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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (29/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 123

PÆg. 247029 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de junio de 2003 (b) Cualquier anotación fraudulenta o intencionalmen- te falsa en cualquier registro o reporte que se conserva, elabora o usa para demostrar el cumplimiento de la pre- sente norma o ejercer cualquier tipo de atribuciones envirtud a la misma. (c) Cualquier reproducción o alteración, con propósi- tos fraudulentos, de cualquier reporte, registro, progra-ma de seguridad, medio de acceso o medio de identifica- ción expedido en virtud a la presente norma y otros que emita la DGAC. 107.5 Programa de Seguridad. (a) Ningún operador de aeródromo puede explotar los servicios del mismo según lo estipula la presente norma si no adopta y lleva a cabo un programa de segu-ridad que: (1) Preserve la seguridad de las personas y perte- nencias que viajan por transporte aéreo contra actos de interferencia ilícita; (2) Esté por escrito y firmado por la máxima autori- dad o funcionario del operador de aeródromo; (3) Incluya los artículos señalados en los literales (b), de la presente Sección, según corresponda; y (4) Haya sido aprobado por la DGAC (b) Todo operador de aeródromos tiene la obligación de contar con un Programa de Seguridad e inspeccionar a los pasajeros con pórtico detector de metales y máqui- na de rayos x para su equipaje acompañado o tener lossuficientes miembros de seguridad para cumplir satis- factoriamente con la inspección de todos los pasajeros en concordancia con el Anexo 9 de la OACI (Facilita-ción). (c) El operador de aeródromo deberá mantener el modelo de presentación del Programa de Seguridad deAeródromo de acuerdo a las normas que emita la DGAC y en cumplimiento al Programa Nacional de Seguridad de Aviación. (d) Todo operador de aeródromo deberá mante- ner como mínimo una copia completa de su progra- ma de seguridad aprobado en la oficina del respon-sable de la seguridad y ponerla a disposición para cualquier inspección a solicitud de cualquier funcio- nario de la DGAC. (e) Todo operador de aeropuerto deberá: (1) Restringir, la distribución, divulgación y disponibi- lidad de cualquier información confidencial referidas a las operaciones de aeropuerto; y (2) Incluir en el programa la relación de terceros a quienes se les haga llegar información confidencial. 107.7 Aprobación del Programa de Seguridad.(a) A menos que la DGAC permita un período más corto, todo operador de aeródromo, que pretende la apro-bación inicial de un programa de seguridad sujeto a la presente norma, deberá presentar el programa propuesto ante la instancia mencionada de la DGAC con una ante-lación mínima de noventa (90) días con respecto al inicio estimado de cualquier tipo de operaciones aéreas por parte de cualquier explotador aéreo. (b) En un plazo no mayor a sesenta (60) días tras el recibo de un programa de seguridad propuesto, la Di- rección de Seguridad Aérea de la DGAC o aprueba elprograma o le envía al operador una notificación por escrito en la que le pide modificar el programa a fin de que se ajuste a los requerimientos correspondientes dela presente norma. (c) Tras el recibo de una notificación de modificación, el operador de aeródromo puede presentar un progra-ma de seguridad modificado o solicitarle a la DGAC re- considerar la notificación de rectificación. La petición de reconsideración debe ser presentada ante la Direcciónde Seguridad Aérea de la DGAC. (d) Al recibo de una petición de reconsideración, la Dirección de Seguridad Aérea de la DGAC reconsidera-rá la notificación de rectificación y cambiará o retirará la misma. (e) En el caso de los aeródromos que ya están funcionando, deberán de adaptarse a lo estipulado en el presente RAP, a más tardar el 30 de noviembre del 2003.107.9Cambio de condiciones que afectan la seguridad. (a) Tras la aprobación del programa de seguridad, el operador de aeródromo deberá seguir los procedimien- tos estipulados en el literal (b) de la presente sección si determina que ha ocurrido cualquiera de las siguientescondiciones: (1) Ya no es exacta cualquier descripción de un área del aeródromo incluida en el programa de seguridad.,. (2) Los procedimientos incluidos así como las insta- laciones y equipos descritos en el programa de seguri-dad, no son adecuados para las funciones de control actuales. (3) El apoyo a los miembros de seguridad descrito en el programa de seguridad no es adecuado para cumplir las condiciones actuales. (4) Cualquier cambio en la designación de un Jefe o del responsable de Seguridad del aeródromo. (5) Si ocurre un cambio en el supuesto de la califica- ción del nivel de amenaza, la cual puede ser motivadapor una situación dentro o fuera del entorno aeronáutico. (b) Si ocurre un cambio de condición según lo descri- to en el literal (a) de la presente sección, el operador del aeródromo deberá: (1) Notificar inmediatamente a la DGAC sobre dicha condición y especificar toda medida interina que se tome con el objeto de mantener una seguridad adecuada has-ta aprobar la modificación apropiada para el programa de seguridad; y (2) En un plazo no mayor a 30 días tras notificar a la DGAC de conformidad con el numeral (b)(1) de la pre- sente sección, presentar para la aprobación, de confor- midad con la sección 107.11 , una modificación al pro- grama de seguridad a fin de que se ciña a lo prescrito en la presente Parte. 107.11Modificación del Programa de Seguridad por parte del operador de aeropuerto. (a) Un operador de aeródromo que solicita la aproba- ción de una modificación propuesta al programa de se- guridad deberá presentar la solicitud dirigida a la DGAC.A menos que la DGAC permita un período más corto, se tiene que presentar la solicitud como mínimo 30 días antes de la fecha efectiva propuesta. (b) En un plazo no mayor a quince (15) días tras el recibo de una modificación propuesta, la DGAC emitirá a favor del operador de aeropuerto, por escrito, una apro-bación de la solicitud o una negativa de la misma. (c) Se aprueba una modificación a un programa de seguridad si la DGAC determina que: (1) La seguridad de la aviación y el interés público lo requieren. (2) La modificación propuesta brinda el nivel de se- guridad prescrito. (d) Tras la negativa de una solicitud de modificación, el operador de aeródromo podrá pedirle a la DGAC que reconsidere el caso. Se debe presentar una petición dereconsideración ante la DGAC. (e) Al recibo de una petición de reconsideración, la DGAC podrá reconsiderar la negativa y aprobar la modi-ficación propuesta. 107.13Modificación del Programa de Seguridad por parte de la DGAC. (a) La DGAC puede modificar el programa de seguri- dad aprobado de un aeródromo, si se determina que la seguridad y el interés público demandan la modificación. (b) En caso de que, la DGAC emite una notifica- ción por escrito de la modificación propuesta al ope- rador del aeródromo, en dicho documento, se fijará un período no menor a treinta (30) días dentro de loscuales el operador podrá presentar una petición de reconsideración adjuntando, fotografías y elementos sustentatorios para cumplir con la notificación. Trasevaluar todo el material respectivo, la DGAC anulará la notificación o notificará al operador del aeródromo por escrito, sobre cualquier modificación adoptada,