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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (17/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 47

Pág. 233457 NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de noviembre de 2002 lizada, esporádicamente, en condiciones VMC, por helicóp- teros en operaciones policiales, de salvamento, de socorro médico, de inspecciones de líneas de transmisión eléctri- ca o de conductos transportadores de líquidos o gases. Al solicitar la implantación de un área de aterrizaje eventual, el interesado debe informar cuál es la finalidad básica de la misma. (b) Nadie puede operar un helicóptero en un área de aterrizaje eventual, a menos que: (1) La operación sea pertinente a la finalidad para la cual el área fue implantada; (2) El helicóptero no transporte pasajeros, excepto aque- llos directamente involucrados con la operación que se está realizando; (3) Si un área no satisface a todas las exigencias físi- cas y operacionales establecidas para un helipuerto nor- mal, el piloto al mando debe estar habilitado para operar en área restringida; y, (4) Si es en área controlada, la operación debe reali- zarse con contacto radial bilateral, con el control de tránsi- to aéreo. 91.329 - Operación de helicópteros en lugares no certificados o registrados. (a) No obstante lo previsto en el párrafo 91.102(d) de esta Parte, aterrizajes y despegues de helicópteros en lu- gares no certificados o registrados pueden ser realizados, como operación ocasional, bajo la total responsabilidad del operador (en caso de operaciones según Parte 135) y/o del piloto al mando, según sea aplicable, toda vez que: (1) No haya prohibición de operación en el lugar esco- gido; (2) El propietario o responsable por el lugar haya auto- rizado la operación; (3) El operador del helicóptero haya tomado las provi- dencias adecuadas para garantizar la seguridad de la ope- ración, de la aeronave y sus ocupantes y de terceros; (4) La operación no sea rutinaria y/o frecuente; (5) Si es en área controlada, la operación sea realizada manteniendo contacto radial bilateral con el control de trán- sito aéreo; (6) Sea comunicado a la DGAC, tan pronto sea posible, de cualquier anormalidad ocurrida durante la operación; y, (7) El lugar seleccionado necesariamente debe cum- plir las siguientes características físicas: (i) Area de aterrizaje. Un área de aterrizaje debe ser suficiente para contener, como mínimo, un circulo con diá- metro igual a la dimensión mayor del helicóptero a ser utili- zado; (ii) Area de seguridad. Un área de aterrizaje debe es- tar dentro de un área de seguridad, libre de obstáculos, con superficie en nivel no superior al área de aterrizaje, extendiéndose más allá de los límites de esa área equiva- lente a la mitad del largo total del helicóptero a ser utiliza- do; (iii) Superficies de aproximación y de despegue. Las superficies de aproximación y de despegue deben formar entre sí un ángulo de, como mínimo, 90º, con pendientes de, como máximo 1:8; y, (iv) Superficies de transición. Además de las superfi- cies definidas en el párrafo (a)(7)(iii) de esta Sección, y no coincidentes con ellas, deben existir superficies de transi- ción, que comienza en los límites del área de seguridad, extendiéndose para arriba y para afuera de esos límites con pendiente máxima de 1:2. (b) Para operaciones de aterrizajes y despegues en áreas no certificadas o registradas que tiene por objeto cum- plir con eventos programados tales como fiestas popula- res, festivales, demostraciones, competiciones deportivas, filmación, etc., además de las normas establecidas por el párrafo (a) de esta Sección, es obligatoria la obtención de autorización previa de la DGAC. 91.331 – 91.397 RESERVADO. 