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PÆg. 247032 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de junio de 2003 (xxvi) Narcotráfico (3) El individuo nunca haya sido sancionado por la Junta de Infracciones de la DGAC, por haber cometidosactos de interferencia ilícita u otros actos que afectarán de manera negativa a la seguridad de la aviación. (4) El operador de aeródromo o el usuario del mismo deben incluir en el formato de solicitud una notificación de que el individuo se someterá a una verificación de historial laboral y posiblemente a un chequeo de susantecedentes penales y/o policiales. (5) Antes de dar inicio a la comprobación de los ante- cedentes penales y/o policiales, el operador del aeró-dromo debe notificar a los individuos afectados. (c) Se considerará que un operador de aeródromo cumple sus obligaciones en virtud a los subpárrafos (b)(1) y (b)(2) de la presente Sección, respectivamente, si: (1) Acepta una certificación en la cual indica que cum- plen con la evaluación de sus empleados y contratistas de un explotador aéreo o de cualquier otra entidad quepor sus funciones su personal tenga que obtener dicha identificación. (2) Realiza revisiones y chequeos de antecedentes en forma aleatoria de por lo menos el 5 % de los pases de acceso otorgados y de encontrar cualquier incumpli- miento o indicio que no satisfaga al operador del aeró-dromo, resolverá el incumplimiento con el solicitante y lo informará a la DGAC. (d) El operador de aeródromo debe designar a un funcionario a fin de que se haga cargo de: (1) Revisar y controlar los resultados de la investiga- ción para otorgar pases de acceso; y (2) Realiza revisiones y chequeos de antecedentes en forma aleatoria, de por lo menos el 5% de los pases otorgados y de encontrar cualquier incumplimiento o in- dicio que no satisfaga al operador del aeródromo, resol-verá el incumplimiento con el solicitante y lo informará a la DGAC. (e) Cualquier individuo autorizado a tener privilegios de acceso áreas restringidas y luego sea encontrado culpable de cualquiera de los delitos señalados debeinformar sobre su condena y devolver al expedidor la identificación otorgada en un plazo no mayor a 24 horas. (f) La información sobre antecedentes penales y/o policiales que proporciona por las entidades competen- tes deberá ser usada en forma exclusiva para los pro- pósitos de la presente sección y ninguna persona debe-rá entregar los resultados de la comprobación sobre los mencionados antecedentes salvo: (1) Al individuo a quien pertenecen los antecedentes o al representante autorizado del individuo; (2) A la DGAC. (g) El operador de aeródromo debe conservar un registro por escrito de todo individuo por un período desesenta (60) días posteriores al término de la autoriza- ción de acceso. Los registros de todo individuo debe contener: (1) La solicitud, las constancias de trabajo que emite el empleador, así como cualquier otra información quese considere necesario. (2) Una comprobación de sus antecedentes pe- nales y/o policiales debe incluir los resultados res-pectivos o una certificación de parte del operador del aeródromo o transportador aéreo de que la compro- bación fue completa y no reveló ninguna condenaque lo descalifica. Estos registros deben ser conser- vados de tal manera que protejan la confidencialidad del empleado. (3) Cuando un explotador aéreo o servicios especia- lizados aeroportuarios, solicite pases de acceso para sus empleados deberán cumplir con lo estipulado en lasRAP 108 y 111 respectivamente. (4) El operador del aeródromo deberá incluir en su programa de seguridad, el registro de nombres y firmasde los responsables de los explotadores y servicios es- pecializados aeroportuarios de solicitar pases de acce- so.107.35Nivel de amenaza Todo operador de aeródromo, dentro de su progra- ma de seguridad deberá indicar el nivel de amenaza alque está expuesto, esto teniendo en cuenta la ubicación del aeródromo, las condiciones políticas, delincuencia- les, zona de conflicto y cualquier otro criterio que permi-ta definir en que situación se encuentra. Esta condición del nivel de amenaza se debe de eva- luar de acuerdo a la situación de peligro y a las medidasde seguridad que tiene el aeródromo y puede cambiar momentáneamente o temporalmente de acuerdo a cir- cunstancias especiales, los niveles de amenaza son lossiguientes: (a) Alta, este nivel se aplica cuando sucede un hecho generado por un acto de interferencia ilícita o cualquier otro que atenta contra la seguridad de las persona e instalaciones. Asimismo este nivel debe-ría establecerse cuando existen hechos que ocu- rren continuamente y que pueden generar una condi- ción crítica o cuando existan informaciones ordina-rias y secretas que el aeródromo pueden ser objeto de algún tipo de agresión. (acto terrorista, zona de conflicto militar, etc.) (b) Media, este nivel se aplica cuando existe condi- ciones que permiten mantener una constante alerta so- bre circunstancias frecuentes que alteren el normal fun-cionamiento del aeródromo (huelgas, robos, alteración de los servicios aeroportuarios, etc.) (c) Bajo, este nivel se aplica cuando se considera que por la ubicación, el desarrollo de la actividad pública, y las medidas de seguridad tomadas, no está en peligro de sufrir algún acto que ponga en peligro al aeródromo ysus operaciones. 107.37 Coordinación con otros organismosLos aeropuertos internacionales o los que lo requie- ran deberán de cumplir en coordinar con otros organis-mos del estado, lo referente a temas de seguridad, de acuerdo a lo señalado en el programa de seguridad del aeródromo, el mismo que debe de cumplir con los requi-sitos del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil. 107.39 Comité de seguridad del aeródromo Dentro del Programa de Seguridad del aeródromo, se deberá establecer el comité de seguridad y definirse claramente sus atribuciones cumpliendo con lo señala- do en el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación,reuniéndose como mínimo cada dos (2) meses y en- viando las actas a la DGAC. 107.41Centro de operaciones de emergencia (COE) Todo operador de aeródromo de acuerdo a su con- figuración y tamaño deberá acondicionar un centro de operaciones de emergencia, donde se llevaran acabo las coordinaciones para ejecutar los planes de emergencia y contingencia, cuando éstos se acti- ven. El COE deberá adecuarse a lo señalado en el pro- grama de seguridad del aeródromo, el mismo que debe de cumplir con los requisitos del Programa Nacional deSeguridad de la Aviación Civil. 107.43 Programa de instrucción(a) La elaboración de un programa de instrucción apropiado en materia de seguridad de las aviación esfundamental para la aplicación eficaz de las medidas de seguridad preventivas, dicha instrucción debe llegar a todos los elementos que participan directa o indirecta-mente en al actividad aeronáutica. Dentro del programa de seguridad del aeródromo se especificará el detalle del contenido, duración, el responsable de los progra-mas de instrucción y del mantenimiento de los registros de instrucción. Estos programas de instrucción incluirán la capacitación del personal de seguridad de la aviacióncivil en factores humanos. (b) El programa de entrenamiento debe contener por lo menos los siguientes temas: