Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2002 (17/11/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

Pag. 233458

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 17 de noviembre de 2002

(ix) Si existe fractura de maxilar y hay riesgo de vomito y aspiracion pulmonar, la fijacion externa debera realizarse con bandas elasticas. (3) Debera de verificar la firma de la exoneracion de responsabilidad por parte del MORDAZA (si se encuentra en condiciones) o por un familiar directo. (4) Debera verificar las condiciones de la cabina y si estan ajustadas para los requerimientos del paciente. (5) Se encargara de verificar la historia clinica del MORDAZA, y que esta cuente con todos los datos necesarios sobre el MORDAZA, enfermedad, intervenciones, tratamiento. (6) Sera responsable de informar al MORDAZA o familiares sobre el procedimiento que se va a efectuar, asi como de instrucciones sobre los pasos a seguir en caso de un accidente. (7) Debera efectuar las coordinaciones con el centro hospitalario de llegada, al cual brindara toda la informacion necesaria para el beneficio del paciente. SUBPARTE E: MANTENIMIENTO, MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y ALTERACIONES 91.401 Aplicabilidad (a) Esta Subparte indica las reglas que gobiernan el mantenimiento, mantenimiento preventivo y alteracion, de las aeronaves civiles con matricula peruana, operando dentro o fuera de la Republica peruana. (b) Las Secciones 91.405, 91.411, 91.417 y 91.419 de esta Subparte no se aplican a aeronaves mantenidas de acuerdo con un programa de mantenimiento de aeronavegabilidad continua, como los que estan previstos en las Partes 121, 129 o Seccion 135.411(a)(2) de la Parte 135 de estas regulaciones. (c) Reservado. 91.403 Generalidades (a) El propietario u operador de una aeronave es el responsable primario de mantener esa aeronave en condiciones de aeronavegabilidad, incluyendo el cumplimiento con la Parte 39. (b) Ninguna persona puede realizar mantenimiento, mantenimiento preventivo o alteraciones en una aeronave, que no MORDAZA las que estan prescritas en esta Subparte y otras aplicables, incluyendo la Parte 43. (c) Ninguna persona puede operar una aeronave a menos que se MORDAZA cumplido con los tiempos obligatorios de reemplazo de partes o componentes, intervalos de inspeccion, y procedimientos conexos especificados en la seccion de limitaciones de aeronavegabilidad del manual de mantenimiento del fabricante o instrucciones para aeronavegabilidad continua, o intervalos de inspeccion alternativos y procedimientos conexos, prescritos en una especificacion de operacion aprobada por la DGAC bajo la Parte 121 o 135; o de acuerdo a un programa de inspeccion aprobado bajo la Seccion 91.409 (e) de esta Parte. 91.405 Requerimientos de mantenimiento Cada propietario u operador de una aeronave: (a) Debera tener la aeronave inspeccionada como indica esta Subparte E, y debera haber solucionado las discrepancias entre las inspecciones necesarias de acuerdo a lo recomendado por el fabricante o aprobado por la DGAC, como indica la Parte 43, excepto por lo previsto en el parrafo (c) de esta Seccion; (b) Asegurar que el personal de mantenimiento haga las anotaciones apropiadas en los registros de mantenimiento de la aeronave, indicando que esta ha sido aprobada para el retorno al servicio; (c) Tener algun instrumento o equipo inoperativo, pudiendo estar inoperativo de acuerdo al parrafo 91.213 (d)(2) de esta Parte, reparado, reemplazado, removido o inspeccionado en la proxima inspeccion necesaria de acuerdo a lo recomendado por el fabricante y aprobado por la DGAC; y, (d) Cuando se listen discrepancias incluyendo instrumentos o equipamiento inoperativos, asegurara que una placa o rotulo MORDAZA sido instalado como requiere la Seccion 43.11 de la Parte 43.

