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Pág. 203788 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de junio de 2001 autorizado para asesorar al capitán en maniobras y reglamentaciones náuticas, circunstancia que no afec- tará a las atribuciones y responsabilidades del capitán, quien conservará en todo momento el mando de su nave. D-050102 El practicaje constituye un servicio de interés público, así como para la seguridad de la vida humana y de la propiedad en el medio acuático, debien- do ser ejercido por los prácticos autorizados. D-050103 Las personas naturales o jurídicas que prestan servicio de practicaje deberán contar con licen- cia otorgada por el Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción. D-050104 Las naves de un arqueo bruto mayor de 372.17 (500 TRB) están obligadas a tomar practico en los casos siguientes: a) Para conducir la nave que llega a puerto, desde el fondeadero hasta amarrarla a boyas, acoderarla a mue- lle o hasta el lugar señalado por la Capitanía de Puerto. b) Para sacar la nave desde cualquiera de los lugares mencionados en el inciso anterior, hasta ponerla en franquía o libre de obstáculo para emprender viaje. c) Para cambiar de muelle o dar vuelta sobre el mismo. d) Para efectuar maniobras de abarloamiento e) En los casos en que el Capitán de Puerto juzgue necesario el empleo del Práctico. D-050105 Mientras ejerce sus funciones a bordo de una nave, el práctico deberá cumplir las ordenes del Capitán en lo relativo al servicio de practicaje. D-050106 El Capitán de la nave está obligado a suministrar toda la información real concerniente a las características de la nave solicitada por el practico. D-050107 En el Lago Titicaca no es obligatorio el practicaje. D-050108 Los prácticos sólo podrán ejercer sus funciones en los puertos y amarraderos que se indican en sus respectivas licencias, y en tanto éstas se encuen- tren vigentes. D-050109 No es obligatorio la prestación del practi- caje en los siguientes casos: a) Cuando las dragas estén efectuando trabajo de dragado en el puerto. b) Mientras las naves de investigación científica se encuentren en el área de sus operaciones efectuando dichas labores c) Cuando las naves se desplacen sobre un mismo muelle marginal. d) En los casos en que el Capitán de Puerto así lo considere. D-050110 Está prohibido detener o interrumpir la prestación del servicio de practicaje durante la manio- bra, bajo cualquier circunstancia. El servicio de practi- caje comprende a los remolcadores, el personal de muelle y la tripulación de las naves involucradas D-050111 En lugares donde el servicio de practicaje es obligatorio, los capitanes de las naves están prohibi- dos de efectuar maniobras en puerto sin contar con práctico. D-050112 En naves de eslora mayor a 200 metros será obligatorio el uso de dos prácticos. D-050113 Los buques de Guerra de bandera extran- jera, que se encuentren o no en tráfico comercial, deberán emplear práctico para las maniobras en el puerto. D-050114 En los puertos donde no exista práctico de muelle el servicio podrá ser prestado por prácticos de muelle de otros puertos. La misma regla será aplicada para los prácticos de boyas de amarre. D-050115 Son deberes y obligaciones de los Prácti- cos: a) Durante el desempeño de una comisión de practi- caje, el Práctico deberá permanecer a bordo todo el tiempo que dure la maniobra. b) Finalizado el practicaje deberá presentar a la Capitanía de Puerto el formato "Reporte del Práctico", firmada por el Capitán de la Nave. c) Informar por escrito y por la vía más rápida a la Capitanía de Puerto sobre los accidentes, obstáculos u otras ocurrencias que afecten a la navegación.d) Denunciar ante la Capitanía de Puerto, todos los actos u omisiones que impliquen violación a las leyes, reglamentos, ordenanzas y disposiciones vigentes, re- lativos a la prestación del practicaje. e) Abstenerse de prestar servicio de practicaje cuan- do se haya dispuesto el cierre de puerto. f) No ejercer empleo o actividades públicas o pri- vadas que signifique incompatibilidad con su función de Práctico, por razones de orden ético o jerárquico, que le impidan la prestación de un servicio eficiente y oportuno. g) Cumplir con los servicios de emergencia que le ordene el Capitán de Puerto o de auxilio a otra nave, salvo razones de fuerza mayor. h) Cumplir con las disposiciones dictadas por la Capitanía de Puerto relativas al practicaje. D-050116 El práctico deberá informarse del estado de los implementos de maniobra y de la condición de gobierno de la nave, si estos no se encuentran en buen estado se abstendrá de brindar el servicio de practicaje y pondrá el hecho en conocimiento de la Capitanía de Puerto. D-050117 Los Capitanes de Puerto, en coordinación con los prácticos, establecerán mediante Resolución de Capitanía los elementos de seguridad requeridos en condiciones normales para las maniobras de practicaje, tales como remolcadores, cadenas, anclas, espías de amarre. D-050118 Cuando las condiciones de mar no son normales, el práctico determinará el número de remol- cadores, espías y otros elementos adicionales de manio- bra requeridos para llevar a cabo el practicaje. En caso de no contar con los elementos necesarios, deberá abstenerse de prestar sus servicios y comunicar tal circunstancia a la Capitanía de Puerto. D-050119 Las Capitanías de Puerto deberán llevará un registro de los Prácticos autorizados por la Dirección General en su jurisdicción, así como un registro de los practicajes que realicen, revalidaciones de títulos y sanciones. SECCION II LA PRESTACION DEL PILOTAJE FLUVIAL D-050201 El pilotaje consiste en el asesoramiento que brindan los prácticos a las naves durante la nave- gación por los ríos. D-050202 Los capitanes y patrones fluviales y lacus- tres, por su experiencia en la zona donde operan, están relevados de la contratación de prácticos para el pilota- je y/o practicaje. D-050203 Las maniobras de atraque y desatraque en los puertos fluviales constituyen una continuidad del pilotaje que se efectúa a lo largo de los ríos. D-050204 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo D-020502, el pilotaje es obligatorio para las naves de bandera extranjera de un arqueo bruto mayor de 219.53 (300 TRB) en los ríos navegables. D-050205 Se aplicará al pilotaje fluvial las disposi- ciones de la sección anterior en cuanto corresponda. PARTE "E" DEL PERSONAL EMBARCADO CAPITULO I PERSONAL DE LA MARINA MERCANTE SECCION I CLASIFICACION E-010101 El Personal de la Marina Mercante Nacio- nal se clasifica: a) Por el área de trabajo en: - Marítimo - Fluvial - Lacustre b) Por su categoría en: