Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2003 (04/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, martes 4 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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de ellos, y debe incluir factores humanos y lo establecido por la DGAC. (c) El poseedor de un AOC debe exponer en su MGM un sistema adecuado (el cual pueda incluir un sistema codificado) que prevea la obtencion y conservacion de la informacion en una manera aceptable a la DGAC y que proporcione: (1) Una descripcion (o referencia con datos aceptables para la DGAC) del trabajo efectuado; (2) El nombre de la persona que ejecuta el trabajo si el trabajo es efectuado por una persona externa a la organizacion del poseedor de un Certificado de Explotador; y (3) El nombre u otra identificacion aceptable para la DGAC, de la persona que aprobo el trabajo. 121.371 Personal de inspeccion requerido (a) Ninguna persona puede ser utilizada para efectuar las inspecciones requeridas (RII), a menos que la persona que efectua la inspeccion este apropiadamente certificada (licenciada), correctamente entrenada, calificada y autorizada para hacerlo, segun la RAP 65. (b) Ninguna persona puede permitir a cualquier otra persona efectuar una inspeccion requerida (RII), a menos que, en ese periodo, la persona que efectua esa inspeccion este bajo la supervision y control de una unidad de inspeccion. (c) Ninguna persona que efectue trabajos de mantenimiento rutinario, puede realizar las inspecciones requeridas (RII) de esos trabajos. (d) Cada poseedor de un AOC mantendra, o determinara que cada persona con quienes el acuerde efectuar inspecciones requeridas (RII) mantenga, un listado actualizado de personas que han sido entrenadas, calificadas y autorizadas para conducir las inspecciones requeridas (RII). Las personas deben ser identificadas por nombre, licencia vigente, cargo ocupacional y las inspecciones que ellos estan autorizados a efectuar. El poseedor de un AOC, o persona con quien el acuerde para efectuar las inspecciones requeridas (RII), debe dar informacion escrita a cada persona asi autorizada describiendo el alcance de sus responsabilidades y limitaciones de inspeccion. La lista debe estar disponible para la inspeccion por la DGAC cuando esta la requiera. (k) Ninguna persona puede realizar la reinspeccion de trabajos realizados a consecuencia de discrepancias halladas previamente en inspecciones requeridas (RII), si dicha persona no cumple con los requerimientos de esta Parte y se desarrollen los procedimientos necesarios en el MGM (procedimientos "buy-back"). (l) Ninguna persona puede invalidar la decision de un inspector, referida a una inspeccion requerida (RII), a menos que sea el jefe de la unidad de inspeccion o gerente de aseguramiento de la calidad, y se desarrollen los procedimientos necesarios en el MGM. 121.372 Administracion del sistema de mantenimiento (a) El poseedor de un AOC, aprobado como TMA, puede cumplir con los requerimientos especificados en los subparrafos 121.363 (a)(2), (a)(3) y (a)(5). (b) Si el poseedor de un AOC no ha sido aprobado como TMA, debera cumplir sus responsabilidades especificadas en los subparrafos 121.363 (a)(2), (a)(3) y (a)(5), usando: (1) Un sistema equivalente de mantenimiento aprobado o aceptado por la DGAC; o (2) A traves de un contrato de servicios entre el poseedor del AOC y un TMA, detallado las funciones de mantenimiento y definiendo las funciones de calidad aprobadas o aceptadas por la DGAC; o (3) A traves de un contrato de servicios entre el poseedor del AOC y otro poseedor de un AOC, al que se le MORDAZA aprobado un sistema equivalente de mantenimiento; detallando las funciones de mantenimiento y definiendo las funciones de calidad aprobadas por la DGAC. (c) Cada poseedor de un AOC debera contratar a una persona o grupo de personas, aceptable para la DGAC, para asegurar que todo el mantenimiento es llevado a cabo a un estandar aprobado, de tal manera que se cumplan todos los requerimientos de mantenimiento de la Seccion 121.363 y los requerimientos del MGM del poseedor del AOC, y para asegurar el sistema de calidad.

