Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2009 (27/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de marzo de 2009

en las partidas del sistema armonizado 8702, 8703, 8704 y 8705. II. ALCANCE Esta dirigido al personal de la SUNAT, importadores y despachadores de aduana. III. REFERENCIA - Procedimiento "Importacion Definitiva" INTA-PG.01 - Procedimiento "Valoracion de las mercancias segun el Acuerdo del Valor de la OMC" INTA-PE.01.10a. IV. NORMAS GENERALES A) De la valoracion de vehiculos usados reparados o reacondicionados en la ZOFRATACNA y/o en los Centros de Exportacion, Transformacion, Industria, Comercializacion y Servicios (CETICOS). Con relacion a los metodos de valoracion, para la determinacion del valor en aduana de vehiculos usados reparados o reacondicionados en la ZOFRATACNA y/o en los Centros de Exportacion, Transformacion, Industria, Comercializacion y Servicios (CETICOS) se debe tener en cuenta lo siguiente: 1. Primer metodo, del valor de transaccion de mercancias: Este metodo no es aplicable para determinar el valor en aduana de los vehiculos usados reparados o reacondicionados en la ZOFRATACNA y/o en los CETICOS por tratarse de importaciones indirectas, es decir vehiculos vendidos para la exportacion en estado distinto al presentado para su nacionalizacion de conformidad al Decreto Supremo Nº 203-2001-EF. 2. MORDAZA metodo, del valor de transaccion de mercancias identicas: Al aplicar este metodo se debe tener en cuenta las referencias de precios de mercancias identicas obtenidas conforme al articulo 1º del Acuerdo del Valor de la OMC, es decir el valor de las transacciones de mercancias importadas en el mismo estado en que fueron exportadas. De no ser aplicable este metodo se pasara al siguiente. 3. Tercer metodo, del valor de transaccion de mercancias similares: Al aplicar este metodo se debe tener en cuenta las referencias de precios de mercancias similares que obtenidas conforme al articulo 1º del Acuerdo del Valor de la OMC, es decir el valor de las transacciones de mercancias importadas en el mismo estado en que fueron exportadas. De no ser aplicable este metodo se pasara al siguiente. 4. MORDAZA metodo, del valor deducido: Para aplicar este metodo se debe tener en cuenta el precio de venta en el MORDAZA interno del Peru efectivamente pagado o por pagar, del mismo vehiculo u otros identicos o similares importados. Se considera precio efectivamente pagado o por pagar, el verificado por la SUNAT como resultado de las investigaciones realizadas en el MORDAZA interno peruano. De no ser aplicable este metodo se pasara al siguiente. 5. MORDAZA metodo, del valor reconstruido: Este metodo no es aplicable para la determinacion del valor de los vehiculos usados reparados o reacondicionados en la ZOFRATACNA y/o en los CETICOS, por cuanto las mercancias usadas o siniestradas no se producen ni se fabrican en ese estado, por lo que debe aplicarse las disposiciones del Acuerdo del Valor de la OMC relativas al metodo "del ultimo recurso". 6. MORDAZA metodo del ultimo recurso: Se aplica de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del articulo 3º de la Resolucion 961 emitida en el MORDAZA de la Comunidad MORDAZA, el cual establece los siguientes criterios de manera sucesiva y excluyente: 6.1 El valor en aduana del vehiculo se determina utilizando el precio de un vehiculo similar obtenido de la publicacion de vehiculos usados, al cual se debe adicionar y/o deducir los montos, consignados en las publicaciones, por el kilometraje recorrido, por el MORDAZA de transmision o por los opcionales como: aire acondicionado, sun roof, tapiz de asiento, entre otros, que presenta el vehiculo a valorar respecto de un vehiculo estandar de la publicacion. Para la aplicacion de este criterio se debe tener en cuenta lo siguiente: 6.1.1 Al valor del vehiculo obtenido de la publicacion se le adiciona el gasto total por el transporte internacional, el gasto por el transporte interno en el Peru, el gasto

