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Pág. 190362 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de julio de 2000 duración suficiente para cumplir los objetivos del entre- namiento planteado en los párrafos (c) (1) (i) y (c) (1) (ii) de esta sección. (2) El extintor de incendio Aprobado, significa un dispositivo de entrenamiento que ha sido aprobado por la Autoridad para uso en cumplimiento con los requisitos de entrenamiento según 121.417 (c). (3) Dispositivos simulados del PBE aprobado, signifi- ca un dispositivo de entrenamiento que ha sido aprobado por la Autoridad para el uso en cumplimiento de reque- rimientos de entrenamiento 121.417 (c). (4) Combate, en este contexto significa los medios adecuados para luchar contra un incendio simulado o real usando un tipo correspondiente de extintor de incen- dios hasta que el incendio se extinga. (5) Medios de observación para ver sin participar operativamente en el ejercicio. (6) Ejercicio de PBE (Protecting Breathing Equip- ment) significa un ejercicio de emergencia en el que un tripulante aéreo demuestra el uso apropiado del equipo protector de respiración mientras se combate un incen- dio simulado o real. (7) Performance, significa realizar satisfactoriamen- te un ejercicio de emergencia prescrito que usa procedi- mientos establecidos que incrementan la habilidad de las personas involucradas en el ejercicio. (8) Incendio Simulado, significa una condición simulada de fuego y humo usado para crear escenarios de fuego y apagado de incendio en aeronaves, tal como en lavatorios, hornos de galleys, o incendios en asientos de aeronave. 121.418 Entrenamiento de diferencias: Tripu- lantes aéreos y despachadores (a) El entrenamiento de Diferencias para tripulantes aéreos y despachadores consiste en lo siguiente, de acuerdo a sus funciones: (1) Instrucción de cada tema requerido por el entre- namiento inicial en tierra del avión a menos que la Autoridad encuentre que algún tema en particular no es necesario. (2) Entrenamiento de Vuelo de cada procedimiento o maniobra apropiada requerida en el entrenamiento ini- cial de vuelo en el avión, a menos que la Autoridad encuentre que algunos procedimientos o maniobras en particular no son necesarias. (3) El número de horas programadas de entrena- miento en tierra y de vuelo determinado por la Autoridad que sean necesarias para el tipo de avión, la operación y los tripulantes aéreos o el despachador de la aeronave involucrada. Un entrenamiento de las diferencias para todas las variaciones de un tipo de avión particular puede incluir- se en el entrenamiento inicial, de transición, de promo- ción, y de refresco para el avión. 121.419 Pilotos e Ingenieros de vuelo: Instruc- ción en tierra inicial, de transición y de promoción (a) La instrucción en tierra inicial, de transición y de promoción para los pilotos e ingenieros de vuelo debe incluir por lo menos lo siguiente, según corresponda a las funciones asignadas: (1) Temas Generales: (i) Los procedimientos de despacho del Operador Certificado; (ii) Principios y métodos para la determinación exac- ta de peso y balance, y limitaciones de pista para el despegue y aterrizaje; (iii) Conocimiento práctico correcto de meteorología que asegure un entendimiento de los fenómenos del tiempo, incluyendo los principios de: frentes, tormentas, hielo, niebla y condiciones meteorológicas de altura; (iv) Sistemas de control de tránsito aéreo, procedi- mientos y fraseología; (v) Navegación y uso de las ayudas a la navegación, incluyendo procedimientos de aproximación por instru- mentos; (vi) Procedimientos de comunicación normales y de emergencia; (vii) Referencias visuales antes de y durante descen- sos bajo DH o MDA; y(viii) Otras instrucciones necesarias para asegurar precisión en los procedimientos. (2) Para cada tipo de avión : (i) Descripción general; (ii) Características de Performance; (iii) Motores y hélices; (iv) Componentes Importantes; (v) Sistemas Importantes del avión (p. ej., controles de vuelo, sistema eléctrico, hidráulico); Otros sistemas relacionados; los procedimientos de operaciones normales, anormales, y de emergencia; li- mitaciones y procedimientos correspondientes. (vi) Procedimientos para : (A) Reconocer y evitar entrar en condiciones meteoro- lógicas severas; (B) Eludir situaciones severas de mal tiempo, en supuestos encuentros inadvertidos, incluyendo cortes de viento a baja altura (windshear), y (C) Vuelo en o cerca de tormentas (incluyendo la elección de mejores alturas de penetración), turbulencia en aire claro, congelamiento, granizo, y otras condicio- nes meteorológicas potencialmente peligrosas; (vii) Limitaciones Operativas; (viii) Control de crucero y consumo de combustible; (ix) Planificación correcta del Vuelo; (x) Evaluación de cada procedimiento normal y de emergencia; y (xi) El Manual de Vuelo del Avión aprobado por la DGAC. (b) La instrucción inicial en tierra para pilotos e ingenieros de vuelo debe consistir en por lo menos las siguientes horas programadas de instrucción en los temas especificados en el párrafo (a) de esta sección y en 121.415 (a). (1) Grupo I: aviones: (i) Motores recíprocos a pistón, 64 horas; y (ii) Turbo-Hélices, 80 horas. (2) Grupo II: aviones Jet, 120 horas. 121.420 Navegantes de vuelo: RESERVADO 121.421 Tripulantes Auxiliares (TT/AA): Instruc- ción Inicial y de Transición en tierra El Entrenamiento en tierra Inicial y de transición para los tripulantes auxiliares debe incluir todos los puntos especificados en el Apéndice D del RAP 63 121.422 Despachador de Aeronaves: Instruc- ción Inicial y de transición en tierra (a) La Instrucción Inicial y de transición en tierra para los despachadores de aeronaves debe incluir ins- trucción en por lo menos los temas especificados en el Apéndice A del RAP 65. (b) La Instrucción inicial y de transición en tierra para los despachadores de aeronave debe incluir un chequeo de competencia, dado por un instructor de tierra o supervisor apropiado, en el que demuestren conoci- miento y capacidad con los temas correspondientes al párrafo (a) de esta sección. 121.424 Pilotos: Instrucción Inicial, de transi- ción y de promoción en Vuelo (a) La Instrucción Inicial, de transición y el entrena- miento de promoción en Vuelo para pilotos, debe incluir entrenamiento de vuelo y prácticas de las maniobras y procedimientos según el certificado del poseedor y el programa de entrenamiento de vuelo en cortes de viento a baja altura (windshear) según el Apéndice E de esta sección, como corresponda. (b) Las maniobras y los procedimientos indicados en el párrafo (a) de esta sección deben ser ejecutados en vuelo, excepto: (1) Que las maniobras de corte de viento (windshear) y los procedimientos de emergencia deban realizarse en