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Pág. 233458 NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de noviembre de 2002 (ix) Si existe fractura de maxilar y hay riesgo de vómito y aspiración pulmonar, la fijación externa deberá realizar- se con bandas elásticas. (3) Deberá de verificar la firma de la exoneración de responsabilidad por parte del paciente (si se encuentra en condiciones) o por un familiar directo. (4) Deberá verificar las condiciones de la cabina y si están ajustadas para los requerimientos del paciente. (5) Se encargará de verificar la historia clínica del pa- ciente, y que ésta cuente con todos los datos necesarios sobre el paciente, enfermedad, intervenciones, tratamien- to. (6) Será responsable de informar al paciente o familia- res sobre el procedimiento que se va a efectuar, así como de instrucciones sobre los pasos a seguir en caso de un accidente. (7) Deberá efectuar las coordinaciones con el centro hospitalario de llegada, al cual brindará toda la información necesaria para el beneficio del paciente. SUBPARTE E: MANTENIMIENTO, MANTENIMIEN- TO PREVENTIVO Y ALTERACIONES 91.401 Aplicabilidad (a) Esta Subparte indica las reglas que gobiernan el mantenimiento, mantenimiento preventivo y alteración, de las aeronaves civiles con matrícula peruana, operando dentro o fuera de la República peruana. (b) Las Secciones 91.405, 91.411, 91.417 y 91.419 de esta Subparte no se aplican a aeronaves mantenidas de acuerdo con un programa de mantenimiento de aeronave- gabilidad continua, como los que están previstos en las Partes 121, 129 o Sección 135.411(a)(2) de la Parte 135 de estas regulaciones. (c) Reservado. 91.403 Generalidades (a) El propietario u operador de una aeronave es el res- ponsable primario de mantener esa aeronave en condicio- nes de aeronavegabilidad, incluyendo el cumplimiento con la Parte 39. (b) Ninguna persona puede realizar mantenimiento, mantenimiento preventivo o alteraciones en una aeronave, que no sean las que están prescritas en esta Subparte y otras aplicables, incluyendo la Parte 43. (c) Ninguna persona puede operar una aeronave a menos que se haya cumplido con los tiempos obligato- rios de reemplazo de partes o componentes, intervalos de inspección, y procedimientos conexos especifica- dos en la sección de limitaciones de aeronavegabilidad del manual de mantenimiento del fabricante o instruc- ciones para aeronavegabilidad continua, o intervalos de inspección alternativos y procedimientos conexos, pres- critos en una especificación de operación aprobada por la DGAC bajo la Parte 121 ó 135; o de acuerdo a un programa de inspección aprobado bajo la Sección 91.409 (e) de esta Parte. 91.405 Requerimientos de mantenimiento Cada propietario u operador de una aeronave: (a) Deberá tener la aeronave inspeccionada como indi- ca esta Subparte E, y deberá haber solucionado las dis- crepancias entre las inspecciones necesarias de acuerdo a lo recomendado por el fabricante o aprobado por la DGAC, como indica la Parte 43, excepto por lo previsto en el pá- rrafo (c) de esta Sección; (b) Asegurar que el personal de mantenimiento haga las anotaciones apropiadas en los registros de manteni- miento de la aeronave, indicando que ésta ha sido aproba- da para el retorno al servicio; (c) Tener algún instrumento o equipo inoperativo, pu- diendo estar inoperativo de acuerdo al párrafo 91.213 (d)(2) de esta Parte, reparado, reemplazado, removido o inspec- cionado en la próxima inspección necesaria de acuerdo a lo recomendado por el fabricante y aprobado por la DGAC; y, (d) Cuando se listen discrepancias incluyendo instru- mentos o equipamiento inoperativos, asegurará que una placa o rótulo haya sido instalado como requiere la Sec- ción 43.11 de la Parte 43.91.407 Operaciones después del mantenimiento, mantenimiento