Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2002 (17/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, MORDAZA 17 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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lizada, esporadicamente, en condiciones VMC, por helicopteros en operaciones policiales, de salvamento, de MORDAZA medico, de inspecciones de lineas de transmision electrica o de conductos transportadores de liquidos o gases. Al solicitar la implantacion de un area de aterrizaje eventual, el interesado debe informar cual es la finalidad basica de la misma. (b) Nadie puede operar un helicoptero en un area de aterrizaje eventual, a menos que: (1) La operacion sea pertinente a la finalidad para la cual el area fue implantada; (2) El helicoptero no transporte pasajeros, excepto aquellos directamente involucrados con la operacion que se esta realizando; (3) Si un area no satisface a todas las exigencias fisicas y operacionales establecidas para un helipuerto normal, el piloto al mando debe estar habilitado para operar en area restringida; y, (4) Si es en area controlada, la operacion debe realizarse con contacto radial bilateral, con el control de MORDAZA aereo. 91.329 - Operacion de helicopteros en lugares no certificados o registrados. (a) No obstante lo previsto en el parrafo 91.102(d) de esta Parte, aterrizajes y despegues de helicopteros en lugares no certificados o registrados pueden ser realizados, como operacion ocasional, bajo la total responsabilidad del operador (en caso de operaciones segun Parte 135) y/o del piloto al mando, segun sea aplicable, toda vez que: (1) No MORDAZA prohibicion de operacion en el lugar escogido; (2) El propietario o responsable por el lugar MORDAZA autorizado la operacion; (3) El operador del helicoptero MORDAZA tomado las providencias adecuadas para garantizar la seguridad de la operacion, de la aeronave y sus ocupantes y de terceros; (4) La operacion no sea rutinaria y/o frecuente; (5) Si es en area controlada, la operacion sea realizada manteniendo contacto radial bilateral con el control de MORDAZA aereo; (6) Sea comunicado a la DGAC, tan pronto sea posible, de cualquier anormalidad ocurrida durante la operacion; y, (7) El lugar seleccionado necesariamente debe cumplir las siguientes caracteristicas fisicas: (i) Area de aterrizaje. Un area de aterrizaje debe ser suficiente para contener, como minimo, un circulo con diametro igual a la dimension mayor del helicoptero a ser utilizado; (ii) Area de seguridad. Un area de aterrizaje debe estar dentro de un area de seguridad, libre de obstaculos, con superficie en nivel no superior al area de aterrizaje, extendiendose mas alla de los limites de esa area equivalente a la mitad del largo total del helicoptero a ser utilizado; (iii) Superficies de aproximacion y de despegue. Las superficies de aproximacion y de despegue deben formar entre si un MORDAZA de, como minimo, 90º, con pendientes de, como MORDAZA 1:8; y, (iv) Superficies de transicion. Ademas de las superficies definidas en el parrafo (a)(7)(iii) de esta Seccion, y no coincidentes con ellas, deben existir superficies de transicion, que comienza en los limites del area de seguridad, extendiendose para arriba y para afuera de esos limites con pendiente MORDAZA de 1:2. (b) Para operaciones de aterrizajes y despegues en areas no certificadas o registradas que tiene por objeto cumplir con eventos programados tales como MORDAZA populares, festivales, demostraciones, competiciones deportivas, filmacion, etc., ademas de las normas establecidas por el parrafo (a) de esta Seccion, es obligatoria la obtencion de autorizacion previa de la DGAC. 91.331 ­ 91.397 RESERVADO. 91.399 - Evacuacion aeromedica. (a) Ningun operador o explotador de transporte aereo podra efectuar evacuacion aeromedica a menos que cuente con la autorizacion de un medico aeronautico, quien de-

