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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (04/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 54

PÆg. 238528 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de febrero de 2003 121.378 Requerimientos de un AOC que utiliza un sistema equivalente de mantenimiento (a) Excepto para el mantenimiento, mantenimiento preventivo, alteraciones e inspecciones requeridas (RII)efectuadas por un TMA certificado bajo las disposicio-nes de la Subparte C de la Parte 145, cada persona queestá directamente a cargo del mantenimiento, manteni-miento preventivo, o alteraciones y cada persona querealice las inspecciones requeridas (RII), deben estarcertificadas apropiadamente según lo prescrito en laParte 65 Subpartes E y G. (b) Una persona que está directamente a cargo no ne- cesita observar físicamente a cada operario constantemen-te, no obstante dicha persona debe estar permanentemen-te disponible para consultas y decisiones de mayor autori-dad que las personas que efectúan el trabajo. 121.379 Autoridad para efectuar y aprobar manteni- miento, mantenimiento preventivo y alteraciones (a) Un poseedor de un AOC puede realizar, o puede hacer acuerdo con otras personas o un TMA apropiada-mente habilitada para efectuar, mantenimiento, manteni-miento preventivo, y alteraciones como está previsto ensu programa de mantenimiento de aeronavegabilidadcontinua y su MGM y aprobado en sus OPSPECS, se-gún la RAP 121.372. Además un explotador certificadopuede efectuar esas funciones para otro explotador cer-tificado, como está previsto en el programa de manteni-miento de aeronavegabilidad continua y MGM del otroexplotador. (b) Un poseedor de un AOC puede aprobar cualquier aeronave, estructura, motor de aeronave, hélice o acceso-rio para retornar al servicio después de mantenimiento,mantenimiento preventivo, o alteraciones que son efectua-das según el párrafo (a) de esta Sección. No obstante, enel caso de una reparación mayor o alteración mayor, el tra-bajo debe ser según información técnica aprobada por laDGAC, y ser realizado por una persona licenciada y autori-zada de acuerdo a la Parte 65. 121.380 Requerimientos del registro de manteni- miento (a) Cada poseedor de un AOC debe mantener (usando el sistema especificado en el manual requerido en la Sec-ción 121.369 de esta Subparte) los siguientes registros paralos períodos especificados en el párrafo (b) de esta Sec-ción: (1) Todos los registros necesarios para demostrar que todos los requerimientos para la emisión de una aproba-ción de aeronavegabilidad bajo la Sección 121.709 de estaParte han sido cumplidos. (2) Registros que contengan la siguiente información: (i) El tiempo total en servicio (horas, tiempo calendario y ciclos, como sea apropiado) de la estructura, motor yhélice. (ii) El estado actualizado de las partes con vida límite de cada estructura, motor de aeronave, hélice, rotor y susaccesorios. (iii) El tiempo desde la última inspección mayor ("over- haul") de todos los ítems instalados en la aeronave, loscuales requieren inspección mayor ("overhaul") sobre unabase de tiempo especificado, los mismos que deben acre-ditar su respectiva certificación. (iv) La identificación del estado de inspección actuali- zado de la aeronave, incluyendo los tiempos de la últimainspección especificada por el programa de mantenimientode aeronavegabilidad continua bajo el cual la aeronave ysus componentes son mantenidos. (v) El estado actualizado de las Directivas de Aerona- vegabilidad aplicables, incluyendo el método de cumplimien-to, con su respectivo sustento; asimismo, toda NTC y DTEaplicables según la Parte 39 de estas regulaciones. (vi) Un listado de alteraciones mayores actualizadas para cada estructura, motor de aeronave, hélice, rotor y acceso-rios, con su respectivo sustento. (vii) Los registros de mantenimiento detallado que mues- tren que se han cumplido todos los requerimientos de apro-bación para el retorno al servicio de la aeronave. (b) Cada poseedor de un AOC debe archivar los regis- tros requeridos a ser conservados por esta Sección por losperíodos siguientes:(1) Excepto para los registros de la última inspección mayor ("overhaul") de cada estructura, motor, hélice, rotory accesorios, los registros especificados en el subpárrafo(a)(1) de esta Sección serán retenidos hasta que el trabajo sea repetido o substituido por otro trabajo o hasta un año después que el trabajo haya sido efectuado. (2) Los registros de la última inspección mayor ("over- haul") de cada estructura, motor, hélice, rotor y sus compo-nentes deben ser retenidos hasta que el trabajo sea subs-tituido por trabajos de alcance y detalle equivalentes. (3) Los registros especificados en el párrafo (a)(2) de esta Sección serán retenidos y transferidos con la aerona-ve en el momento que la misma sea vendida, devuelta alpropietario o transferida. (c) El poseedor de un AOC debe tener todos los regis- tros de mantenimiento requeridos, debidamente conserva- dos y en original, según se indica en esta Sección, y dispo-nibles para su inspección por la DGAC. 121.380(a) Transferencia del registro de manteni- miento Cada poseedor de un AOC, que vende una aeronave matriculada en la República del Perú, transferirá al com-prador, en el momento de la venta, los siguientes registrosde esa aeronave, en formulario de lenguaje corriente o enformulario codificado, a elección del comprador, si el for-mulario codificado provee para la preservación y obtención de la información de una manera aceptable para la DGAC: (a) El registro especificado en el subpárrafo 121.380 (a)(2) de esta Subparte. (b) Los registros especificados en el subpárrafo 121.380 (a)(1) de esta Subparte que no estén incluidos en los re- gistros cubiertos por el párrafo (a) de esta Sección, excep- to que el comprador puede permitir al vendedor mantenerla custodia física de tales registros. No obstante, la custo-dia de los registros del vendedor no libera al comprador desu responsabilidad según el párrafo 121.380 (c) de estaSubparte para tener los registros disponibles para su ins- pección por la DGAC. 121.380(b) Reportes de discrepancias mecánicas(a) Cada poseedor de un AOC deberá usar un informe técnico de vuelo (ITV) el cual incluya una sección de regis- tro de mantenimiento de la aeronave que contenga la si- guiente información para cada aeronave: (ver la Sección121.563 para la sección de operaciones del ITV) (1) Información de cada vuelo previo para asegurar una continua seguridad de vuelo. (2) La aprobación vigente para el retorno al servicio de la aeronave. (3) La condición vigente de inspección de la aeronave, que incluya las inspecciones que deben ser realizadas deacuerdo a un programa establecido y las inspecciones quedeben ser realizadas sin un programa establecido, excepto que la DGAC pueda autorizar a que sean registrados en otro documento. (4) La condición vigente de mantenimiento de la aero- nave, que incluya el mantenimiento que debe ser realizadode acuerdo a un programa establecido y el mantenimientoque debe ser realizado sin un programa establecido, ex- cepto que la DGAC pueda autorizar a que sean registrados en otro documento. (5) Toda discrepancia diferida que afecte la operación de la aeronave. (b) El ITV y cualquier cambio posterior del mismo debe ser aprobado por la DGAC. SUBPARTE M: REQ UISITOS PARA LA TRIPULA- CIÓN Y PERSONAL AERONAUTI-CO 121.381 Aplicabilidad Esta Subparte señala los requisitos para operar bajo la Parte 121 exigidos a tripulantes aéreos y despachadoresde vuelo. 121.383 Tripulante aéreo: Tripulante técnico (T/T) y Tripulante auxiliar (T/A) (a) Se consideran como tripulantes aéreos al siguiente personal: