Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2000 (16/07/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 16 de MORDAZA de 2000

duracion suficiente para cumplir los objetivos del entrenamiento planteado en los parrafos (c) (1) (i) y (c) (1) (ii) de esta seccion. (2) El extintor de incendio Aprobado, significa un dispositivo de entrenamiento que ha sido aprobado por la Autoridad para uso en cumplimiento con los requisitos de entrenamiento segun 121.417 (c). (3) Dispositivos simulados del PBE aprobado, significa un dispositivo de entrenamiento que ha sido aprobado por la Autoridad para el uso en cumplimiento de requerimientos de entrenamiento 121.417 (c). (4) Combate, en este contexto significa los medios adecuados para luchar contra un incendio simulado o real usando un MORDAZA correspondiente de extintor de incendios hasta que el incendio se extinga. (5) Medios de observacion para ver sin participar operativamente en el ejercicio. (6) Ejercicio de PBE (Protecting Breathing Equipment) significa un ejercicio de emergencia en el que un tripulante aereo demuestra el uso apropiado del equipo protector de respiracion mientras se combate un incendio simulado o real. (7) Performance, significa realizar satisfactoriamente un ejercicio de emergencia prescrito que usa procedimientos establecidos que incrementan la habilidad de las personas involucradas en el ejercicio. (8) Incendio Simulado, significa una condicion simulada de fuego y humo usado para crear escenarios de fuego y apagado de incendio en aeronaves, tal como en lavatorios, hornos de galleys, o incendios en asientos de aeronave. 121.418 Entrenamiento de diferencias: Tripulantes aereos y despachadores (a) El entrenamiento de Diferencias para tripulantes aereos y despachadores consiste en lo siguiente, de acuerdo a sus funciones: (1) Instruccion de cada tema requerido por el entrenamiento inicial en tierra del avion a menos que la Autoridad encuentre que algun tema en particular no es necesario. (2) Entrenamiento de Vuelo de cada procedimiento o maniobra apropiada requerida en el entrenamiento inicial de vuelo en el avion, a menos que la Autoridad encuentre que algunos procedimientos o maniobras en particular no son necesarias. (3) El numero de horas programadas de entrenamiento en tierra y de vuelo determinado por la Autoridad que MORDAZA necesarias para el MORDAZA de avion, la operacion y los tripulantes aereos o el despachador de la aeronave involucrada. Un entrenamiento de las diferencias para todas las variaciones de un MORDAZA de avion particular puede incluirse en el entrenamiento inicial, de transicion, de promocion, y de refresco para el avion. 121.419 Pilotos e Ingenieros de vuelo: Instruccion en tierra inicial, de transicion y de promocion (a) La instruccion en tierra inicial, de transicion y de promocion para los pilotos e ingenieros de vuelo debe incluir por lo menos lo siguiente, segun corresponda a las funciones asignadas: (1) Temas Generales: (i) Los procedimientos de despacho del Operador Certificado; (ii) Principios y metodos para la determinacion exacta de peso y balance, y limitaciones de pista para el despegue y aterrizaje; (iii) Conocimiento practico correcto de meteorologia que asegure un entendimiento de los fenomenos del tiempo, incluyendo los principios de: frentes, tormentas, hielo, niebla y condiciones meteorologicas de altura; (iv) Sistemas de control de MORDAZA aereo, procedimientos y fraseologia; (v) Navegacion y uso de las ayudas a la navegacion, incluyendo procedimientos de aproximacion por instrumentos; (vi) Procedimientos de comunicacion normales y de emergencia; (vii) Referencias visuales MORDAZA de y durante descensos bajo DH o MDA; y

(viii) Otras instrucciones necesarias para asegurar precision en los procedimientos. (2) Para cada MORDAZA de avion : (i) Descripcion general; (ii) Caracteristicas de Performance; (iii) Motores y helices; (iv) Componentes Importantes; (v) Sistemas Importantes del avion (p. ej., controles de vuelo, sistema electrico, hidraulico); Otros sistemas relacionados; los procedimientos de operaciones normales, anormales, y de emergencia; limitaciones y procedimientos correspondientes. (vi) Procedimientos para : (A) Reconocer y evitar entrar en condiciones meteorologicas severas; (B) Eludir situaciones severas de mal tiempo, en supuestos encuentros inadvertidos, incluyendo cortes de viento a baja altura (windshear), y (C) Vuelo en o cerca de tormentas (incluyendo la eleccion de mejores alturas de penetracion), turbulencia en aire MORDAZA, congelamiento, granizo, y otras condiciones meteorologicas potencialmente peligrosas; (vii) Limitaciones Operativas; (viii) Control de crucero y consumo de combustible; (ix) Planificacion correcta del Vuelo; (x) Evaluacion de cada procedimiento normal y de emergencia; y (xi) El Manual de Vuelo del Avion aprobado por la DGAC. (b) La instruccion inicial en tierra para pilotos e ingenieros de vuelo debe consistir en por lo menos las siguientes horas programadas de instruccion en los temas especificados en el parrafo (a) de esta seccion y en 121.415 (a). (1) Grupo I: aviones: (i) Motores reciprocos a piston, 64 horas; y (ii) Turbo-Helices, 80 horas. (2) Grupo II: aviones Jet, 120 horas. 121.420 Navegantes de vuelo: RESERVADO 121.421 Tripulantes Auxiliares (TT/AA): Instruccion Inicial y de Transicion en tierra El Entrenamiento en tierra Inicial y de transicion para los tripulantes auxiliares debe incluir todos los puntos especificados en el Apendice D del RAP 63 121.422 Despachador de Aeronaves: Instruccion Inicial y de transicion en tierra (a) La Instruccion Inicial y de transicion en tierra para los despachadores de aeronaves debe incluir instruccion en por lo menos los temas especificados en el Apendice A del RAP 65. (b) La Instruccion inicial y de transicion en tierra para los despachadores de aeronave debe incluir un chequeo de competencia, dado por un instructor de tierra o supervisor apropiado, en el que demuestren conocimiento y capacidad con los temas correspondientes al parrafo (a) de esta seccion. 121.424 Pilotos: Instruccion Inicial, de transicion y de promocion en Vuelo (a) La Instruccion Inicial, de transicion y el entrenamiento de promocion en Vuelo para pilotos, debe incluir entrenamiento de vuelo y practicas de las maniobras y procedimientos segun el certificado del poseedor y el programa de entrenamiento de vuelo en cortes de viento a baja altura (windshear) segun el Apendice E de esta seccion, como corresponda. (b) Las maniobras y los procedimientos indicados en el parrafo (a) de esta seccion deben ser ejecutados en vuelo, excepto: (1) Que las maniobras de corte de viento (windshear) y los procedimientos de emergencia deban realizarse en

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