Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2009 (27/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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2. El 1 de diciembre de 2005 el Comite Especial del MORDAZA de seleccion otorgo la Buena Pro a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA propietaria de GRAFICA GRIS, en adelante la Contratista. 3. El 14 de diciembre de 2005, la Entidad emitio a favor de la Contratista la Orden de Compra Nº 4500593078 por un monto ascendente a S/. 26,700.00 (Veintiseis mil setecientos con 00/100 nuevos soles), en la cual se comprometia a entregar 300,000 boletines, ejemplares que debian ser entregados a mas tardar el 4 de enero de 2006. 4. Mediante Carta s/n de fecha 30 de enero de 2006, diligenciada notarialmente en la misma fecha, la Contratista comunico a la Entidad que habia incumplido con la entrega de las MORDAZA, elemento necesario para la impresion de los boletines de noviembre y diciembre de 2005. Ademas, indico que no se habia dado cumplimiento a lo senalado en la Carta Nº 1099-GA-GCA-GDAOESSALUD-2005 de fecha 29 de diciembre de 2005, pues recien el 26 de enero de 2006, la Entidad le entrego el CD sin las fuentes. 5. Mediante Carta Nº 008-SGCSyAP-GA-GCAGDAO-ESSALUD-2005 de fecha 1 de febrero de 2006, diligenciada notarialmente el 3 de febrero de 2006, la Entidad comunico a la Contratista que habia incumplido con realizar la entrega de 200,000 boletines, correspondientes a la Orden de Compra Nº 45000593078, los mismos que debieron ser entregados el 16 de enero de 2006 (100,000 ejemplares) y el 30 de enero de 2006 (100,000 ejemplares), otorgandole un plazo de cinco (5) dias a fin que cumpla con entregar dichos ejemplares, bajo apercibimiento de resolver el contrato en caso de incumplimiento. 6. Mediante Carta Nº 009-SGCSyAP-GA-GCAGDAO-ESSALUD-2006 de fecha 6 de febrero de 2006, diligenciada notarialmente el 7 del mismo mes y ano, la Entidad indico que la orden de compra tenia como plazo de entrega hasta el 04 de enero de 2009, sin embargo el plazo de entrega se amplio hasta el 13 de febrero de 2006 a solicitud de la Gerencia de Relaciones Institucionales. Ademas, indico que la Entidad no tenia la obligacion de entregar las MORDAZA, y la demora en la entrega del CD era responsabilidad de la Contratista, ya que no pudo ser ubicado en el domicilio y en los numeros telefonicos consignados en su propuesta. Finalmente, ratifico su requerimiento senalado en el numeral precedente. 7. Mediante Carta s/n de fecha 8 de febrero de 2006, recibida el 13 del mismo mes y ano, la Contratista dio por resuelto el contrato en razon que no habia sido respondida su carta de fecha 30 de enero de 2006. 8. Mediante Carta Nº 010-SGCSyAP-GA-GCAGDAO-ESSALUD-2006, de fecha 15 de febrero de 2006, diligenciada notarialmente el 16 de febrero de 2006, la Entidad comunico a la Contratista que mediante Carta Nº 009-SGCSyAP-GA-GCA-GDAO-ESSALUD-2006 de fecha 6 de febrero de 2006, habia dado respuesta a su Carta de fecha 30 de enero de 2006. 9. Mediante Carta Nº 175-GRI-EsSalud-2006 de fecha 15 de febrero de 2006, el Gerente de Relaciones Institucionales de la Entidad comunico a la Sub Gerencia de Control, Seguimiento y Atencion al proveedor de la Entidad que la Contratista no habia cumplido con la entrega de los boletines. 10. Mediante Carta Nº 013-SGSCyAP-GA-GCAGDAO-ESSALUD-2006, de fecha 20 de febrero de 2006, diligenciada notarialmente el 21 del mismo mes y ano, la Entidad requirio a la Contratista que cumpla con la entrega de los boletines informativos en el plazo de dos (2) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato en caso de incumplimiento. 11. Mediante Resolucion de Gerencia Central de Adquisiciones Nº 377-GCA-GDAO-ESSALUD-2006 de fecha 2 de marzo de 2006, la Entidad resolvio el contrato formalizado con la Orden de Compra Nº 4500593078 de fecha 14 de diciembre de 2005, correspondiente a la impresion de 300,000 boletines informativos, pues la contratista no cumplio con la entrega de los mismos. 12. Mediante Carta Nº 360-GCA-GDAO-ESSALUD2006 de fecha 2 de marzo de 2006, diligenciada notarialmente el 8 de marzo de 2006, la Entidad comunico

a la Contratista la Resolucion de Gerencia Central de Adquisiciones Nº 377-GCA-GDAO-ESSALUD-2006 de fecha 2 de marzo de 2006, que dispuso resolver el contrato formalizado con la Orden de Compra Nº 4500593078 de fecha 14 de diciembre de 2005. 13. Mediante escrito s/n presentado el 27 de MORDAZA de 2007, la Entidad comunico al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (hoy Tribunal de Contrataciones del Estado), en adelante el Tribunal, que la Contratista habia incumplido injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que se resuelva. 14. Mediante decreto de fecha 4 de MORDAZA de 2007, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por su supuesta responsabilidad en la resolucion del contrato materializado en la Orden de Compra Nº 4500593078 por causa atribuible a su parte, otorgandole el plazo de diez (10) dias para presentar los descargos respectivos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 15. Mediante decreto de fecha 17 de agosto de 2007 se dispuso publicar en el Diario Oficial El Peruano el decreto de fecha 4 de MORDAZA de 2007, a fin que la Contratista tomara conocimiento del procedimiento administrativo sancionador iniciado en su contra y cumpla con presentar sus descargos. 16. Mediante decreto del 11 de octubre de 2007 se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos, en razon a que la Contratista no habia cumplido con presentar sus descargos. Asimismo, se dispuso la remision del expediente administrativo a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado en contra de la Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolucion del contrato materializado en la Orden de Compra Nº 4500593078 de fecha 14 de diciembre de 2005, derivada de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 361-2005-ESSALUD /GCA, por causa atribuible a su parte, cuya infraccion se encuentra tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM1, en adelante el Reglamento, MORDAZA vigente al momento de suscitarse los hechos. Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada, se requiere previamente acreditar que la orden de compra ha sido resuelta por causas atribuibles a la Contratista, de acuerdo al procedimiento establecido en el articulo 226 del Reglamento2. 2. Sobre el particular, de la revision de la documentacion obrante en autos, se constata que la Contratista, mediante la Orden de Compra Nº 4500593078, se obligo a realizar el servicio de impresion de 300,000 boletines informativos, los cuales debian ser entregados en tres partes de 100,000 ejemplares cada una.

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Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: [...] 2) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causa atribuible a su parte; [...] Articulo 226.- Procedimiento de resolucion del contrato.Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato [...]Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial [...].

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