Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2003 (04/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 4 de febrero de 2003

(f) Todos los requerimientos senalados en esta seccion se aplican tambien para los explotadores certificados bajo Parte 135 de estas regulaciones, segun corresponda. 121.406 Creditos para entrenamientos iniciales CRM/ DRM La DGAC considerara los creditos del entrenamiento inicial en tierra CRM (DRM) recibido por los tripulantes aereos o despachadores, como parte del entrenamiento requerido por las Secciones 121.419, 121.421 o 121.422, segun corresponda. 121.407 Programa de instruccion: Aprobacion de simuladores de avion y otros dispositivos de instruccion y entrenamiento (a) Cada simulador de avion u otro dispositivo de entrenamiento de vuelo que se use en cursos de capacitacion permitidos bajo la Seccion 121.409, en chequeos requeridos por Subparte O de esta Seccion o como se indique en el Apendice E y F de esta Parte debe: (1) Ser aprobado especificamente para: (i) El explotador certificado; (ii) El MORDAZA de avion y, si es aplicable, la variacion particular dentro del MORDAZA de avion para el entrenamiento o chequeo que sera realizado; y (iii) La particular maniobra, procedimiento, o las funciones involucradas como tripulante. (2) Mantener la performance, funcionalidad, y otras caracteristicas que se requieren para la aprobacion. (3) Ser adaptado para cumplir con cualquier modificacion del avion simulado que resulte en cambios de la performance, funcionamiento, u otras caracteristicas que requieran ser aprobadas. (4) Hacer un chequeo diario funcional prevuelo MORDAZA de ser usado. (5) Tener un registro diario de discrepancias ingresadas por el tripulante aereo chequeador o instructor apropiado al final de cada vuelo de chequeo o instruccion. (b) Un simulador de avion puede usarse en vez del avion para satisfacer los requerimientos de instruccion en vuelo de acuerdo a las Secciones 121.439 y 121.441 y los Apendices E y F de esta Parte, si el simulador: (1) Se aprueba de acuerdo a lo estipulado por la DGAC y cumple los requisitos apropiados de simulador segun evaluacion de la DGAC; y (2) Es usado como parte de un programa aprobado que cumple los requisitos de entrenamiento de los parrafos 121.424 (a) y (c) de esta Seccion. (c) Un simulador de avion aprobado en esta seccion debe ser usado en vez del avion para satisfacer el requerimiento de entrenamiento de vuelo de pilotos que corresponde al explotador certificado, correspondiente a maniobras de cortes de viento ("windshear"), de baja altura segun el parrafo 121.409 (d) de esta Parte. 121.409 Cursos de capacitacion que usan simuladores de avion y otros dispositivos de entrenamiento (a) Cursos de capacitacion que utilizan simuladores de avion y otros dispositivos de entrenamiento de vuelo pueden incluirse en el programa de entrenamiento aprobado para un explotador certificado, para ser usado en concordancia con esta Seccion. (b) Un curso de entrenamiento en simulador de avion puede incluirse para su uso de acuerdo a lo indicado en la Seccion 121.441 (chequeo de proficiencia), si ese curso: (1) Provee por lo menos cuatro (4) horas de entrenamiento en los controles de piloto de un simulador de avion, asi como tambien una preparacion apropiada MORDAZA del vuelo y una evaluacion apropiada despues del vuelo; (2) Provee entrenamiento de por lo menos los procedimientos y maniobras del Apendice F de esta Parte; o (3) Provee entrenamiento de vuelo en operacion de linea (LOFT) que: (i) Emplea a la tripulacion completa de vuelo; (ii) Incluya por lo menos las maniobras y procedimientos (anormales y emergencia) que puedan esperarse en operaciones de linea;

(iii) Corresponda a segmentos de vuelo apropiados a las operaciones que son conducidas por el explotador certificado; y (4) Sea dado por un instructor que cumple con los requisitos aplicables en la Seccion 121.411 (calificaciones para el EDE). El termino satisfactorio del curso de instruccion debe ser acreditado por la DGAC o un examinador acreditado por esta. (c) Las horas programadas de instruccion de vuelo segun esta Seccion no se aplican, si el programa de entrenamiento para el MORDAZA de avion incluye: (1) Un curso de instruccion para piloto en un simulador de avion como se indica en el parrafo 121.424 (d) (instruccion inicial, transicion o promocion de vuelo); o (2) Un curso de instruccion de ingeniero de vuelo en un simulador de avion o dispositivo de entrenamiento como se indica en el parrafo 121.425 (c). (d) Cada explotador certificado que debe cumplir con la Seccion 121.358 de esta Parte debe emplear simulador de vuelo aprobado para cada MORDAZA de avion en el curso de entrenamiento de cada piloto en el que por lo menos se considere maniobras criticas a baja altura y situaciones criticas por corte de viento ("windshear"), de acuerdo a lo establecido en el parrafo 121.409 (b), y en la Secciones 121.418, 121.424 y 121.427 de esta Parte. 121.411 Calificaciones para Examinador Designado de vuelo de avion (EDE de avion) y Examinador Designado de vuelo de simulador (EDE de simulador) (a) Para propositos de esta Seccion y de la Seccion 121.413: (1) Un Examinador Designado de vuelo de linea aerea (EDE) de avion es una persona calificada y designada por la DGAC para conducir un chequeo de vuelo o instruccion en el avion para un MORDAZA particular de avion. (2) Un Examinador Designado de vuelo de linea aerea (EDE) de simulador es una persona calificada y designada por la DGAC para conducir chequeos de vuelo o instruccion en un simulador de vuelo o en un entrenador sintetico para un MORDAZA particular de avion. (3) Un EDE de avion y un EDE de simulador son aquellos chequeadores que desempenan las funciones descritas en el subparrafo 121.401(a)(4). (b) Ninguna explotador certificado puede usar una persona ni cualquier persona puede servir como EDE de vuelo (avion) en un programa de instruccion establecido de acuerdo a esta Seccion, a menos que, con respecto al MORDAZA particular de avion correspondiente, esa persona: (1) Tenga una licencia vigente TLA como piloto al mando o ingeniero de vuelo. (2) MORDAZA completado satisfactoriamente las fases de entrenamiento correspondientes en el avion, incluyendo el entrenamiento de refresco que se requiere, a fin de mantenerse vigente como un piloto al mando o ingeniero de vuelo. (3) MORDAZA completado satisfactoriamente los chequeos correspondientes de proficiencia que se requieren a fin de estar calificado como piloto al mando o ingeniero de vuelo. (4) MORDAZA completado satisfactoriamente los requisitos de instruccion correspondientes segun la Seccion 121.413. (5) Mantenga su certificado medico Clase I vigente. (6) MORDAZA completado los requerimientos de experiencia reciente establecidos en la Seccion 121.439 de esta Seccion. (7) MORDAZA sido aprobado por la DGAC para cumplir las funciones de EDE de vuelo en avion. (c) Ninguna explotador certificado puede usar una persona ni puede cualquier persona servir como EDE de vuelo de simulador para un programa de entrenamiento dado en un simulador de avion como se indica en el parrafo 121.409 (b), a menos que esa persona: (1) Tenga vigente licencia de piloto TLA con las calificaciones requeridas para servir como piloto al mando o ingeniero de vuelo, excepto el certificado medico, en operaciones bajo esta Parte; (2) Reservado;

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