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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (04/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 55

PÆg. 238529 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de febrero de 2003 (1) Tripulante técnico: (i) Piloto al mando; (ii) Copiloto; e (iii) Ingeniero de vuelo. (2) Tripulante auxiliar:(1) Sobrecargos; y (2) Aeromozas. (b) Las limitaciones en el uso de servicios: (1) Ningún explotador aéreo puede emplear cualquier persona ni puede cualquier persona servir como tripulanteaéreo o despachador de vuelo, a menos que: (i) Tenga una licencia apropiada de tripulante aéreo vi- gente, emitida por la DGAC y en conformidad con la RAP61, 63 ó 65, según corresponda; (ii) (ii) Posea un contrato de trabajo con el explotador aéreo donde ejerce sus funciones, vigente; (iii) Tenga una licencia y certificado médico de tripulan- te aéreo vigente en su posesión, mientras actúa en opera-ciones conforme a esta Sección; y (iv) Se encuentre calificado para la función en la que será empleado. (c) Los explotadores certificados que usen aeronaves con matrícula peruana y/o que operen dentro del territorioperuano, emplearán personal aeronáutico peruano o ex-tranjero con un mínimo de dos (2) años de residencia en elPerú, con licencia expedida por la DGAC; salvo que la au-toridad compruebe la falta de personal peruano o extranje- ro con un mínimo de dos (2) años de residencia en el Perú calificado en la aeronave requerida. En este último caso, laDGAC podrá autorizar la contratación de personal extran-jero para la conducción técnica de esas aeronaves, así comopara la preparación de personal aeronáutico peruano oextranjero con un mínimo de dos (2) años de residencia en el Perú, hasta por el término de seis (6) meses. (d) El explotador certificado celebrará un contrato de trabajo con el tripulante aéreo y personal aeronáutico demantenimiento en los términos que permita la legislaciónlaboral vigente, considerando su cumplimiento como unasunto que concierne directamente a la seguridad opera- cional. Cualquier incumplimiento a dicho contrato, que tenga implicancia sobre los Factores Humanos desencadenan-tes de accidentes (tales como incumplimiento o demoraexcesiva de pagos, de programación de vuelos y de des-cansos, etc.), deberá ser sometido a la Junta de Infraccio- nes. Esta regulación es también aplicable a las operacio- nes bajo Parte 135 de estas regulaciones. (e) El tripulante aéreo considerado en el numeral (iii) del subpárrafo (b)(1) de esta Sección presentará uno o am-bos certificados a pedido de la DGAC. (f) Ningún explotador aéreo puede usar los servicios de alguna persona y ninguna persona puede actuar como pi- loto al mando de una aeronave conforme a esta Parte, siesta persona ha cumplido sesenta (60) años de edad. (g) Toda persona que haya cumplido los sesenta (60) años podrá desempeñarse conforme a esta parte, en otrasfunciones diferentes a la de piloto al mando o como miem- bro de una tripulación que requiera de dos o más pilotos siempre y cuando en ambos casos sea el único en esatripulación que tenga sesenta (60) años. (h) Ninguna persona que haya cumplido los sesenticin- co (65) años de edad podrá desempeñarse como tripulan-te aéreo (técnico o auxiliar) para operaciones bajo esta Par- te. (i) La presente norma no exime a los explotadores cer- tificados ni a sus tripulantes aéreos de cumplir las limita-ciones de edad establecidas por los Estados extranjerosen los que operan. 