91.407 Operaciones despues del mantenimiento, mantenimiento preventivo, reconstruccion o alteracion (a) Ninguna persona puede operar una aeronave que ha estado sometida a mantenimiento, mantenimiento preventivo, reconstruccion o alteracion a menos que: (1) Dicha aeronave MORDAZA sido aprobada para su retorno al servicio por una persona autorizada bajo lo prescrito por la Seccion 43.7 de la Parte 43; y, (2) Se hayan efectuado las anotaciones en los registros de mantenimiento, requeridos por la Seccion 43.9 o 43.11 de la Parte 43, segun corresponda. (b) Ninguna persona puede transportar a cualquier persona (distinta de la tripulacion) en una aeronave que ha sido mantenida, reconstruida o alterada de manera que pueda haber cambiado apreciablemente sus caracteristicas de vuelo o afectado apreciablemente su operacion en vuelo, hasta que un piloto debidamente habilitado para dicha aeronave y con licencia de piloto privado como minimo realice un chequeo operacional en vuelo (vuelo de demostracion) por el mantenimiento ejecutado o por las alteraciones realizadas, y registre el vuelo en los historiales del avion. (c) La aeronave, no debe efectuar el vuelo de demostracion requerido en el parrafo (b) de esta Seccion hasta que se demuestre en forma concluyente a traves de pruebas en tierra, inspecciones, o MORDAZA cosas, que el mantenimiento, mantenimiento preventivo, reconstruccion o alteracion, no han cambiado apreciablemente las caracteristicas de vuelo o afectado substancialmente la operacion en vuelo de la aeronave. 91.409 Inspecciones (a) Excepto como esta indicado en el parrafo (c) de esta Seccion, ninguna persona puede operar una aeronave, a menos que, dentro de los 12 meses calendario precedentes, esta MORDAZA sido sometida a: (1) Una inspeccion anual de aeronavegabilidad de acuerdo con el Apendice D de la Parte 43 de estas regulaciones y MORDAZA sido aprobada para su retorno al servicio por una persona autorizada segun la Seccion 43.7 de la Parte 43; y si corresponde; (2) Una inspeccion tecnica para la renovacion de un certificado de aeronavegabilidad o MORDAZA de conformidad de acuerdo con la Parte 21. Ninguna inspeccion realizada bajo el parrafo (b) de esta Seccion puede ser sustituida por alguna inspeccion requerida por este parrafo, a menos que la misma sea ejecutada por un inspector de mantenimiento autorizado por la DGAC a efectuar la inspeccion anual de aeronavegabilidad, y sea ingresada en los registros de mantenimiento de la aeronave como una inspeccion anual de aeronavegabilidad. El vencimiento de la inspeccion anual sera a los 365 dias calendario de la fecha de la inspeccion que figura en el registro de mantenimiento de la aeronave. (b) Excepto como esta indicado en el parrafo (c) de esta Seccion, ninguna persona puede operar una aeronave transportando a cualquier persona (distinta de la tripulacion) por arrendamiento, ni puede dar instruccion de vuelo por arrendamiento en una aeronave provista por esa persona, a menos que dentro de las 100 horas precedentes de tiempo en servicio dicha aeronave MORDAZA sido sometida a una inspeccion anual o de 100 horas, y MORDAZA sido aprobada para ser retornada al servicio de acuerdo con la Parte 43; y si corresponde, MORDAZA recibido una inspeccion para la emision o renovacion de un certificado de aeronavegabilidad o MORDAZA de conformidad de acuerdo con la Parte 21. La limitacion de 100 horas podria ser excedida en no mas de 10 horas, si es necesario, para llegar a un lugar en el cual pueda ser cumplida la inspeccion previa autorizacion de la DGAC. No obstante, el exceso de tiempo debe ser incluido en el computo de las proximas 100 hrs. de tiempo en servicio. (c) Los parrafos (a) y (b) de esta Seccion no se aplica a: (1) Una aeronave que posea un permiso especial de vuelo. (2) Una aeronave inspeccionada de acuerdo con un pro-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.