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Pág. 203789 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de junio de 2001 - Capitanes Mercantes - Oficiales Mercantes - Especialistas Mercantes - Marineros Mercantes c) Por la naturaleza de sus funciones en: - De Cubierta - De Ingeniería - De Comunicaciones - Administración y Servicios E-010102 La tripulación de las naves deberá encon- trarse matriculada en los registros de la Dirección General o Capitanía de Puerto correspondiente y con- tar con Libreta de Embarco. E-010103 Son Oficiales los ciudadanos peruanos que se encuentren en alguna de las siguientes condicio- nes: a) Los que habiendo obtenido el título profesional en los Centros Académicos de Formación Marítima debi- damente reconocidos, y posean el Titulo de Idoneidad expedido por la Dirección General, que los acredite como tales. b) Los que actualmente se desempeñan como Pilotos o Ingenieros, y que posean el Título de Idoneidad correspondiente expedido por la Dirección General. c) Los que habiendo cursado estudios en Centros Académicos de Formación Marítima de otros países, obtienen de la Dirección General el Título que los acredite como tales, previa convalidación. d) Los Oficiales de la Marina de Guerra del Perú, que hayan pasado a la situación de retiro y que posean el Título de Idoneidad correspondiente expedido por la Dirección General. e) Los profesionales que sean requeridos a bordo a solicitud del armador, y que ha juicio de la Dirección General, se le expida el título correspondiente para formar parte de la tripulación de una nave. E-010104 La tripulación de una nave tendrá la siguiente escala jerárquica en forma descendente den- tro de su respectiva especialidad, de acuerdo con los Títulos expedidos por la Dirección General : a) Capitanes b)Oficiales de Cubierta - Primer Piloto - Segundo Piloto - Tercer Piloto c) Oficiales de Ingeniería - Jefe Ingeniero - Primer Ingeniero - Segundo Ingeniero - Tercer Ingeniero d) Radioperadores e) Especialistas f) Marineros de Cubierta y de Ingeniería. El Personal de ingeniería, motoristas y electricistas, podrán desempeñar sus funciones en cualquier tipo de nave marítima, fluvial o lacustre, indistintamente, de acuerdo al título que ostenten. E-010105 Los Especialistas Mercantes Marítimos tendrán los siguientes títulos y denominaciones: a) De Cubierta - Patrón de Cabotaje - Patrón de Bahía - Contramaestre b) De Ingeniería - Motorista - Electricista c) Administración y ServiciosEl Personal de ingeniería, motoristas y electricistas, podrán desempeñar sus funciones en cualquier tipo de nave marítima, fluvial o lacustre, indistintamente, de acuerdo al título que ostenten. E-010106 Los Oficiales de la Marina de Guerra, en situación de retiro, podrán optar a los siguientes títulos de la Marina Mercante Nacional; previo cumplimiento de los requisitos establecidos: Alférez de Fragata .......................... Tercer Piloto o Tercer Ingeniero. Teniente Primero ............................. Segundo Piloto o Segundo Ingeniero. Capitán de Corbeta ......................... Primer Piloto o Primer Ingeniero. Capitán de Fragata ......................... Capitán de Travesía o Jefe Ingeniero. E-010107 Son Marineros Mercantes Marítimos, aquellos que acrediten haber culminado satisfactoria- mente el curso de formación correspondiente dictado por un Centro Académico de Formación Marítima reco- nocido por la Dirección General, y que hayan obtenido de la Autoridad Marítima el Título y la Libreta de Embarco correspondiente. E-010108 Los Marineros Mercantes Marítimos ten- drán las siguientes categorías: a) De Cubierta b) De Ingeniería E-010109 El Personal Subalterno de la Armada, en situación de retiro, podrá optar los títulos correspon- dientes abajo designados, previo cumplimiento de los requisitos establecidos: a)Patrón de Cabotaje.- Técnicos y Oficiales de Mar Primeros de la especialidad de señaleros o maniobris- tas. b)Patrón de Bahía.- Oficiales de Mar Segundos o grado superior de la especialidad de señaleros o manio- bristas. c)Radioperadores.- Técnicos y Oficiales de Mar de la Especialidad de Radio. c)Motorista.- Oficiales de Mar Segundos o grado superior de la especialidad de Motorista. d)Contramaestre.- Oficiales de Mar Terceros, ma- niobristas o señaleros con dos años de embarco en el grado. e)Electricista.- Técnicos u Oficiales de Mar Prime- ros de la especialidad de Electricistas. DEL PERSONAL MERCANTE FLUVIAL E-010110 E1 Personal Mercante Fluvial es aquel que posee la libreta de embarco expedida reglamenta- riamente por la Autoridad Marítima, para desempe- ñarse en naves fluviales. E-010111 El Personal de Oficiales Mercantes Flu- viales se clasifica en: - Patrón Fluvial - Práctico Fluvial - Contramaestre Fluvial E-010112 El Personal Subalterno de la Marina de Guerra del Perú en situación de Retiro, podrá optar a los siguientes Títulos de la Marina Mercante Fluvial, previo cumplimiento de los requisitos establecidos: a) Patrón Fluvial.- El Técnico de la especialidad de práctico con cinco o más años de servicios efectivos prestados en dicha especialidad. b) Práctico Fluvial.- El Oficial de Mar Primero o Segundo de la especialidad de práctico, con cuatro o más años de servicios efectivos prestados en dicha especia- lidad. c) Contramaestre Fluvial.- Los Técnicos, Oficiales de Mar Primeros y Segundos, de cualquiera de las especialidades de cubierta. DEL PERSONAL MERCANTE LACUSTRE E-010113 El Personal Mercante Lacustre, es aquel que posee libreta de embarco expedida reglamentaria- mente por la Autoridad Marítima, para desempeñarse en naves lacustres. E-010114 El personal de Marinería de la Marina de Guerra del Perú, que haya cumplido satisfactoriamen-