91.399 - Evacuación aeromédica. (a) Ningún operador o explotador de transporte aéreo podrá efectuar evacuación aeromédica a menos que cuen- te con la autorización de un médico aeronáutico, quien de-berá basarse en los siguientes parámetros y procedimien- tos: (1) Clasificar la precedencia del procedimiento en ur- gente, prioritario o de rutina: i) Urgente: Son los casos en los cuales el paciente tie- ne que ser trasladado de inmediato con la finalidad de sal- var la vida, extremidades, ojos o prevenir complicaciones de enfermedades serias. Por definición ningún caso psi- quiátrico o casos terminales con muy poca expectativa de vida son considerados urgentes. ii) Prioritario: Son los pacientes que requieren cuida- dos médicos inmediatos no disponibles en la localidad, quie- nes deben ser evacuados dentro de las 24 horas. iii) Rutina: Son los pacientes que pueden ser evacua- dos dentro de las 72 horas en vuelos programados; siendo las clases como sigue: (A) Clase 1: Pacientes neuropsiquiátricos: Clase 1-A, paciente que debe ir en camilla, con sujeción mecánica, sedación y bajo vigilancia estricta; clase 1-B, paciente que debe ir en camilla, con sedación y que no requiere suje- ción mecánica. (B) Clase 2: Pacientes en camilla diferente a los neu- ropsiquiátricos: Clase 2-A, paciente incapacitado para mo- vilizarse por sus propios medios en caso de un accidente; Clase 2-B, paciente que puede movilizarse por sus pro- pios medios en caso de un accidente. (C) Clase 3: Paciente que no necesariamente tiene que ir en camilla (que camina y diferente a los neuropsiquiátri- cos), que requiere de tratamiento, cuidados y observación permanente durante el vuelo. (D) Clase 4: Paciente que no requiere observación du- rante el vuelo. (2) Asimismo el médico aeronáutico deberá considerar las siguientes condiciones médicas que requieren manejo especial: (i) Los pacientes con angina pectoris sintomática debe- rán usar suplemento de oxígeno y en lo posible utilizar dro- gas vasodilatadoras, la presurización de la cabina no debe exceder los 6,000 pies. Pacientes con insuficiencia cardia- ca o historia de infarto de miocardio dentro de las 8 sema- nas deben ser evaluados caso por caso. En caso de no contar con oxígeno, la altitud de la cabina no deberá exce- der los 2,000 pies. (ii) Los pacientes con pneumotórax artificial, espontá- neo o traumático, el procedimiento de evacuación deberá ser evitado hasta que se demuestre en los rayos X la ab- sorción total del gas, asimismo, los tubos colocados en el tórax deberán quedar en su posición. Si el tubo en el tórax es removido, el paciente no debe ser evacuado por vía aérea hasta por lo menos 72 a 96 horas, tomándose una radio- grafía de tórax 24 horas antes de la evacuación, para veri- ficar la expansión total del pulmón. (iii) Los pacientes con anemias severas o pérdidas san- guíneas agudas que deben ser evacuados deberán tener por lo menos un hematocrito de 30, los pacientes portado- res de talasemias deberán ser evaluados caso por caso. (iv) Los pacientes portadores de hernias irreductible, intususcepción, vólvulo e íleo, usualmente deben tener el tratamiento definitivo antes de la evacuación por vía aérea, si la evacuación es imprescindible, la altitud de cabina será la menor posible para evitar el fenómeno de atrapamiento de gases. Para los pacientes que han sido sometido a ciru- gía abdominal no se recomienda su evacuación hasta por lo menos 14 días después del acto quirúrgico. Los pacien- tes portadores de colostomías deberán portar con bolsas extras. (v) En los pacientes portadores de aparato de yeso, se deberá tomar la precaución que éstos sean bivalvos. (vi) En los casos de cirugía o trauma ocular, se debe mantener la altitud de cabina lo más baja posible para evi- tar el barotrauma o la escisión de la cirugía y en los casos de daño de retina o coroides, se debe dar oxígeno si la altitud de la cabina es mayor de 4,000 pies. (vii) En caso de compromiso de vías respiratorias al- tas, se debe considerar el uso de descongestionantes. (viii) En los pacientes con fractura de cráneo, se debe descartar la posibilidad de presencia de aire dentro de la cavidad craneal, si es imprescindible la evacuación la pre- sión de la cabina debe ser lo más próxima a los niveles sobre el mar.