TEXTO PAGINA: 124
PÆg. 247030 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de junio de 2003 especificando una fecha efectiva, para que el opera- dor de cumplimiento a lo solicitado. (c) Si la DGAC determina que existe una emergencia que demande una acción inmediata y sin demoras, seemitirá un Oficio Circular modificando una parte o todo del programa, en forma permanente o momentánea, que será cumplida en la fecha en que se determine en eldocumento. En dicho caso, la DGAC acompañara una breve explicación de los motivos de la emergencia y la necesidad de una acción de este tipo. 107.15Seguridad de las aéreas públicas. (a) Todo operador de aeródromo efectuara el control e inspección cuando las circunstancias lo requieran de las personas que ingresan a las áreas publicas en virtudal Programa de Seguridad del aeródromo. (b) Todo operador de aeródromo tendrá la facultad de impedir el ingreso de personas a las áreas publicasque puedan cometer un acto de interferencia ilícita en dichas áreas. 107.17Seguridad del área de movimiento. (a) Todo operador de aeródromo, realizará las si- guientes funciones de control: (1) Controlar el acceso a toda área de movimiento, lo cual incluye los métodos para impedir el ingreso de per- sonas y vehículos terrestres no autorizados. Los méto- dos de impedimento de ingreso mencionados deben in-cluir lo siguiente: (i) Colocar vallas para impedir el acceso de perso- nas no autorizadas a cualquier zona restringida del ae- ródromo. (ii) Instalar vallas en cloacas, conductos, túneles, si fuera necesario para evitar el acceso. La valla o barrera debe separar la zona pública del área de movimiento y otras instalaciones o zonas del aeródromo vitales parala operación segura de las aeronaves. Ambos lados de las vallas o barreras deben estar libres para facilitar el patrullaje de estas zonas. (iii) Diseñar un plan de contingencia contra manifes- taciones, actos vandálicos, grupos de personas en evi- dente intención violenta. (2) Controlar el desplazamiento de personas y vehí- culos terrestres dentro de toda área de movimiento, losmismos que deberán portar en todo momento y de for- ma visible su pase de acceso. (3) Detectar y efectuar una acción con prontitud para controlar toda penetración, o intento de la misma, en un área de movimiento por parte de una persona cuyo in- greso no está autorizado de conformidad con el progra-ma de seguridad. (b) Un operador de aeródromo no está obligado a cumplir el párrafo (a) de la presente Sección en lo que respecta al área exclusiva de un explotador aéreo si el programa de seguridad del operador contiene: (1) Procedimientos y una descripción de las instala- ciones y equipos, usados por el explotador aéreo parallevar a cabo las funciones de control descritas en el párrafo (a) de la presente Sección; y (2) Procedimientos mediante los cuales el explotador aéreo notifica al operador de aeródromo cuando sus procedimientos, instalaciones y equipos no son adecua- dos para llevar a cabo las funciones de control descritasen el párrafo (a) de la presente Sección. 107.19Sistema de control de acceso. (a) El operador del aeródromo tendrá un sistema, método o procedimiento que deberá garantizar solo elingreso de personal autorizado a las zonas restringidas de acuerdo al Programa de Seguridad. (b) No obstante los requisitos de la presente sección, un operador de aeropuerto puede autorizar a los siguientes individuos tener acceso a las áreas restringidas: (1) Altas autoridades del Gobierno de la República del Perú y miembros de las Fuerzas Policiales y/o Arma- das, en cumplimiento de sus funciones;(2) Tripulantes aéreos; (3) Personal eventual que laborara en las zonas res- tringidas a solicitud y responsabilidad del explotador aé- reo, compañías de servicio especializado aeroportuarioo de cualquier entidad que solicite su ingreso. 107.21 Miembros de seguridad.(a) Ningún operador de aeródromo puede emplear a cualquier individuo o disponer que el mismo actúe comomiembro de seguridad a menos que, al efectuar su ser- vicio en el aeródromo, éste: (1) Sea fácilmente identificable por el uniforme y exhi- ba o porte una placa u otro signo de autoridad; y (2) Haya culminado un programa de entrenamiento que reúna los requisitos del párrafo (c) de la presente Sección. (3) Haya demostrado que tiene el perfil requerido para cumplir con las tareas del puesto, el mismo que estará descrito dentro del Programa de Seguridad del Aero- puerto. (4) Para el caso de personal de vigilancia, el opera- dor deberá cumplir con tener las licencias exigidas por la DISCAMEC en el caso de contar con su propia seguri-dad o asegurarse que, al subcontratar una empresa, ésta cumpla con los requisitos de licencia de DISCA- MEC y con sus obligaciones laborales. (b) Al efectuar su servicio en el aeródromo, el miem- bro de seguridad, a través del jefe de seguridad o quiencumpla dichas funciones, podrá retener a una persona dentro de las zonas estériles y retener a una persona en zonas publicas solo en ausencia del personal de la PNPy poner a disposición de esta entidad policial firmando un acta, por concepto de las siguientes violaciones a la Ley: (1) Cometer o intentar cometer un crimen en presen- cia del miembro de seguridad. (2) Un delito, si el miembro de seguridad tiene motivos para pensar que el sospechoso lo ha come- tido. (c) El perfil del personal de seguridad del aeródromo, deberá cumplir como mínimo con las siguientes condi-ciones: (1) Edad mínima dieciocho (18) años. (2) Ser peruano o residente con autorización de tra- bajo. (3) Debe pasar una prueba psicológica adecuada y satisfactoria para el operador del aeródromo. (4) Debe encontrarse en buenas condiciones físi- cas, compatible con las funciones de protección y deseguridad. (5) En lo que se refiere al olfato, oído y habla, deben de encontrarse en condiciones que le permitan cumplirsus funciones de protección y seguridad. (6) El uso indebido de alcohol y drogas, será motivo de rechazo. (7) Se deberá cumplir con lo prescrito en la Sección 107.31. 107.23 Empleo de miembros de la Policía Na- cional del Perú. (a) En cualquier momento en que la cantidad del per- sonal que reúne no sea suficiente para satisfacer los requerimientos, el operador de aeródromo puede solici-tar el apoyo eventual o permanente de la PNP, conforme a lo estipulado en el Programa Nacional de Seguridad de Aviación Civil. (b) Toda solicitud de apoyo de la PNP debe de incluir la información de los posibles actos de interferencia ilíci- ta en el aeródromo o en las operaciones del explotador. 107.25 Transporte de un arma, explosivos, ma- terial incendiario. (a) A excepción de lo dispuesto en el párrafo (b) de la presente Sección, ninguna persona puede por-tar un arma, explosivos, material incendiario o tener- los cerca de su persona o de sus pertenencias a su alcance: