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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (04/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 58

PÆg. 238532 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de febrero de 2003 (f) Todos los requerimientos señalados en esta sección se aplican también para los explotadores certificados bajoParte 135 de estas regulaciones, según corresponda. 121.406 Créditos para entrenamientos iniciales CRM/ DRM La DGAC considerará los créditos del entrenamiento inicial en tierra CRM (DRM) recibido por los tripulantes aé-reos o despachadores, como parte del entrenamiento re-querido por las Secciones 121.419, 121.421 ó 121.422,según corresponda. 121.407 Programa de instrucción: Aprobación de si- muladores de avión y otros dispositivos de instruccióny entrenamiento (a) Cada simulador de avión u otro dispositivo de entre- namiento de vuelo que se use en cursos de capacitaciónpermitidos bajo la Sección 121.409, en chequeos requeri-dos por Subparte O de esta Sección o como se indique enel Apéndice E y F de esta Parte debe: (1) Ser aprobado específicamente para:(i) El explotador certificado; (ii) El tipo de avión y, si es aplicable, la variación parti- cular dentro del tipo de avión para el entrenamiento o che-queo que será realizado; y (iii) La particular maniobra, procedimiento, o las funcio- nes involucradas como tripulante. (2) Mantener la performance, funcionalidad, y otras ca- racterísticas que se requieren para la aprobación. (3) Ser adaptado para cumplir con cualquier modifica- ción del avión simulado que resulte en cambios de la per-formance, funcionamiento, u otras características que re-quieran ser aprobadas. (4) Hacer un chequeo diario funcional prevuelo antes de ser usado. (5) Tener un registro diario de discrepancias ingresa- das por el tripulante aéreo chequeador o instructor apro-piado al final de cada vuelo de chequeo o instrucción. (b) Un simulador de avión puede usarse en vez del avión para satisfacer los requerimientos de instrucción en vuelode acuerdo a las Secciones 121.439 y 121.441 y los Apén-dices E y F de esta Parte, si el simulador: (1) Se aprueba de acuerdo a lo estipulado por la DGAC y cumple los requisitos apropiados de simulador según eva-luación de la DGAC; y (2) Es usado como parte de un programa aprobado que cumple los requisitos de entrenamiento de los párrafos121.424 (a) y (c) de esta Sección. (c) Un simulador de avión aprobado en esta sección debe ser usado en vez del avión para satisfacer el requeri-miento de entrenamiento de vuelo de pilotos que corres-ponde al explotador certificado, correspondiente a manio-bras de cortes de viento ("windshear"), de baja altura se-gún el párrafo 121.409 (d) de esta Parte. 121.409 Cursos de capacitación que usan simula- dores de avión y otros dispositivos de entrenamiento (a) Cursos de capacitación que utilizan simuladores de avión y otros dispositivos de entrenamiento de vuelo pue-den incluirse en el programa de entrenamiento aprobadopara un explotador certificado, para ser usado en concor-dancia con esta Sección. (b) Un curso de entrenamiento en simulador de avión puede incluirse para su uso de acuerdo a lo indicado en laSección 121.441 (chequeo de proficiencia), si ese curso: (1) Provee por lo menos cuatro (4) horas de entrena- miento en los controles de piloto de un simulador de avión,así como también una preparación apropiada antes del vue-lo y una evaluación apropiada después del vuelo; (2) Provee entrenamiento de por lo menos los procedi- mientos y maniobras del Apéndice F de esta Parte; o (3) Provee entrenamiento de vuelo en operación de lí- nea (LOFT) que: (i) Emplea a la tripulación completa de vuelo; (ii) Incluya por lo menos las maniobras y procedimien- tos (anormales y emergencia) que puedan esperarse enoperaciones de línea;(iii) Corresponda a segmentos de vuelo apropiados a las operaciones que son conducidas por el explotador cer-tificado; y (4) Sea dado por un instructor que cumple con los re- quisitos aplicables en la Sección 121.411 (calificacionespara el EDE). El término satisfactorio del curso de instrucción debe ser acreditado por la DGAC o un examinador acreditadopor ésta. (c) Las horas programadas de instrucción de vuelo se- gún esta Sección no se aplican, si el programa de entrena-miento para el tipo de avión incluye: (1) Un curso de instrucción para piloto en un simulador de avión como se indica en el párrafo 121.424 (d) (instruc-ción inicial, transición o promoción de vuelo); o (2) Un curso de instrucción de ingeniero de vuelo en un simulador de avión o dispositivo de entrenamiento como seindica en el párrafo 121.425 (c). (d) Cada explotador certificado que debe cumplir con la Sección 121.358 de esta Parte debe emplear simulador devuelo aprobado para cada tipo de avión en el curso de en-trenamiento de cada piloto en el que por lo menos se con-sidere maniobras críticas a baja altura y situaciones críti-cas por corte de viento ("windshear"), de acuerdo a lo es-tablecido en el párrafo 121.409 (b), y en la Secciones121.418, 121.424 y 121.427 de esta Parte. 121.411 Calificaciones para Examinador Designado de vuelo de avión (EDE de avión) y Examinador Desig-nado de vuelo de simulador (EDE de simulador) (a) Para propósitos de esta Sección y de la Sección 121.413: (1) Un Examinador Designado de vuelo de línea aérea (EDE) de avión es una persona calificada y designada porla DGAC para conducir un chequeo de vuelo o instrucciónen el avión para un tipo particular de avión. (2) Un Examinador Designado de vuelo de línea aérea (EDE) de simulador es una persona calificada y designadapor la DGAC para conducir chequeos de vuelo o instruc-ción en un simulador de vuelo o en un entrenador sintéticopara un tipo particular de avión. (3) Un EDE de avión y un EDE de simulador son aque- llos chequeadores que desempeñan las funciones descri-tas en el subpárrafo 121.401(a)(4). (b) Ninguna explotador certificado puede usar una per- sona ni cualquier persona puede servir como EDE de vue-lo (avión) en un programa de instrucción establecido deacuerdo a esta Sección, a menos que, con respecto al tipoparticular de avión correspondiente, esa persona: (1) Tenga una licencia vigente TLA como piloto al man- do o ingeniero de vuelo. (2) Haya completado satisfactoriamente las fases de en- trenamiento correspondientes en el avión, incluyendo elentrenamiento de refresco que se requiere, a fin de mante-nerse vigente como un piloto al mando o ingeniero de vue-lo. (3) Haya completado satisfactoriamente los chequeos correspondientes de proficiencia que se requieren a fin deestar calificado como piloto al mando o ingeniero de vuelo. (4) Haya completado satisfactoriamente los requisitos de instrucción correspondientes según la Sección 121.413. (5) Mantenga su certificado médico Clase I vigente.(6) Haya completado los requerimientos de experiencia reciente establecidos en la Sección 121.439 de esta Sec-ción. (7) Haya sido aprobado por la DGAC para cumplir las funciones de EDE de vuelo en avión. (c) Ninguna explotador certificado puede usar una per- sona ni puede cualquier persona servir como EDE de vue-lo de simulador para un programa de entrenamiento dadoen un simulador de avión como se indica en el párrafo121.409 (b), a menos que esa persona: (1) Tenga vigente licencia de piloto TLA con las califica- ciones requeridas para servir como piloto al mando o inge-niero de vuelo, excepto el certificado médico, en operacio-nes bajo esta Parte; (2) Reservado;