bera basarse en los siguientes parametros y procedimientos: (1) Clasificar la precedencia del procedimiento en urgente, prioritario o de rutina: i) Urgente: Son los casos en los cuales el MORDAZA tiene que ser trasladado de inmediato con la finalidad de salvar la MORDAZA, extremidades, ojos o prevenir complicaciones de enfermedades serias. Por definicion ningun caso psiquiatrico o casos terminales con muy poca expectativa de MORDAZA son considerados urgentes. ii) Prioritario: Son los pacientes que requieren cuidados medicos inmediatos no disponibles en la localidad, quienes deben ser evacuados dentro de las 24 horas. iii) Rutina: Son los pacientes que pueden ser evacuados dentro de las 72 horas en vuelos programados; siendo las clases como sigue: (A) Clase 1: Pacientes neuropsiquiatricos: Clase 1-A, MORDAZA que debe ir en MORDAZA, con sujecion mecanica, sedacion y bajo vigilancia estricta; clase 1-B, MORDAZA que debe ir en MORDAZA, con sedacion y que no requiere sujecion mecanica. (B) Clase 2: Pacientes en MORDAZA diferente a los neuropsiquiatricos: Clase 2-A, MORDAZA incapacitado para movilizarse por sus propios medios en caso de un accidente; Clase 2-B, MORDAZA que puede movilizarse por sus propios medios en caso de un accidente. (C) Clase 3: MORDAZA que no necesariamente tiene que ir en MORDAZA (que camina y diferente a los neuropsiquiatricos), que requiere de tratamiento, cuidados y observacion permanente durante el vuelo. (D) Clase 4: MORDAZA que no requiere observacion durante el vuelo. (2) Asimismo el medico aeronautico debera considerar las siguientes condiciones medicas que requieren manejo especial: (i) Los pacientes con angina pectoris sintomatica deberan usar suplemento de oxigeno y en lo posible utilizar drogas vasodilatadoras, la presurizacion de la cabina no debe exceder los 6,000 pies. Pacientes con insuficiencia cardiaca o historia de infarto de miocardio dentro de las 8 semanas deben ser evaluados caso por caso. En caso de no contar con oxigeno, la altitud de la cabina no debera exceder los 2,000 pies. (ii) Los pacientes con pneumotorax artificial, espontaneo o traumatico, el procedimiento de evacuacion debera ser evitado hasta que se demuestre en los rayos X la absorcion total del gas, asimismo, los tubos colocados en el torax deberan quedar en su posicion. Si el tubo en el torax es removido, el MORDAZA no debe ser evacuado por via aerea hasta por lo menos 72 a 96 horas, tomandose una radiografia de torax 24 horas MORDAZA de la evacuacion, para verificar la expansion total del pulmon. (iii) Los pacientes con anemias severas o perdidas sanguineas agudas que deben ser evacuados deberan tener por lo menos un hematocrito de 30, los pacientes portadores de talasemias deberan ser evaluados caso por caso. (iv) Los pacientes portadores de hernias irreductible, intususcepcion, volvulo e ileo, usualmente deben tener el tratamiento definitivo MORDAZA de la evacuacion por via aerea, si la evacuacion es imprescindible, la altitud de cabina sera la menor posible para evitar el fenomeno de atrapamiento de gases. Para los pacientes que han sido sometido a cirugia abdominal no se recomienda su evacuacion hasta por lo menos 14 dias despues del acto quirurgico. Los pacientes portadores de colostomias deberan portar con bolsas extras. (v) En los pacientes portadores de aparato de yeso, se debera tomar la precaucion que estos MORDAZA bivalvos. (vi) En los casos de cirugia o trauma ocular, se debe mantener la altitud de cabina lo mas baja posible para evitar el barotrauma o la escision de la cirugia y en los casos de dano de retina o coroides, se debe dar oxigeno si la altitud de la cabina es mayor de 4,000 pies. (vii) En caso de compromiso de vias respiratorias altas, se debe considerar el uso de descongestionantes. (viii) En los pacientes con fractura de craneo, se debe descartar la posibilidad de presencia de aire dentro de la cavidad craneal, si es imprescindible la evacuacion la presion de la cabina debe ser lo mas proxima a los niveles sobre el mar.

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