Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2000 (16/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 16 de MORDAZA de 2000

121.406 Creditos para entrenamientos iniciales CRM/DRM (Reservado) 121.407 Programa de instruccion: Aprobacion de simuladores de avion y otros dispositivos de instruccion y entrenamiento (a) Cada simulador de avion u otro dispositivo de instruccion o entrenamiento que se use en cursos de capacitacion permitidos bajo 121.409, los chequeos requeridos por subapartado O de esta seccion o como se indique en los Apendices E y F de esta seccion debe: (1) Ser aprobado especificamente para: (i) El Operador Certificado; (ii) El MORDAZA de avion y, si es aplicable, la variacion particular dentro del MORDAZA de avion para el entrenamiento o chequeo que sera realizado; y (iii) La particular maniobra, procedimiento, o las funciones involucradas como tripulante. (2) Mantener las performances, funcionalidad, y otras caracteristicas que se requieren para la aprobacion. (3) Ser adaptado para cumplir con cualquier modificacion del avion simulado que resulte en cambios de las performances, funcionamiento, u otras caracteristicas que requieran ser aprobadas. (4) Hacersele un chequeo diario funcional prevuelo MORDAZA de ser usado. (5) Tener un registro diario de discrepancias ingresadas por el tripulante aereo chequeador o instructor apropiado al final de cada vuelo de chequeo o instruccion. (b) Un simulador de avion puede usarse en vez del avion para satisfacer los requerimientos de instruccion en vuelo de acuerdo a 121.439 y 121.441 y los apendices E y F de esta seccion, si el simulador: (1) Se aprueba de acuerdo a esta seccion y cumple los requisitos apropiados de simulador segun evaluacion de la DGAC; y (2) Es usado como parte de un programa aprobado que cumple los requisitos de entrenamiento de 121.424 (a) y © de esta seccion. (c) Un simulador de avion aprobado en esta seccion debe ser usado en vez del avion para satisfacer el requerimiento de entrenamiento de vuelo de pilotos que corresponde al Operador Certificado, correspondiente a maniobras de cortes de viento (windshear), de baja altura segun 121.409 (d) de esta parte. 121.409 Cursos de capacitacion que usan simuladores de avion y otros dispositivos de entrenamiento (a) Cursos de capacitacion que utilizan simuladores de avion y otros dispositivos de instruccion pueden incluirse en el programa de entrenamiento aprobado de un poseedor de certificado de operacion para ser usado de acuerdo a lo indicado en esta seccion. (b) Un curso de entrenamiento en simulador de avion puede incluirse para su uso de acuerdo a lo indicado en 121.441, si ese curso: (1) Provee por lo menos 4 horas de entrenamiento en los controles de piloto de un simulador de avion, asi como tambien una preparacion apropiada MORDAZA del vuelo y una evaluacion apropiada despues del vuelo; (2) Provee entrenamiento de por lo menos los procedimientos y maniobras del apendice F de esta parte; o (3) Provee Entrenamiento de Vuelo en Operacion de Linea (LOFT) que : (i) Emplea a la tripulacion completa de vuelo; (ii) Incluya por lo menos las maniobras y procedimientos (anormales y emergencia) que puedan esperarse en operaciones de linea; (iii) Corresponda a segmentos de vuelo apropiados a las operaciones que son conducidas por el Operador Certificado; y

(4) Sea dado por un instructor que cumple con los requisitos aplicables en 121.411. El termino satisfactorio del curso de instruccion debe ser acreditado por la DGAC o un examinador acreditado por esta. (c) Las horas programadas de instruccion de vuelo segun esta seccion no se aplican, si el programa de entrenamiento para el MORDAZA de avion incluye : (1) Un curso de instruccion para piloto en un simulador de avion como se indica en 121.424 (d); o (2) Un curso de instruccion de Ingeniero de Vuelo en un simulador de avion o dispositivo de entrenamiento como se indica en 121.425 (c). (d) Cada Operador Certificado que debe cumplir con 121.358 de esta seccion debe emplear simulador de vuelo aprobado para cada MORDAZA de avion en el curso de entrenamiento de cada piloto en el que por lo menos se considere maniobras criticas a baja altura y situaciones criticas por Windshear (corte de viento), de acuerdo a lo establecido en 121.409 (b), 121.418, 121.424, 121.427 de cada RAP. 121.411 Calificaciones para chequeador de vuelo de avion (CLA de avion) y chequeador de vuelo de simulador (CLA de simulador) (a) Para propositos de esta seccion y del 121.413: (1) Un chequeador de vuelo de Linea Aerea (CLA) de avion es una persona calificada y designada por la DGAC para conducir un chequeo de vuelo o instruccion en el avion para un MORDAZA particular de avion. (2) Un chequeador de vuelo de Linea Aerea (CLA) de simulador es una persona calificada y designada por la DGAC para conducir chequeos de vuelo o instruccion en un simulador de vuelo o en un entrenador sintetico para un MORDAZA particular de avion. (3) Un CLA de avion y un CLA de Simulador son aquellos chequeadores que desempenan las funciones descritas en 121.401(a)(4). (b) Ninguna Operador Certificado puede usar una persona ni cualquier persona puede servir como Chequeador de vuelo (avion) en un programa de instruccion establecido de acuerdo a esta seccion, a menos que, con respecto al MORDAZA particular de avion correspondiente, esa persona: (1) Tenga una Licencia vigente como Piloto al mando o Ingeniero de Vuelo. (2) MORDAZA completado satisfactoriamente las fases de entrenamiento correspondientes en el avion, incluyendo el entrenamiento de refresco que se requiere, a fin de mantenerse vigente como un piloto al mando o Ingeniero de Vuelo. (3) MORDAZA completado satisfactoriamente los chequeos correspondientes de proficiencia que se requieren a fin de estar calificado como piloto al mando o Ingeniero de Vuelo. (4) MORDAZA completado satisfactoriamente los requisitos de instruccion correspondientes segun 121.413; (5) Mantenga su Certificado medico Clase I vigente. (6) MORDAZA completado los requerimientos de experiencia reciente establecidos en 121.439 de esta seccion. (7) MORDAZA sido aprobado por la DGAC para cumplir las funciones de Chequeador de Vuelo en Avion. (c) Ningun Operador Certificado puede usar una persona ni puede cualquier persona servir como Chequeador de Vuelo de Simulador para un curso de entrenamiento dado en un simulador de avion como se indica en 121.409 (b), a menos que esa persona: (1) Tenga vigente Licencia de piloto TLA con las calificaciones requeridas para servir como Piloto al mando o Ingeniero de vuelo, excepto el certificado medico, en operaciones bajo esta Parte; y (2) Este habilitado como Chequeador de Vuelo en Avion (3) MORDAZA completado satisfactoriamente las fases de entrenamiento para el avion, incluyendo entrenamiento de refresco y el chequeo de proficiencia requeridos para

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