121.385 Composición de las tripulaciones de vuelo (a) Ningún explotador aéreo puede operar un avión con menos de la tripulación mínima de vuelo establecida en elcertificado tipo y/o el manual de vuelo del avión aprobadopara el tipo de avión y requerido por esta Parte para el tipo de operación a ser aprobada. (b) Excepto en el caso previsto en el párrafo (d) de esta Sección, ningún miembro de la tripulación que se encuen-tre en posesión de dos o más habilitaciones, puede ejecu-tar dos o más funciones simultáneas a bordo de aviones que operen según esta Parte. (c) Tripulaciones mínimas de Piloto: Si un explotador aéreo nacional o internacional, regular o no regular, es au-torizado a operar en condiciones IFR, o si opera aeronavesgrandes, la tripulación mínima será de dos pilotos y el ex-plotador aéreo designará uno de los pilotos como piloto almando y al otro como segundo al mando o copiloto. (d) En los vuelos en que se requiera un ingeniero de vuelo, por lo menos uno de los tripulantes de vuelo deberáestar capacitado para desempeñarse en dicha función yresolver las emergencias que pudieran presentarse si elingeniero de vuelo titular se enferma en vuelo. Un piloto nonecesita tener una licencia de ingeniero de vuelo para re-emplazar al ingeniero de vuelo bajo estas circunstancias. (e) En paradas intermedias, donde los pasajeros per- manezcan a bordo para proseguir viaje, cada explotadoraéreo que opere según esta Parte debe mantener en lacabina de mando por lo menos un miembro de la tripula-ción de vuelo, durante el período de permanencia en tierraen que el avión estuviere siendo reabastecido o cuando launidad auxiliar de energía (APU) del avión estuviere en fun-cionamiento. 121.387 Ingeniero de vuelo Una aeronave cuyo certificado tipo o certificado de ae- ronavegabilidad haya considerado en la tripulación a un in-geniero de vuelo, no podrá volar si no cuenta en la tripula-ción con este tripulante calificado y vigente. 121.389 Equipos especiales de navegación(a) Ningún explotador aéreo según esta Parte puede operar un avión fuera de las fronteras del país cuando suposición no pueda ser confiablemente determinada por unperíodo igual o superior a una hora, sin que posea mediosespecializados de navegación, aprobados según la Sec-ción 121.355 de esta Parte, que permitan a cada piloto,sentado en su puesto normal de trabajo, determinar demanera confiable la posición del avión. (b) Las operaciones que requieran equipos especiali- zados de navegación deben ser listadas en las Especifica-ciones de Operación del explotador aéreo. 121.391 Tripulantes auxiliares (T/A)(a) Cada explotador certificado bajo esta Parte, deberá proveer por lo menos un tripulante auxiliar por cada canti-dad de asientos de pasajeros abajo especificado: (1) Aeronaves configuradas hasta con ciento treinta (130) asientos de pasajeros.- Un tripulante auxiliar por cadatreinticinco (35) asientos de pasajeros. (2) Aeronaves configuradas con más de ciento treinta (130) asientos de pasajeros: Un tripulante auxiliar más porcada unidad o fracción de cincuenta (50) asientos de pasa-jeros que excedan de ciento treinta (130); pero en ningúncaso el número de tripulantes auxiliares será menor al es-tablecido en la certificación de la aeronave, por la autori-dad del país de fabricación y/o diseño de la misma. (b) Si en la demostración de evacuación en emergen- cia, realizada según los párrafos 121.291 (a) o (b) de estaParte, fuera necesario utilizar más tripulantes de cabina delo mínimo previsto en el párrafo (a) de esta Sección para laconfiguración máxima de pasajeros del tipo de avión queestá siendo utilizado en la demostración, ningún explota-dor aéreo puede autorizar el despegue, transportando pa-sajeros, de ese tipo de avión si: (1) En su configuración máxima para pasajeros, la can- tidad de tripulantes de cabina fuera inferior a la cantidadutilizada en la referida demostración; o (2) En otra configuración para pasajeros inferior a la configuración máxima, la cantidad de tripulantes de cabinafuese inferior a la utilizada en la demostración. (c) El número de tripulantes de cabina aprobado según los párrafos (a) o (b) de esta Sección es el mínimo requeri-do y demostrado en lo referido a la seguridad de los pasa-jeros, incluso en el caso de evacuaciones de emergencia.Considerándose otros factores como el tiempo de vuelo y/o volumen de encargos adicionales atribuidos a los tripu-lantes de cabina, la DGAC puede determinar el aumentode ese número. (d) Durante los aterrizajes y despegues, los tripulantes de cabina requeridos por esta sección deben estar ubica-