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PÆg. 238527 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de febrero de 2003 de ellos, y debe incluir factores humanos y lo establecido por la DGAC. (c) El poseedor de un AOC debe exponer en su MGM un sistema adecuado (el cual pueda incluir un sistema co-dificado) que prevea la obtención y conservación de la in-formación en una manera aceptable a la DGAC y que pro-porcione: (1) Una descripción (o referencia con datos aceptables para la DGAC) del trabajo efectuado; (2) El nombre de la persona que ejecuta el trabajo si el trabajo es efectuado por una persona externa a la organi-zación del poseedor de un Certificado de Explotador; y (3) El nombre u otra identificación aceptable para la DGAC, de la persona que aprobó el trabajo. 121.371 Personal de inspección requerido(a) Ninguna persona puede ser utilizada para efectuar las inspecciones requeridas (RII), a menos que la personaque efectúa la inspección esté apropiadamente certificada(licenciada), correctamente entrenada, calificada y autori-zada para hacerlo, según la RAP 65. (b) Ninguna persona puede permitir a cualquier otra per- sona efectuar una inspección requerida (RII), a menos que,en ese período, la persona que efectúa esa inspección estébajo la supervisión y control de una unidad de inspección. (c) Ninguna persona que efectúe trabajos de manteni- miento rutinario, puede realizar las inspecciones requeri-das (RII) de esos trabajos. (d) Cada poseedor de un AOC mantendrá, o determi- nará que cada persona con quienes él acuerde efectuarinspecciones requeridas (RII) mantenga, un listado actua-lizado de personas que han sido entrenadas, calificadas yautorizadas para conducir las inspecciones requeridas (RII).Las personas deben ser identificadas por nombre, licenciavigente, cargo ocupacional y las inspecciones que ellosestán autorizados a efectuar. El poseedor de un AOC, o persona con quien él acuerde para efectuar las inspecciones requeridas (RII),debe dar información escrita a cada persona así autori-zada describiendo el alcance de sus responsabilidadesy limitaciones de inspección. La lista debe estar dispo-nible para la inspección por la DGAC cuando ésta larequiera. (k) Ninguna persona puede realizar la reinspección de trabajos realizados a consecuencia de discrepancias ha-lladas previamente en inspecciones requeridas (RII), si di-cha persona no cumple con los requerimientos de esta Partey se desarrollen los procedimientos necesarios en el MGM(procedimientos "buy-back"). (l) Ninguna persona puede invalidar la decisión de un inspector, referida a una inspección requerida (RII), a me-nos que sea el jefe de la unidad de inspección o gerente deaseguramiento de la calidad, y se desarrollen los procedi-mientos necesarios en el MGM. 121.372 Administración del sistema de manteni- miento (a) El poseedor de un AOC, aprobado como TMA, pue- de cumplir con los requerimientos especificados en lossubpárrafos 121.363 (a)(2), (a)(3) y (a)(5). (b) Si el poseedor de un AOC no ha sido aprobado como TMA, deberá cumplir sus responsabilidades especificadasen los subpárrafos 121.363 (a)(2), (a)(3) y (a)(5), usando: (1) Un sistema equivalente de mantenimiento aprobado o aceptado por la DGAC; o (2) A través de un contrato de servicios entre el posee- dor del AOC y un TMA, detallado las funciones de manteni-miento y definiendo las funciones de calidad aprobadas oaceptadas por la DGAC; o (3) A través de un contrato de servicios entre el posee- dor del AOC y otro poseedor de un AOC, al que se le hayaaprobado un sistema equivalente de mantenimiento; deta-llando las funciones de mantenimiento y definiendo las fun-ciones de calidad aprobadas por la DGAC. (c) Cada poseedor de un AOC deberá contratar a una persona o grupo de personas, aceptable para laDGAC, para asegurar que todo el mantenimiento es lle-vado a cabo a un estándar aprobado, de tal manera quese cumplan todos los requerimientos de mantenimientode la Sección 121.363 y los requerimientos del MGMdel poseedor del AOC, y para asegurar el sistema decalidad.