Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2009 (27/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES
INSUMOS DE PVL LECHE EVAPORADA HOJUELA DE QUINUA ALIMENTO ENRIQUECIDO LACTEO AZUCAR CANT

393279
TIEMPO DE DURACION 3392 tarros QUINCENA DE MORDAZA 2208 bolsas QUINCENA DE MORDAZA 31 bolsas 0 kilos ESTA SEMANA AGOTADO

V2: N8 209 E212 V3: N8 209 E211 V4: N8 210 E211 V5: N8 210 E209 V6: N8 209 E209 V7: N8 209 E208 V8: N8 211 E208 4.- A) ARENIZO MR B) 54-00051-08 C) MINERA PARON S.A.C. D) 025-2009-GRA/GREM 27-02-09 E) 18 F) V1: N8 303 559.94 E625 463.13 V2: N8 300 562.21 E625 562.29 V3: N8 300 479.59 E623 064.18 V4: N8 303 477.32 E622 965.03 5.- A) EBENZER TRES B) 54-00036-08 C) MORDAZA LICENIA MORDAZA HUANIO D) 026-2009-GRA/GREM 27-02-09 E) 18 F) V1: N8 258 E764 V2: N8 256 E764 V3: N8 256 E767 V4: N8 254 E767 V5: N8 254 E764 V6: N8 255 E764 V7: N8 255 E763 V8: N8 257 E763 V9: N8 257 E762 V10: N8 258 E762. Registrese y publiquese. MORDAZA BUTRON MORDAZA Gerente Regional Gerencia Regional de Energia y Minas 328360-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 013-2009-MDJM MORDAZA MORDAZA, 24 de marzo del 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL DE MORDAZA MARIA; VISTO; en Sesion Extraordinaria de la fecha, con el MORDAZA mayoritario de los senores Regidores y con dispensa del tramite de Lectura y Aprobacion de Acta; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son organos de Gobierno Local, con personeria juridica de Derecho Publico que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, desarrollada en el articulo 2 de la Ley Organica de Municipalidades; Que, mediante Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 00012008-MDJM-CEP, se adquirieron 2,262 bolsas de Alimento Enriquecido Lacteo, por un monto total de Seis mil cuatrocientos cuarentiseis y 70/100 Nuevos Soles (S/. 6,446.70); Que, mediante Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 00022008-MDJM-CEP, se adquirieron 12,629 bolsas de Hojuelas de quinua enriquecida, por un monto total de Treinta mil trescientos once con 42/100 Nuevos Soles (S/. 30,311.42); Que, mediante Adjudicacion Directa Selectiva Nº 00012008-MDJM, se adquirieron 44,096 tarros de leche evaporada por un monto total de Ochenta y siete mil trescientos 08/100 Nuevos Soles (S/. 87,310.08); Que, con Resolucion de Gerencia Nº 393-2008-MDJMGA, de fecha 08 de setiembre, se aprobo prestaciones adicionales para leche evaporada, hojuelas de quinua enriquecida, alimento enriquecido lacteo y azucar, por los montos de S/. 3,358.08, S/. 2,649.60, S/. 996.15 y S/. 540.00 respectivamente; asimismo con fecha 18 de noviembre del 2008 se suscribio una adenda para la adquisicion complementaria por el 30% del contrato original para el alimento enriquecido lacteo; Que, de la ejecucion contractual, se desprende que a la fecha se cuenta con las siguientes cantidades en stock para el suministro de los insumos para el PVL:

Que, conforme a lo programado en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el 2009, corresponde convocar una Adjudicacion Directa Selectiva para la adquisicion de Insumos para el Programa de Vaso de Leche, MORDAZA que tiene como plazo minimo, entre la convocatoria y la suscripcion del contrato, 30 dias habiles; sin contar el plazo que podria demandar una eventual impugnacion al MORDAZA, el cual nos podria demandar un tiempo adicional de 60 dias; Que, resulta evidente el desabastecimiento de insumos para el Programa del vaso de Leche a partir del 30 de marzo del 2009. Que, la Ley de Contrataciones preve en estos casos se declare en situacion de desabastecimiento por el periodo en que podria demorar la solucion de este inconveniente, que para el presente caso podria durar hasta 90 dias, teniendo en cuenta que entre la convocatoria y la suscripcion del contrato existe un plazo minimo de 30 dias habiles; sin contar el plazo que podria demandar una eventual impugnacion al MORDAZA, el mismo que podria demandar un tiempo adicional de 60 dias; Que, el articulo 20 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017, establece que estan exoneradas de los procesos de seleccion las contrataciones que se realicen ante una situacion de desabastecimiento debidamente comprobado. Que, asimismo el articulo 22 de la referida Ley establece que se considera situacion de desabastecimiento aquella situacion inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a termino el MORDAZA de Concurso Publico correspondiente. Que, asimismo el mismo articulo senala que la aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal; Que, el articulo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 1842008-EF, establece que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion, al MORDAZA de las causales contenidas en el articulo 22 de la Ley, requieren obligatoriamente los Informes tecnicos y legales previamente emitidos por las areas tecnica y de Asesoria Juridica de la Entidad. Dicho informe contendra la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion, lo cual se ha verificado mediante los Informes Nº 220-2009-MDJM/GA/SGL de fecha 13 de marzo del 2009 y Nº 444-2009-MDJM/GAJyRC; Que, es necesario remarcar que dicha adquisicion se efectuara mediante acciones inmediatas en la cual la entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las bases. La misma que podra ser obtenida por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico. Que, el articulo 21 de la Ley de Contrataciones del Estado, senala que las exoneraciones se aprueban mediante Acuerdo del Concejo Municipal, atribucion indelegable, requiriendose obligatoriamente de un informe tecnico-legal previo y es publicado en el diario oficial El Peruano; de igual forma, MORDAZA del Acuerdo y el

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