Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2009 (27/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de marzo de 2009

de su publicacion en el SEACE, oportunidad en la que se deberan publicar las Bases y un resumen ejecutivo del estudio de posibilidades que ofrece el MORDAZA, bajo sancion de nulidad". Que, en consecuencia, estando a los documentos citados en la seccion visto de la presente resolucion asi como a lo consultado en el SEACE (el 23.03.09, 12:00), ha quedado acreditado que tanto en la ADS N° 004-2009SUNARP-Z.R. N° XI-Sede Ica como en la ADP N° 0012009-Z.R.N°II-SCH no se han publicado las respectivas bases en el SEACE y que el resumen ejecutivo publicado en el ultimo de los procesos citados no corresponde a lo indicado en los articulos 12º y 13º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; en consecuencia, se ha incumplido con una formalidad esencial del MORDAZA de seleccion. Tal vicio es trascendente pues afecta gravemente el MORDAZA de publicidad y transparencia, no existiendo ­en ambos casos­ supuesto de convalidacion del acto. Que, estando a lo expuesto precedentemente, corresponde se declare la nulidad de oficio tanto de la ADS N° 004-2009-SUNARP-Z.R. N° XI-Sede Ica como de la ADP N° 001-2009-Z.R.N°II-SCH, debiendo retrotraerse ambos procesos de seleccion hasta la etapa de publicacion de las respectivas bases en el SEACE, previa modificacion de los respectivos calendarios del MORDAZA de seleccion. Que, corresponde a cada Jefe Zonal disponer las acciones correspondientes con la finalidad de determinar las responsabilidades a que hubiera lugar, por la declaracion de nulidad de los citados procesos de seleccion. Que, en relacion con la determinacion del valor referencial, ademas de lo previsto en el articulo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado y articulos 12º, 13º, 14º y 15º de su Reglamento, se debe tener presente lo dispuesto en el Articulo MORDAZA de la Resolucion N° 0522008-SUNARP/GG, mediante el cual, en implementacion de lo dispuesto por el Viceministro de Justicia mediante Resolucion N° 17-2008-JUS, se dispuso, con caracter obligatorio en toda la SUNARP, que en la determinacion del valor referencial, la informacion de precios debera compararse con los valores historicos (de la entidad y de otras entidades) a fin de garantizar la razonabilidad y conveniencia del valor determinado. Tal comparacion debera constar en el Estudio de las posibilidades que ofrece el mercado. Que, vistos los reiterados casos de nulidad que se vienen advirtiendo recientemente, es necesario que la Gerencia General, en el MORDAZA de su competencia establecida en los literales b) y h) del articulo 14º del Estatuto de la SUNARP y articulo 16º literal d) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNARP, disponga la implementacion de un Plan de Fiscalizacion, a nivel nacional, con la finalidad de: 1) evaluar el cumplimiento de la citada Resolucion N° 052-2008SUNARP/GG; y, 2) evitar que se sigan presentando casos como el que motiva la presente resolucion. Estando a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y a su Reglamento; y al Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema N° 135-2002-JUS; con la respectiva visacion de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la nulidad de la ADS N° 004-2009-SUNARP-Z.R. N° XI-Sede Ica y de la ADP N° 001-2009-Z.R.N°II-SCH, retrotrayendose cada uno de los citados procesos de seleccion a la etapa de publicacion de las respectivas bases y el correspondiente Resumen Ejecutivo del Estudio de las posibilidades que ofrece el MORDAZA, previa modificacion de los calendarios que rigen cada MORDAZA de seleccion. Articulo Segundo.- Estando a lo notificado por el SEACE en la ADP N° 001-2009-Z.R.N°II-SCH, el resumen ejecutivo del estudio de las posibilidades que ofrece el MORDAZA, debe tener la informacion suficiente de tal manera que cumpla con su objeto: "que cualquier proveedor pueda advertir cuales con las MORDAZA y la metodologia o criterio que se han empleado para definir el valor referencial del MORDAZA de seleccion". Dicho

documento debe ser elaborado y suscrito por el organo encargado de las contrataciones. Articulo Tercero.- El Jefe de cada una de las respectivas Zonas Registrales debera disponer las acciones correspondientes, con la finalidad de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar por el hecho que motiva la presente nulidad. Articulo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General implemente un Plan de Fiscalizacion, a nivel nacional, con la finalidad de: 1) evaluar el cumplimiento de la Resolucion N° 052-2008-SUNARP/GG; y, 2) evaluar las causas que vienen generando nulidades en los procesos de seleccion y disponer las medidas pertinentes para que no se sigan presentando casos como el que motiva la presente resolucion. Articulo Quinto.- Disponer que la Secretaria General: 1) notifique la presente Resolucion a la MORDAZA Registral N° XI-Sede Ica y a la MORDAZA Registral N° II-Sede Chiclayo, con la finalidad que la publiquen en el SEACE; 2) publique la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese en el SEACE y en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Publicos 329328-2

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Sancionan a propietaria de "Grafica Gris" con inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 872-2009-TC-S3 Sumilla: Es pasible de sancion el contratista que incumple injustificadamente el contrato, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo. MORDAZA, 23 de marzo de 2009 Visto en sesion de fecha 18 de marzo de 2009 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 882/2007.TC referido al procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la senora CHYNTHIA MORDAZA MORDAZA MORDAZA propietaria de la firma "GRAFICA GRIS", por su supuesta responsabilidad en la resolucion del Orden de Compra Nº 4500593078 de fecha 14 de diciembre de 2005, materia de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 361-2005-ESSALUD/ GCA, convocada por EL Seguro Social de Salud (EsSalud), con el objeto de contratar el servicio de impresion de boletines informativos; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 23 de noviembre de 2005, el Seguro Social de Salud (EsSalud), en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 361-2005-ESSALUD/ GCA (Nº 0599M03611) para contratar el "servicio de impresion de boletines informativos", por un valor referencial ascendente a S/. 38,100.00 (Treinta y ocho mil cien con 00/100 nuevos soles), incluidos los tributos de ley.

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