Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2003 (04/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, martes 4 de febrero de 2003
(1) Tripulante tecnico: (i) Piloto al mando; (ii) Copiloto; e (iii) Ingeniero de vuelo. (2) Tripulante auxiliar: (1) Sobrecargos; y (2) Aeromozas. (b) Las limitaciones en el uso de servicios:

NORMAS LEGALES

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(1) Ningun explotador aereo puede emplear cualquier persona ni puede cualquier persona servir como tripulante aereo o despachador de vuelo, a menos que: (i) Tenga una licencia apropiada de tripulante aereo vigente, emitida por la DGAC y en conformidad con la RAP 61, 63 o 65, segun corresponda; (ii) (ii) Posea un contrato de trabajo con el explotador aereo donde ejerce sus funciones, vigente; (iii) Tenga una licencia y certificado medico de tripulante aereo vigente en su posesion, mientras actua en operaciones conforme a esta Seccion; y (iv) Se encuentre calificado para la funcion en la que sera empleado. (c) Los explotadores certificados que usen aeronaves con matricula peruana y/o que operen dentro del territorio peruano, emplearan personal aeronautico peruano o extranjero con un minimo de dos (2) anos de residencia en el Peru, con licencia expedida por la DGAC; salvo que la autoridad compruebe la falta de personal peruano o extranjero con un minimo de dos (2) anos de residencia en el Peru calificado en la aeronave requerida. En este ultimo caso, la DGAC podra autorizar la contratacion de personal extranjero para la conduccion tecnica de esas aeronaves, asi como para la preparacion de personal aeronautico peruano o extranjero con un minimo de dos (2) anos de residencia en el Peru, hasta por el termino de seis (6) meses. (d) El explotador certificado celebrara un contrato de trabajo con el tripulante aereo y personal aeronautico de mantenimiento en los terminos que permita la legislacion laboral vigente, considerando su cumplimiento como un MORDAZA que concierne directamente a la seguridad operacional. Cualquier incumplimiento a dicho contrato, que tenga implicancia sobre los Factores Humanos desencadenantes de accidentes (tales como incumplimiento o demora excesiva de pagos, de programacion de vuelos y de descansos, etc.), debera ser sometido a la Junta de Infracciones. Esta regulacion es tambien aplicable a las operaciones bajo Parte 135 de estas regulaciones. (e) El tripulante aereo considerado en el numeral (iii) del subparrafo (b)(1) de esta Seccion presentara uno o ambos certificados a pedido de la DGAC. (f) Ningun explotador aereo puede usar los servicios de alguna persona y ninguna persona puede actuar como piloto al mando de una aeronave conforme a esta Parte, si esta persona ha cumplido sesenta (60) anos de edad. (g) Toda persona que MORDAZA cumplido los sesenta (60) anos podra desempenarse conforme a esta parte, en otras funciones diferentes a la de piloto al mando o como miembro de una tripulacion que requiera de dos o mas pilotos siempre y cuando en ambos casos sea el unico en esa tripulacion que tenga sesenta (60) anos. (h) Ninguna persona que MORDAZA cumplido los sesenticinco (65) anos de edad podra desempenarse como tripulante aereo (tecnico o auxiliar) para operaciones bajo esta Parte. (i) La presente MORDAZA no exime a los explotadores certificados ni a sus tripulantes aereos de cumplir las limitaciones de edad establecidas por los Estados extranjeros en los que operan. 121.385 Composicion de las tripulaciones de vuelo (a) Ningun explotador aereo puede operar un avion con menos de la tripulacion minima de vuelo establecida en el certificado MORDAZA y/o el manual de vuelo del avion aprobado para el MORDAZA de avion y requerido por esta Parte para el MORDAZA de operacion a ser aprobada. (b) Excepto en el caso previsto en el parrafo (d) de esta Seccion, ningun miembro de la tripulacion que se encuentre en posesion de dos o mas habilitaciones, puede ejecu-

