Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2001 (11/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 11 de febrero de 2001

121.358 Requerimientos de equipos del Sistema de Cortantes de vientos a baja altitud (wind shear) (a) Aviones fabricados despues de 02-ENE-91. Ninguna persona puede operar un avion propulsado por motores a turbina fabricado despues del 02-ENE-91, a menos que este equipado con, ya sea un sistema de guia de vuelo y alarma de cortantes de vientos en vuelo, un sistema de deteccion y escape en vuelo, o una combinacion aprobada de esos dos sistemas. (b) Aviones fabricados MORDAZA del 03-ENE-91. Excepto lo esta indicado en el parrafo (c) de esta Seccion, despues del 02-ENE-91 ninguna persona puede operar un avion a turbina fabricado MORDAZA del 03-ENE-91 a menos que este cumpla con alguno de los siguientes requerimientos como sea aplicable: (1) Las marcas/modelos/series listados abajo deben estar equipados con un sistema de guia de vuelo y una alarma de cortantes de viento en vuelo o un sistema de deteccion y escape en vuelo, o una combinacion aprobada de esos dos sistemas. (I) (II) (III) (IV) (V) (VI) (VII) (VIII) (IX) (X) A-300-600; A-310-todas las series; A-320-todas las series; B-737-300,400 y 500 series; B-747-400; B-757-todas las series; B-767-todas las series; F-100-todas las series; MD-11-todas las series; y MD-80 series equipados con un EFIS y una computadora de guia de vuelo digital Honeywell-970.

avion y sea operado continuamente desde el comienzo del uso de la lista de chequeo (antes del arranque de los motores para el proposito de vuelo), hasta completar la lista de chequeo final al terminar el vuelo. (b) Reservado. (c) El registrador de voces de cabina, requerido por esta Seccion, debe cumplir las siguientes normas: (1) Los requisitos de la Seccion 25.1457 de la Parte 25 del FAR. (2) Cada contenedor de la grabadora debe: (I) Ser de color naranja brillante o MORDAZA brillante; (II) Tener una cinta reflectora fijada a la superficie externa para facilitar su localizacion bajo el agua; y (III) Tener un dispositivo de localizacion bajo agua, en o adyacente al contenedor, el cual este asegurado de modo tal que no sea probable que se separen durante un impacto, a menos que el registrador de voces de cabina, y el registrador de vuelo requerido por la Seccion 121.343, esten instalados uno al lado del otro de modo que no sea probable que se separen en el choque. (d) En cumplimiento con esta Seccion, se puede usar un registrador de voces de cabina que tenga un borrador de cinta de modo que en cualquier momento de la operacion del grabador, la informacion registrada anterior a los ultimos 30 minutos puede ser borrada o eliminada de otra forma. (e) Reservado. (f) En el caso de un incidente o accidente que requiere inmediata notificacion a la Comision de Accidentes de Aviacion y que resulte en la terminacion del vuelo, el poseedor de un AOC debera guardar la informacion registrada, por lo menos 60 dias, o si es requerido por la DGAC o la Junta de Investigacion de Accidentes, por un periodo mas largo. La informacion obtenida de los registros se usa para ayudar en la determinacion de la causa de accidentes o incidentes, en conexion con las investigaciones bajo el reglamento de la JIA. La DGAC no puede usar el registro con ninguna finalidad que no sea otra que la investigacion del accidente, y sus conclusiones son correctivas y no punitivas. 121.360 Sistema de alerta de proximidad a tierra (GPWS) / Sistema de alerta de Desviacion de la pendiente de planeo A menos que la DGAC disponga lo contrario: (a) Todos los aviones con motores de turbina, con un peso MORDAZA certificado de despegue superior a 15,000 kg. o autorizados a transportar mas de 30 pasajeros para los cuales el certificado de aeronavegabilidad individual se MORDAZA expedido por primera vez el 1 de MORDAZA de 1979 o despues de esa fecha, estaran equipados con un sistema de alerta de proximidad a tierra que cumpla con los requisitos de performance y de standards de TSO-C92 o similar, siempre que cumpla como minimo las cinco (5) advertencias mencionadas en el Anexo 6.15.4 de OACI". (b) Todos los aviones con motores de turbina con un peso MORDAZA de despegue superior a 5700 kg. o autorizados a transportar mas de 9 pasajeros, estaran equipados con un sistema de alerta de proximidad a tierra despues del 1 de enero del 2003. (c) Para el sistema de alerta de proximidad a tierra requerido por esta seccion, el manual de vuelo del avion tiene que contener: (1) Procedimientos apropiados para: (i) El uso del equipo. (ii) El correcto empleo del equipo por parte de la tripulacion de vuelo; (iii) Desactivacion en la condicion de emergencia y anormal; (iv) Inhibicion de avisos de modo 4 basados en flaps estando en una configuracion distinta de la de aterrizaje si el sistema incorpora un control de inhibicion de aviso de flap modo 4.

(2) Todas las otras aeronaves equipadas con turbinas, no listados arriba, deben contar, como minimo, con un sistema aprobado de alarma de cortantes de viento en vuelo. No obstante esas aeronaves pueden ser equipados con un sistema de guia de vuelo y alarma de cortantes de viento aprobado, un sistema de deteccion y escape, o una combinacion aprobada de esos dos sistemas. (c) Extension de la fecha de cumplimiento Un Operador Certificado puede obtener una extension de la fecha de cumplimiento dada en el parrafo (b) de esta seccion, si obtiene una aprobacion de la DGAC. Para obtener la aprobacion de una modificacion del programa y mostrar la continuidad en el cumplimiento con el mismo, el poseedor de un AOC debe hacer lo siguiente: (1) Enviar una demanda para aprobacion de una modificacion del programa de la DGAC MORDAZA del 31-1297. (2) Reservado. (3) Cumplir con esta modificacion del programa y enviar un informe de situacion conteniendo informacion aceptable a la DGAC. El informe inicial debe ser enviado MORDAZA del 31-1297, y los subsiguientes informes deben ser enviados cada seis meses hasta la finalizacion del programa. (d) Definiciones. Para el proposito de esta Seccion se aplican las siguientes definiciones: (1) Avion propulsado por motores a turbina: incluye, por ejemplo, turbofan, turborreactor, propfan, turbofan de alta derivacion. La definicion excluye especificamente a aviones con motor turbohelice. (2) Un avion es considerado fabricado en la fecha que los registros de inspeccion de aceptacion reflejan que el avion esta terminado y cumple con los datos de Diseno MORDAZA aprobado.. 121.359 Registrador de Voces de Cabina (a) Ningun Operador Certificado puede operar un avion propulsado por motores a turbina, o un avion grande con cabina presurizada, a menos que un registrador de voces de cabina aprobado sea instalado en ese

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