Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2009 (27/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de marzo de 2009

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 038-2009 AUTORIZAN AL PROGRAMA DE EMERGENCIA SOCIAL PRODUCTIVO "CONSTRUYENDO PERU" A EJECUTAR DIRECTAMENTE PROYECTOS DE OBRAS Y SERVICIOS, Y DICTAN OTRAS MEDIDAS
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Poder Ejecutivo ha establecido como objetivo de interes nacional el aseguramiento del crecimiento economico y del empleo, protegiendo a los grupos mas vulnerables de la poblacion; Que, de conformidad con el Decreto de Urgencia N° 130-2001, concordado con la Vigesimo Cuarta Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 29035, el Programa de Emergencia Social Productivo "Construyendo Peru", es una Unidad Ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, que tiene como objetivo generar empleo temporal y desarrollar capacidades para la poblacion desempleada de las areas urbanas y rurales, favoreciendo prioritariamente a aquellas con menores niveles de ingreso economico en situacion de pobreza y extrema pobreza, a traves del financiamiento de proyectos de obras y servicios intensivos en mano de obra, presentados por los pobladores, las organizaciones de la sociedad civil, autoridades locales o gobiernos regionales y locales; Que, es necesario adoptar medidas que contribuyan con eficacia a las acciones que el Gobierno Nacional viene implementando con el fin de incrementar el gasto publico destinado a inversion social; Que, la generacion de empleo temporal a favor de la poblacion pobre y en pobreza extrema, constituye una alternativa viable para el fin senalado en el considerando anterior. A ello se agrega el beneficio de que las estrategias de intervencion del Programa de Emergencia Social Productivo "Construyendo Peru", tienen como principal componente la participacion activa y decidida de la Sociedad Civil y de los gobiernos subnacionales, lo que a su vez asegura el desarrollo de proyectos que buscan atender situaciones de especial prioridad para los ciudadanos de los sectores mas pobres del pais; Que, la implementacion de mecanismos que dinamicen el MORDAZA y generen, adicionalmente valores publicos agregados, constituye prioridad en las acciones del Sector Trabajo y Promocion del Empleo. En ese sentido, los proyectos que el Programa de Emergencia Social Productivo "Construyendo Peru" cofinancia, se enmarcan dentro de los esfuerzos del Gobierno Nacional para la generacion, mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura publica en las zonas mas pobres del pais; Que en razon de lo anterior, resulta necesario simplificar el MORDAZA para la ejecucion de recursos por parte del referido Programa, siendo necesario dictar una medida extraordinaria y de caracter urgente, de naturaleza economica y financiera, a fin de autorizar al Programa a ejecutar directamente proyectos de obras y servicios en bienes publicos y privados generadores de empleo temporal, hasta el 20 % de su Presupuesto Institucional. Dicha medida posibilitara la atencion de las necesidades urgentes de un importante sector de la poblacion en condicion vulnerable de manera directa, versatil y oportuna, a traves de una modalidad distinta a las lineas de intervencion regulares del Programa que suponen una programacion estructurada, cuyo tiempo de ejecucion podria afectar el costo de oportunidad en cuanto a generacion de empleo; Que, conforme a su MORDAZA de creacion, a las disposiciones sectoriales emitidas, y a los mecanismos

con los que atiende a sus beneficiarios, el Programa de Emergencia Social Productivo "Construyendo Peru" ha logrado atender a su poblacion objetivo de manera eficiente. Pero, adicionalmente, dicha intervencion ha posibilitado el desarrollo local a traves de un sistema que no solo ha generado infraestructura util con la participacion de diversos actores (gobiernos sub nacionales, ciudadania, instituciones de la sociedad civil, entre otros), sino que principalmente ha validado un modelo con un enfoque descentralista y en un MORDAZA de estimulo economico, que puede ser implementado en los diferentes niveles de Gobierno y para los diferentes sectores; Que, se ha identificado recursos asignados y transferidos a diversas entidades del Estado a traves de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, asi como en el MORDAZA de las medidas para la Promocion del Empleo y la Produccion destinados a proyectos y actividades intensivos en mano de obra no calificada, tales como mejoramiento, limpieza, pintura de infraestructura publica y areas verdes, los cuales podrian ser ejecutados por el Programa de Emergencia Social Productivo "Construyendo Peru", favoreciendo a la poblacion desempleada, principalmente a aquella con menores niveles de ingreso economico, con niveles de pobreza y pobreza extrema, con lo que se generaria una mayor oferta de empleo temporal a favor de esta poblacion; En uso de las atribuciones que confieren el numeral 19 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1 º.- Autorizacion para ejecucion directa Autorizase al Programa de Emergencia Social Productivo "Construyendo Peru" a ejecutar directamente proyectos de obras y servicios en bienes publicos y privados generadores de empleos temporales, hasta por el 20 % de su Presupuesto Institucional. Articulo 2º.- Ejecucion de recursos asignados y/o transferidos a Entidades 2.1 Los recursos asignados y transferidos a los sectores conforme a la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009; asi como en el MORDAZA de las medidas para la Promocion del Empleo y la Produccion, destinados a proyectos y actividades intensivos en mano de obra no calificada, tales como mejoramiento, limpieza, pintura de infraestructura publica y areas verdes, podran ejecutarse a traves del Programa de Emergencia Social Productivo "Construyendo Peru". 2.2 Para efecto de lo establecido en el numeral precedente, los sectores transferiran los recursos correspondientes mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el sector correspondiente. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de marzo del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA ELISBAN VILLASANTE MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 329454-2

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