contra la Resolucion Nº 1328-2007-MP-FN-FSCI, expedida por la Fiscalia Suprema de Control Interno con fecha 05.09.07, y, REVOCANDOLA, declarar FUNDADA la denuncia contra los doctores MORDAZA MORDAZA Vilcanque Capaquira, Eli MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Jovito MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Vocales Superiores de la Corte Superior de MORDAZA, por la presunta comision del delito de PREVARICATO; confirmandose la impugnada en sus demas extremos. Articulo Segundo.- Remitase los actuados al Fiscal llamado por ley, para que proceda conforme a sus atribuciones. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento de la presente Resolucion a los senores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control interno, Vocal Supremo Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Superior Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA, Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y a los interesados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ECHAIZ MORDAZA Fiscal de la Nacion 328822-2

Nombran y designan fiscales en los Distritos Judiciales de MORDAZA, MORDAZA y Tumbes
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 387-2009-MP-FN MORDAZA, 25 de marzo de 2009 VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957 se aprobo el Codigo Procesal Penal, el cual establece en su Primera Disposicion Final de las Disposiciones Complementarias, que este entrara en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales segun el Calendario Oficial; Que, por Decreto Supremo Nº 005-2007-JUS, se modifico el Calendario Oficial de Aplicacion Progresiva del Codigo Procesal Penal, especificando en dicha MORDAZA que la implementacion del mencionado codigo, entrara en vigencia en el Distrito Judicial de MORDAZA el 01 de MORDAZA de 2009; Que por Resolucion de la Junta de Fiscales Supremos Nº 021-2009-MP-FN-JFS, de fecha 11 de marzo del 2009 y Resoluciones de la Fiscalia de la Nacion Nºs 346,347 y 348,-2009-MP-FN, de fecha 18 de marzo del 2009, se dictaron disposiciones sobre la organizacion fiscal en los Distritos Judiciales de Tumbes, MORDAZA y MORDAZA, a fin de adecuarla para la implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal, creandose y convirtiendose algunos Despachos Fiscales en Fiscalias Superiores Penales y Fiscalias Provinciales Corporativas Penales y Mixtas, las mismas que conoceran los procesos de liquidacion y adecuacion de los casos iniciados con el Codigo de Procedimientos Penales y los procesos que se iniciaran con el MORDAZA Codigo Procesal Penal a partir del 1 de MORDAZA del ano en curso. De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico;

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