Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2001 (11/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 11 de febrero de 2001

(c) Los pilotos deben adquirir experiencia operativa como se indica a continuacion: (1) Un piloto al mando debe: (i) Desempenar los deberes como piloto al mando bajo la supervision de un piloto de chequeo de ruta o piloto instructor de la empresa; (ii) Adicionalmente, si un piloto al mando calificado esta completando una instruccion inicial o de promocion especificada en 121.424, debe ser observado en el desempeno de sus funciones por un Inspector DGAC durante por lo menos un segmento de vuelo, el mismo que debe incluir despegue y aterrizaje. Durante el tiempo que un piloto idoneo en el comando adquiere la experiencia operativa indicada en los parrafos (c)(l)(i) y (ii) de esta seccion, un piloto de chequeo o instructor, quien tambien sirva como piloto al mando, debe ocupar la posicion del piloto. Sin embargo, en el caso de un piloto al mando en transicion, el piloto de chequeo que esta como piloto al mando puede ocupar el asiento del copiloto, si el piloto en transicion ha hecho por lo menos dos despegues y aterrizajes en el MORDAZA de avion usado, y ha demostrado satisfactoriamente al piloto chequeador que esta calificado para desempenar los deberes de piloto al mando en el MORDAZA de avion correspondiente. (2) Un copiloto debe desempenar sus deberes bajo la supervision de un piloto chequeador o instructor y cumplir el desempeno de esos deberes en la cabina de mando. (3) Las horas de experiencia operativa que deben alcanzar los pilotos son como se indica a continuacion: (i) Entrenamiento inicial, 15 horas de vuelo en aviones Grupo I de motores reciprocos a piston, 20 horas en el Grupo I aviones turbo-helice, y 25 horas en aviones Grupo II turbojet; la experiencia operativa en ambos grupos de aviones debe incluir por lo menos 4 ciclos operacionales (despegue, crucero y aterrizaje); como minimo dos de ellos como piloto volando el avion. (ii) Para entrenamiento de transicion, excepto lo indicado en el parrafo (c) (3) (iii) de esta seccion, 10 horas en el Grupo I aviones de motores reciprocos; 12 horas en el Grupo I aviones turbo-helices; 25 horas para pilotos al mando en el Grupo II de aviones turbojet y 15 horas para copiloto en este ultimo grupo. Experiencia operativa en ambos grupos de aviones debe incluir por lo menos 4 ciclos operacionales (despegue, crucero y aterrizaje); 2 de ellos como piloto volando el avion, como minimo.; y (iii) En el caso de entrenamiento de transicion donde el programa de entrenamiento aprobado del Operador Certificado incluya curso de entrenamiento en simulador de avion segun el 121.409 (c), cada piloto al mando debe cumplir con los requerimientos prescritos en el parrafo (c) (3) (i) de esta seccion para entrenamiento inicial. (d) Un ingeniero de vuelo debe desempenar los deberes de ingeniero de vuelo bajo la supervision de un Ingeniero Chequeador o un Instructor de Vuelo calificado, en por lo menos el siguiente numero de horas: (1) Grupo I, aviones de motores reciprocos, 8 horas. (2) Grupo I, aviones turbo-helices energizados, 10 horas. (3) Grupo II, aviones turbojet, 12 horas. (e) Un tripulante auxiliar debe realizar las funciones asignadas a su posicion de cabina, fundamentalmente con todo lo relacionado con la seguridad del vuelo, durante por lo menos cinco (5) horas de vuelo y cinco (5) ciclos operacionales (despegues, crucero y aterrizajes), bajo la observacion de un Supervisor de Linea Aerea (SLA) calificado, quien personalmente evaluara y calificara la realizacion de estos deberes. Sin embargo, no es requerida experiencia operativa para un tripulante auxiliar que MORDAZA adquirido anteriormente tal experiencia en cualquier avion grande de pasajeros del mismo grupo, si la Operador Certificado muestra que el tripulante auxiliar ha recibido instruccion de tierra suficiente para el avion en que el tripulante auxiliar va a volar. El tripulante auxiliar que esta

recibiendo experiencia operativa no puede ser asignado como miembro de la tripulacion titular. Los tripulantes auxiliares que hayan completado satisfactoriamente el tiempo de instruccion en un programa de entrenamiento aprobado por la DGAC conducido en un dispositivo de entrenamiento de cabina de avion del MORDAZA en el que van a servir, podran sustituir este tiempo por el 50% por ciento de las horas requeridas en el avion. (f) Las horas de experiencia operativa para el vuelo de tripulantes aereos pueden reducirse a 50 por ciento de las horas requeridas por esta seccion, por la sustitucion de un despegue y aterrizaje adicional por cada hora de vuelo; esto, luego de un analisis detallado de procedimientos y tecnicas. A pesar de las reducciones en horas programadas permitidas segun el 121.405 y el 121.409 de la Subparte L de esta seccion, las horas de experiencia operativa para el vuelo de tripulantes aereos no estan sujetos a la reduccion a excepcion de lo indicado en los parrafos (e) y (f) de esta seccion. 121.435 Operaciones de Helicoptero: transportadores aereos especiales y operador comercial Ningun transportador aereo especial u operador comercial puede usar tripulantes, ni ningun tripulante podra desempenar actividades segun su licencia de tripulante en operaciones de helicoptero, a menos que los mismos cumplan los requerimientos de la Parte 135 de esta RAP. 121.437 Calificacion de Pilotos: Licencias requeridas (a) Ningun piloto puede actuar como piloto al mando de una aeronave (o como copiloto de una aeronave en una operacion internacional o no regular que requiera 3 o mas pilotos), a menos que tenga una licencia de piloto de transporte de linea aerea y una calificacion para esa aeronave. (b) Cada piloto que actue como piloto en otra posicion de la especificada en el parrafo (a) de esta seccion debe tener por lo menos una licencia de piloto comercial y calificacion instrumental. (c) Ningun piloto puede actuar en operaciones bajo esta Parte sin haber recibido los respectivos entrenamientos y chequeos de proficiencia senalados en la Subparte de Instruccion y en esta Subparte. 121.438 Limitaciones de operacion de los pilotos (a) Si el copiloto tiene menos de 100 horas de tiempo de vuelo como tal en operaciones bajo esta Parte en el MORDAZA de avion que esta siendo volado, y el piloto al mando no es un piloto chequeador calificado, el piloto al mando debe hacer todos los aterrizajes y despegues en: (i) Aeropuertos especiales designados por la DGAC o designados por el Operador certificado; (ii) En pistas contaminadas, o con los minimos de tiempo por debajo de los ¾ de visibilidad; o con vientos cruzados en exceso de 15 nudos; o cuando se reporte la presencia de windshear; o en cualquier situacion que el piloto al mando considere que es prudente asumir el control de los mandos. (b) Ningun Piloto al mando, Copiloto o Ingeniero de vuelo puede estar asignado a operar en mas de dos (2) Tipos de Aeronaves. Cuando operen en dos Tipos de Aeronaves, deberan rendir sus Chequeos de Proficiencia y su Curso de Refresco periodicos en cada una de estas aeronaves por separado. Los temas generales y comunes del Curso de Refresco en tierra no requeriran ser repetidos para cada caso. 121.439 Requisitos de Piloto: Experiencia reciente (a) Ningun Operador Certificado puede emplear una persona ni puede ninguna persona servir como piloto en vuelo, a menos que dentro de los 90 dias precedentes MORDAZA realizado por lo menos tres (3) despegues y aterri-

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