tar dos o mas funciones simultaneas a bordo de aviones que operen segun esta Parte. (c) Tripulaciones minimas de Piloto: Si un explotador aereo nacional o internacional, regular o no regular, es autorizado a operar en condiciones IFR, o si opera aeronaves MORDAZA, la tripulacion minima sera de dos pilotos y el explotador aereo designara uno de los pilotos como piloto al mando y al otro como MORDAZA al mando o copiloto. (d) En los vuelos en que se requiera un ingeniero de vuelo, por lo menos uno de los tripulantes de vuelo debera estar capacitado para desempenarse en dicha funcion y resolver las emergencias que pudieran presentarse si el ingeniero de vuelo titular se enferma en vuelo. Un piloto no necesita tener una licencia de ingeniero de vuelo para reemplazar al ingeniero de vuelo bajo estas circunstancias. (e) En paradas intermedias, donde los pasajeros permanezcan a bordo para proseguir viaje, cada explotador aereo que opere segun esta Parte debe mantener en la cabina de mando por lo menos un miembro de la tripulacion de vuelo, durante el periodo de permanencia en tierra en que el avion estuviere siendo reabastecido o cuando la unidad auxiliar de energia (APU) del avion estuviere en funcionamiento. 121.387 Ingeniero de vuelo Una aeronave cuyo certificado MORDAZA o certificado de aeronavegabilidad MORDAZA considerado en la tripulacion a un ingeniero de vuelo, no podra volar si no cuenta en la tripulacion con este tripulante calificado y vigente. 121.389 Equipos especiales de navegacion (a) Ningun explotador aereo segun esta Parte puede operar un avion fuera de las fronteras del MORDAZA cuando su posicion no pueda ser confiablemente determinada por un periodo igual o superior a una hora, sin que posea medios especializados de navegacion, aprobados segun la Seccion 121.355 de esta Parte, que permitan a cada piloto, sentado en su puesto normal de trabajo, determinar de manera confiable la posicion del avion. (b) Las operaciones que requieran equipos especializados de navegacion deben ser listadas en las Especificaciones de Operacion del explotador aereo. 121.391 Tripulantes auxiliares (T/A) (a) Cada explotador certificado bajo esta Parte, debera proveer por lo menos un tripulante auxiliar por cada cantidad de asientos de pasajeros abajo especificado: (1) Aeronaves configuradas hasta con ciento treinta (130) asientos de pasajeros.- Un tripulante auxiliar por cada treinticinco (35) asientos de pasajeros. (2) Aeronaves configuradas con mas de ciento treinta (130) asientos de pasajeros: Un tripulante auxiliar mas por cada unidad o fraccion de cincuenta (50) asientos de pasajeros que excedan de ciento treinta (130); pero en ningun caso el numero de tripulantes auxiliares sera menor al establecido en la certificacion de la aeronave, por la autoridad del MORDAZA de fabricacion y/o diseno de la misma. (b) Si en la demostracion de evacuacion en emergencia, realizada segun los parrafos 121.291 (a) o (b) de esta Parte, fuera necesario utilizar mas tripulantes de cabina de lo minimo previsto en el parrafo (a) de esta Seccion para la configuracion MORDAZA de pasajeros del MORDAZA de avion que esta siendo utilizado en la demostracion, ningun explotador aereo puede autorizar el despegue, transportando pasajeros, de ese MORDAZA de avion si: (1) En su configuracion MORDAZA para pasajeros, la cantidad de tripulantes de cabina fuera inferior a la cantidad utilizada en la referida demostracion; o (2) En otra configuracion para pasajeros inferior a la configuracion MORDAZA, la cantidad de tripulantes de cabina fuese inferior a la utilizada en la demostracion. (c) El numero de tripulantes de cabina aprobado segun los parrafos (a) o (b) de esta Seccion es el minimo requerido y demostrado en lo referido a la seguridad de los pasajeros, incluso en el caso de evacuaciones de emergencia. Considerandose otros factores como el tiempo de vuelo y/ o volumen de encargos adicionales atribuidos a los tripulantes de cabina, la DGAC puede determinar el aumento de ese numero. (d) Durante los aterrizajes y despegues, los tripulantes de cabina requeridos por esta seccion deben estar ubica-

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