Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2002 (17/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, MORDAZA 17 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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grama de inspeccion aprobado bajo la RAP Parte 135 e identificada en esa forma por su matricula en las Especificaciones de Operacion del poseedor del certificado que posee el programa de inspeccion aprobado; o, (3) Una aeronave sujeta a los requerimientos de los parrafos (d) o (e) de esta Seccion; (4) Helicopteros potenciados con turbinas, cuando el operador elija para inspeccionar ese helicoptero de acuerdo con el parrafo (e) de esta Seccion. (d) Inspeccion progresiva. Todo propietario o explotador de una aeronave que desee usar un programa de inspeccion progresiva, debe presentar una solicitud escrita a la DGAC, y debera proveer: (1) Un Inspector de mantenimiento con licencia DGAC vigente habilitado en aeronave y motor, un taller de mantenimiento aeronautico (TMA) certificado o el fabricante de la aeronave autorizado por la DGAC de acuerdo a la Parte 43, para supervisar o dirigir dicha inspeccion progresiva. (2) Un manual de procedimientos de inspeccion actualizado que este disponible y sea facilmente comprensible para el personal de pilotos y mantenimiento, conteniendo, en detalle: (i) Una explicacion de la inspeccion progresiva, incluyendo las responsabilidades de la continuidad de la inspeccion, la emision de informes y la conservacion de registros e informacion tecnica de referencia; (ii) El programa de inspeccion, especificando los intervalos en horas o dias de cuando deben ser ejecutadas las inspecciones detalladas y de rutina, e incluyendo instrucciones para el caso de excederse en los intervalos de cumplimiento por no mas de 10 hrs. mientras la aeronave se encuentre en ruta previa autorizacion de la DGAC, y para cambiar los intervalos de inspeccion basados en la experiencia en el servicio; (iii) Muestras de los formularios de las inspecciones detalladas y de rutina e instrucciones para su uso; y, (iv) Muestras de informes y registros e instrucciones para su uso; (3) Suficiente espacio para alojamiento, y equipo requerido para el desmontaje que sea necesario, y para la apropiada inspeccion de la aeronave; e, (4) Informacion tecnica apropiada y actualizada para la aeronave. La frecuencia y detalles de la inspeccion progresiva debera proveer la inspeccion completa del avion dentro de cada periodo de 12 meses calendario, y debera estar de acuerdo con las recomendaciones del fabricante, experiencia en el servicio, y la clase de operacion en la cual la aeronave es empleada. El programa de inspeccion progresiva debe asegurar que la aeronave, en todo momento, este en condicion de aeronavegabilidad y conforme todas las especificaciones de la DGAC aplicables a esa aeronave, los datos del certificado MORDAZA aplicable, las directivas de aeronavegabilidad, directivas tecnicas, normas tecnicas complementarias y toda otra informacion tecnica aprobada. Si el sistema de inspeccion progresiva es interrumpido, el propietario u operador notificara inmediatamente por escrito a la DGAC de la interrupcion. Despues de la interrupcion, la primera inspeccion anual de acuerdo al parrafo 91.409 (a)(1) de esta Parte debe realizarse dentro de los 12 meses calendario posteriores a la MORDAZA inspeccion completa de la aeronave bajo inspeccion progresiva. La inspeccion de 100 hrs., segun el parrafo 91.409 (b) de esta Parte, debera realizarse dentro de las 100 hrs. posteriores a esa inspeccion completa. Una inspeccion completa de la aeronave, con el proposito de determinar cuando la inspeccion anual o de 100 hrs. debe ser realizada, requiere una inspeccion detallada de la aeronave y de todos sus componentes de acuerdo a la inspeccion progresiva. Una inspeccion de rutina de la aeronave y una inspeccion detallada de varios componentes no es considerada una inspeccion completa. (e) Aviones MORDAZA, aviones multimotores propulsados por turborreactores, aviones multimotores propulsados por turbohelices y helicopteros con motor a turbina. Ninguna persona puede operar una aeronave de las anteriormente mencionadas, a menos que los tiempos de re-