preventivo, reconstrucción o alteración (a) Ninguna persona puede operar una aeronave que ha estado sometida a mantenimiento, mantenimiento pre- ventivo, reconstrucción o alteración a menos que: (1) Dicha aeronave haya sido aprobada para su retorno al servicio por una persona autorizada bajo lo prescrito por la Sección 43.7 de la Parte 43; y, (2) Se hayan efectuado las anotaciones en los regis- tros de mantenimiento, requeridos por la Sección 43.9 ó 43.11 de la Parte 43, según corresponda. (b) Ninguna persona puede transportar a cualquier per- sona (distinta de la tripulación) en una aeronave que ha sido mantenida, reconstruida o alterada de manera que pueda haber cambiado apreciablemente sus característi- cas de vuelo o afectado apreciablemente su operación en vuelo, hasta que un piloto debidamente habilitado para di- cha aeronave y con licencia de piloto privado como mínimo realice un chequeo operacional en vuelo (vuelo de demos- tración) por el mantenimiento ejecutado o por las alteracio- nes realizadas, y registre el vuelo en los historiales del avión. (c) La aeronave, no debe efectuar el vuelo de demos- tración requerido en el párrafo (b) de esta Sección hasta que se demuestre en forma concluyente a través de prue- bas en tierra, inspecciones, o ambas cosas, que el mante- nimiento, mantenimiento preventivo, reconstrucción o alte- ración, no han cambiado apreciablemente las característi- cas de vuelo o afectado substancialmente la operación en vuelo de la aeronave. 91.409 Inspecciones (a) Excepto como está indicado en el párrafo (c) de esta Sección, ninguna persona puede operar una aeronave, a menos que, dentro de los 12 meses calendario preceden- tes, ésta haya sido sometida a: (1) Una inspección anual de aeronavegabilidad de acuer- do con el Apéndice D de la Parte 43 de estas regulaciones y haya sido aprobada para su retorno al servicio por una persona autorizada según la Sección 43.7 de la Parte 43; y si corresponde; (2) Una inspección técnica para la renovación de un certificado de aeronavegabilidad o constancia de confor- midad de acuerdo con la Parte 21. Ninguna inspección realizada bajo el párrafo (b) de esta Sección puede ser sustituida por alguna inspección reque- rida por este párrafo, a menos que la misma sea ejecutada por un inspector de mantenimiento autorizado por la DGAC a efectuar la inspección anual de aeronavegabilidad, y sea ingresada en los registros de mantenimiento de la aerona- ve como una inspección anual de aeronavegabilidad. El vencimiento de la inspección anual será a los 365 días calendario de la fecha de la inspección que figura en el registro de mantenimiento de la aeronave. (b) Excepto como está indicado en el párrafo (c) de esta Sección, ninguna persona puede operar una aeronave transportando a cualquier persona (distinta de la tripula- ción) por arrendamiento, ni puede dar instrucción de vuelo por arrendamiento en una aeronave provista por esa per- sona, a menos que dentro de las 100 horas precedentes de tiempo en servicio dicha aeronave haya sido sometida a una inspección anual o de 100 horas, y haya sido apro- bada para ser retornada al servicio de acuerdo con la Par- te 43; y si corresponde, haya recibido una inspección para la emisión o renovación de un certificado de aeronavegabi- lidad o constancia de conformidad de acuerdo con la Parte 21. La limitación de 100 horas podría ser excedida en no más de 10 horas, si es necesario, para llegar a un lugar en el cual pueda ser cumplida la inspección previa autoriza- ción de la DGAC. No obstante, el exceso de tiempo debe ser incluido en el cómputo de las próximas 100 hrs. de tiem- po en servicio. (c) Los párrafos (a) y (b) de esta Sección no se aplica a: (1) Una aeronave que posea un permiso especial de vuelo. (2) Una aeronave inspeccionada de acuerdo con un pro-