(d) Cada poseedor de un AOC debera proporcionar una adecuada oficina en una ubicacion apropiada para el personal especificado en el parrafo (c) de esta Seccion. 121.373 Analisis y vigilancia continua (a) Cada poseedor de un AOC establecera y mantendra un sistema para el analisis y vigilancia continua de la ejecucion y eficacia de su programa de mantenimiento de aeronavegabilidad continua, para la correccion de cualquier deficiencia en este programa, sin considerar si este programa es cumplido por el titular de un AOC o por otra persona. (b) Cada vez que la DGAC encuentre que el programa descrito en el parrafo (a) de esta Seccion no contenga los procedimientos y normas adecuadas para cumplir los requerimientos de esta Parte, el poseedor de un AOC debe, despues de la notificacion de la DGAC, realizar cualquier cambio en este programa que sea necesario para cumplir aquellos requerimientos. (d) Un poseedor de un AOC puede pedir a la DGAC para que reconsidere la notificacion para hacer un cambio en el programa indicado (revision). La peticion debe ser enviada a la DGAC, dentro de los treinta (30) dias despues que el titular de un AOC recibe la notificacion. Excepto en el caso de una emergencia que requiere accion inmediata en interes de la seguridad, la respuesta de la peticion queda pendiente de la decision de la DGAC. 121.374 Sistema de calidad (a) Para propositos de mantenimiento, cada sistema de calidad del poseedor de un AOC requerido por la Seccion 121.89 debera incluir al menos las siguientes funciones: (1) Vigilar que las actividades especificadas en la Seccion 121.363 MORDAZA realizadas de acuerdo con los procedimientos aceptados; (2) Asegurarse que todo el mantenimiento contratado es llevado a cabo de acuerdo con el contrato; (3) Vigilar que en todo momento se cumpla los requerimientos de la Subparte L de esta Parte; y (4) Vigilar el cumplimiento y la adecuacion de los procedimientos requeridos para asegurar practicas de mantenimiento seguras, la aeronavegabilidad de la aeronave y productos aeronauticos. (b) Para propositos de mantenimiento, cada sistema de calidad del poseedor de un AOC requerido por la Seccion 121.89 debera incluir un programa de aseguramiento de la calidad que contenga procedimientos disenados para verificar que todas las operaciones de mantenimiento estan siendo conducidas de acuerdo con todos los procedimientos, estandares y requerimientos aplicables. (c) Cuando el poseedor de un AOC esta aprobado como TMA, el sistema de administracion de calidad del poseedor del AOC puede ser combinado con los requerimientos como TMA y someterlo a la aprobacion y aceptacion de la DGAC, y a la Autoridad Aeronautica del MORDAZA de matricula para aeronaves no matriculadas en la Republica del Peru. 121.375 Programa de instruccion de mantenimiento y mantenimiento preventivo Cada poseedor de un AOC o persona que realice funciones de mantenimiento o mantenimiento preventivo (por el mismo) debe tener un programa de instruccion para asegurar que cada persona (incluyendo el personal de inspeccion) que trabaje en o certifique la calidad del item de trabajo realizado este plenamente informada acerca de los procedimientos, tecnicas y los nuevos equipos en uso, y que es competente para efectuar sus tareas y tiene su respectiva licencia vigente. 121.377 Limitaciones del tiempo de trabajo del personal de mantenimiento y mantenimiento preventivo (a) Ningun poseedor de un AOC puede programar a una persona para realizar funciones de mantenimiento en una aeronave certificada para transporte aereo comercial por mas de doce (12) horas consecutivas de trabajo. Si dicha persona ha trabajado doce (12) horas continuas, al dia siguiente no podra trabajar mas horas de su jornada normal (8 horas). (b) El poseedor de un AOC debera establecer el descanso de la persona que realiza las funciones de mantenimiento por un periodo de veinticuatro (24) horas consecutivas despues que esta persona MORDAZA laborado por seis (6) dias consecutivos.

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