(d) Cada poseedor de un AOC deberá proporcionar una adecuada oficina en una ubicación apropiada para el per-sonal especificado en el párrafo (c) de esta Sección. 121.373 Análisis y vigilancia continua(a) Cada poseedor de un AOC establecerá y mantendrá un sistema para el análisis y vigilancia continua de la ejecu-ción y eficacia de su programa de mantenimiento de aero-navegabilidad continua, para la corrección de cualquier defi-ciencia en este programa, sin considerar si este programaes cumplido por el titular de un AOC o por otra persona. (b) Cada vez que la DGAC encuentre que el programa descrito en el párrafo (a) de esta Sección no contenga losprocedimientos y normas adecuadas para cumplir los re-querimientos de esta Parte, el poseedor de un AOC debe,después de la notificación de la DGAC, realizar cualquiercambio en este programa que sea necesario para cumpliraquellos requerimientos. (d) Un poseedor de un AOC puede pedir a la DGAC para que reconsidere la notificación para hacer un cambioen el programa indicado (revisión). La petición debe serenviada a la DGAC, dentro de los treinta (30) días despuésque el titular de un AOC recibe la notificación. Excepto enel caso de una emergencia que requiere acción inmediataen interés de la seguridad, la respuesta de la petición que-da pendiente de la decisión de la DGAC. 121.374 Sistema de calidad(a) Para propósitos de mantenimiento, cada sistema de calidad del poseedor de un AOC requerido por la Sección121.89 deberá incluir al menos las siguientes funciones: (1) Vigilar que las actividades especificadas en la Sec- ción 121.363 sean realizadas de acuerdo con los procedi-mientos aceptados; (2) Asegurarse que todo el mantenimiento contratado es llevado a cabo de acuerdo con el contrato; (3) Vigilar que en todo momento se cumpla los requeri- mientos de la Subparte L de esta Parte; y (4) Vigilar el cumplimiento y la adecuación de los proce- dimientos requeridos para asegurar prácticas de manteni-miento seguras, la aeronavegabilidad de la aeronave y pro-ductos aeronáuticos. (b) Para propósitos de mantenimiento, cada sistema de calidad del poseedor de un AOC requerido por la Sección121.89 deberá incluir un programa de aseguramiento de lacalidad que contenga procedimientos diseñados para veri-ficar que todas las operaciones de mantenimiento estánsiendo conducidas de acuerdo con todos los procedimien-tos, estándares y requerimientos aplicables. (c) Cuando el poseedor de un AOC está aprobado como TMA, el sistema de administración de calidad del poseedordel AOC puede ser combinado con los requerimientos comoTMA y someterlo a la aprobación y aceptación de la DGAC,y a la Autoridad Aeronáutica del país de matricula paraaeronaves no matriculadas en la República del Perú. 121.375 Programa de instrucción de mantenimiento y mantenimiento preventivo Cada poseedor de un AOC o persona que realice fun- ciones de mantenimiento o mantenimiento preventivo (porel mismo) debe tener un programa de instrucción para ase-gurar que cada persona (incluyendo el personal de inspec-ción) que trabaje en o certifique la calidad del ítem de tra-bajo realizado esté plenamente informada acerca de losprocedimientos, técnicas y los nuevos equipos en uso, yque es competente para efectuar sus tareas y tiene su res-pectiva licencia vigente. 121.377 Limitaciones del tiempo de trabajo del per- sonal de mantenimiento y mantenimiento preventivo (a) Ningún poseedor de un AOC puede programar a una persona para realizar funciones de mantenimiento en unaaeronave certificada para transporte aéreo comercial pormas de doce (12) horas consecutivas de trabajo. Si dichapersona ha trabajado doce (12) horas continuas, al día si-guiente no podrá trabajar más horas de su jornada normal(8 horas). (b) El poseedor de un AOC deberá establecer el des- canso de la persona que realiza las funciones de manteni-miento por un período de veinticuatro (24) horas consecu-tivas después que esta persona haya laborado por seis (6)días consecutivos.