emplazo para las partes con MORDAZA limite, indicados en las especificaciones de la aeronave, en las especificaciones de su certificado MORDAZA, u otros documentos aprobados por la Autoridad Aeronautica respectiva y aceptados o aprobados por la DGAC, MORDAZA cumplidos con y en la aeronave, incluyendo la estructura, motor, helices, rotores, dispositivos, componentes, equipo de supervivencia y equipo de emergencia, y se la inspeccione de acuerdo con un programa de inspeccion elegido bajo las previsiones del parrafo (f) de esta Seccion, excepto que el propietario u operador de un helicoptero potenciado con turbina, puede elegir para usar las inspecciones las provisiones de los parrafos 91.409 (a), (b), (c) o (d) de esta Parte, en lugar de una opcion de inspeccion de la Seccion 91.409 (f) de esta Parte. (f) Seleccion de programas de inspeccion segun el parrafo (e) de esta Seccion. El propietario u operador de cada avion o helicoptero potenciado con turbina descrita en el parrafo (e) de esta Seccion, debe seleccionar, identificar en los registros de mantenimiento de la aeronave, y utilizar uno de los siguientes programas para la inspeccion de la aeronave: (1) Un programa de inspeccion de aeronavegabilidad continua, que es parte de un programa de mantenimiento de aeronavegabilidad continua, en uso actual por la persona poseedora de un Certificado de Explotador de Servicios Aereos emitido segun la Parte 121 o 135 y operando esa MORDAZA y modelo de la aeronave segun la Parte 121, u operando esa MORDAZA y modelo bajo la Parte 135 y mantenerlo bajo la Seccion 135.411 de la Parte 135. (2) Un programa de inspeccion aprobado de aeronave segun la Seccion 135.419 de las regulaciones actualmente en uso por la persona poseedora de un Certificado de Explotador emitido bajo la Parte 135 de estas regulaciones. (3) Un programa de inspeccion actualizado recomendado por el fabricante. (4) Algun otro programa de inspeccion, establecido por el propietario o explotador registrado del avion o helicoptero motorizado con turbina, y aprobado por la DGAC segun parrafo (g) de esta Seccion. Sin embargo, la DGAC puede requerir revision de este programa de inspeccion de acuerdo con las previsiones de la Parte 91.415 de estas regulaciones. Cada operador incluira en el programa seleccionado, el nombre y el domicilio de la persona responsable de programar las inspecciones requeridas por el programa, y MORDAZA que una MORDAZA de aquel programa este disponible para las personas que realicen las inspecciones en la aeronave y, a requerimiento para la DGAC. (g) Programa de inspeccion aprobado segun el parrafo (e) de esta Seccion. Cada operador de un avion o helicoptero motorizado con turbina, que pretendiera establecer o cambiar un programa de inspeccion aprobado por el parrafo (f)(4) de esta Seccion, debe remitir a la DGAC el programa para su aprobacion. El programa debe presentarse por escrito, por duplicado, e incluir, al menos, la siguiente informacion: (1) Instrucciones y procedimientos para la conduccion de inspecciones, para cada MORDAZA y modelo particular de avion o helicoptero potenciado con turbina, incluyendo las pruebas y chequeos necesarios. Las instrucciones y procedimientos deben establecer en detalle las partes y areas de la estructura, motores, helices, rotores, componentes y dispositivos, incluyendo equipos de supervivencia y de emergencia, requeridos para ser inspeccionados. (2) Un programa para la realizacion de las inspecciones que deben ser realizadas bajo el programa, expresadas en terminos de tiempo en servicio, tiempo calendario, numero de operaciones del sistema, o alguna combinacion de los mismos. (h) Cambios de un programa de inspeccion a otro. Cuando un operador cambia de un programa de inspeccion segun parrafo (f) de esta Seccion a otro, el tiempo en servicio, tiempo calendario o ciclos de operacion acumulados bajo el programa previo deben ser aplicados a la de-

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