del seguro por el transporte internacional y nacional del vehiculo, el gasto por concepto de ingreso del vehiculo a la ZOFRATACNA y/o los CETICOS, el monto de la utilidad cuando exista una venta sucesiva MORDAZA de la nacionalizacion y de corresponder, el gasto por los opcionales incorporados en la ZOFRATACNA y/o en los CETICOS que no hayan sido adicionados y/o deducidos segun la publicacion referidos en el numeral 6.1. En aplicacion de este criterio no forman parte del valor en aduana, el monto por concepto de reacondicionamiento y/o reparacion del vehiculo, que incluyen el valor de los materiales, mano de obra y el beneficio correspondiente. 6.1.2 Para la utilizacion de las publicaciones, se considera el siguiente orden de prelacion en forma sucesiva y excluyente: a) La publicacion que corresponda a la fecha de la transaccion del vehiculo que se valora, en el MORDAZA de exportacion segun factura comercial, b) La publicacion que corresponda a la fecha mas proxima anterior o posterior a la fecha de la transaccion referida en el literal a), dentro de un periodo de cuatro meses, priorizando la publicacion correspondiente a la fecha anterior. Si los precios de la publicacion estan en funcion al ano del modelo, la comparacion se efectua considerando el ano del modelo del vehiculo a valorar. 6.1.3 El precio del vehiculo que figura en la publicacion a tomarse en cuenta debe corresponder a una venta al por mayor o al por menor, en el MORDAZA del MORDAZA de exportacion de acuerdo al nivel comercial del importador, el mismo que es declarado en el ejemplar B de la DUA. Para determinar el valor de vehiculos adquiridos y procedentes de Japon, se utiliza la publicacion RED BOOK, de la cual se elige el precio consignado en la MORDAZA columna (de izquierda a derecha), valor de venta al por mayor, o MORDAZA columna (de izquierda a derecha), valor de venta al por menor, segun corresponda tal como se detalla en el numeral 6.1.13 del presente Instructivo. Si en la publicacion japonesa se cuenta con dos precios para un mismo vehiculo del mismo modelo y ano de fabricacion, derivado de un cambio realizado en el modelo, se elige el precio correspondiente al modelo mejorado, salvo que se demuestre segun el codigo de la extension del vehiculo que no es un modelo mejorado. Para determinar el valor de los vehiculos adquiridos y procedentes de Estados Unidos de Norteamerica, se utiliza las publicaciones NADA Official Car Guide o BLACK BOOK, en ese orden, de las cuales se selecciona el precio consignado en la columna "Trade In" o "Retail" para la primera y la columna "Wholesale" o "Retail" en el estado "Average" en caso se trate de la MORDAZA publicacion 6.1.4 Si no existen publicaciones en el ultimo MORDAZA de exportacion del vehiculo a valorar, se considera el valor de un vehiculo similar consignado en la publicacion de un tercer MORDAZA de donde previamente se exporto, al que se adiciona el gasto de transporte desde el MORDAZA de la publicacion hasta el MORDAZA de exportacion; ejemplo: para determinar el valor de un vehiculo japones adquirido en MORDAZA se utiliza el precio de la publicacion del MORDAZA japones, al que se le adiciona el gasto de transporte desde Japon a Chile. 6.1.5 En caso que el precio del vehiculo consignado en la publicacion este expresado en moneda distinta al dolar de los Estados Unidos de Norteamerica, para determinar el valor en aduana se convierte a dicha moneda considerando el factor vigente a la fecha de la numeracion de la Declaracion Unica de Aduanas. 6.1.6 Cuando existan diferencias en el MORDAZA de transmision entre el vehiculo a valorar y el consignado en la publicacion, se considera lo siguiente: a) Si el vehiculo a valorar es automatico y el de la publicacion es mecanico, se adiciona sobre este ultimo valor el monto indicado en la tabla de ajustes por diferencia en el MORDAZA de transmision. b) Si el vehiculo a valorar es mecanico y el de la publicacion es automatico, se deduce sobre este ultimo valor, el monto indicado en la tabla de ajustes por diferencia en el MORDAZA de transmision. 6.1.7 Si la fecha de la factura comercial es posterior a la fecha del documento de transporte internacional (conocimiento de embarque, guia aerea, carta porte), se

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