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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (29/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 127

PÆg. 247033 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de junio de 2003 (1) El reconocimiento de armas de fuego así como de explosivos y objetos prohibidos para el vuelo a bordo de la aeronave; (2) El tratamiento cortés y eficiente a las personas sujetas a inspección, retención, y otras actividades de seguridad aeronáutica; (3) Las responsabilidades de un miembro de seguri- dad en virtud al programa de seguridad del operador de aeropuerto aprobado; (4) Estudio de los documentos relativos a la seguri- dad de la aviación como el anexo 17 de OACI, el RAP- 107 y otros documentos normativos. (5) Cualquier otro tema que la DGAC considere ne- cesario. 107.45Uso de sistemas de rayos X. (a) Seguridad radiología: (1) Ningún titular puede usar un sistema de rayos x tras instalar inicialmente el sistema o tras moverlo de un lugar a otro, a menos que se realice un estudio de radia-ción por la autoridad competente el cual demuestre que el sistema reúne los estándares de ejecución aplicables. (2) Ningún titular puede usar un sistema de rayos x dentro de la República del Perú a menos que en un plazo no mayor a los veinticuatro (24) meses calendarios an- teriores se realice un estudio de radiación por la autori-dad nacional competente, el cual demuestre que el sis- tema reúne los estándares de ejecución aplicables. (3) Ningún titular de certificado puede usar un sis- tema de rayos x dentro de la República del Perú para inspeccionar artículos a menos se establece proce- dimientos para garantizar que todo operador del sis-tema cuenta con un dosímetro y sus procedimientos de control individual, si la autoridad competente lo exija. (b) Operación del equipo de rayos X. (1) Ningún titular de certificado puede usar un siste- ma de rayos x dentro de la República del Perú para inspeccionar artículos a menos que figure de maneraespecífica en su programa de seguridad. (2) Todo titular de certificado deberá cumplir las limi- taciones de tiempo de servicio del operador de rayos xseñaladas en su programa de seguridad. (3) Ningún titular puede usar un sistema de rayos x para inspeccionar artículos a menos que se coloqueuna señal visible en el puesto de inspección y en el sistema de rayos x, mediante la cual se indique a los pasajeros que dichos artículos son objeto de inspecciónpor parte de un sistema de rayos x. (4) Si el sistema de rayos x expone cualquier tipo de artículos de mano a más de un (1) milliroentgen durantela inspección, el titular de certificado deberá colocar una señal que indique a los pasajeros remover todo tipo de películas de sus artículos antes de la inspección. Si losolicitan los pasajeros, se deberá inspeccionar sus equi- pos fotográficos y rollos de película sin exposición a un sistema de rayos x. (5) Todo titular de certificado deberá mantener como mínimo una copia de los resultados del estudio de radia- ción de la autoridad competente más reciente llevado acabo en virtud a la presente sección y deberá ponerlo a disposición para inspección a solicitud de la DGAC en cada puesto de inspección donde se utilice este tipo deequipos y en la oficina del encargado de seguridad del aeródromo. (6) La DGAC autoriza a los titulares de certificado a usar sistemas de rayos x para inspeccionar artículos en virtud a un programa aprobado de seguridad si el titular de certificado demuestra que: (i) Se establezca un programa de entrenamiento ini- cial y periódicamente de los usuarios del sistema, el cualincluye entrenamiento en el uso eficiente de los siste- mas de rayos x y la identificación de armas y otros artículos peligrosos; (ii) Se establezca un programa de mantenimiento anual del equipo de rayos x, según las recomendaciones del fabricante, este mantenimiento será realizado por per-sonal altamente calificado por el fabricante. (iii) El sistema de rayos x cumpla con los requisitos mínimos de inspección.107.47Uso de pórtico detector de metales y de- tectores manuales. (a) La DGAC autoriza a los titulares de certificado a usar los sistemas de pórticos detectores de metales y/o detectores manuales para inspeccionar a personas en virtud a un programa aprobado de seguridad si el titularde certificado demuestra que: (1) Se establezca un programa de entrenamiento ini- cial y periódicamente de los operarios del sistema, el cual incluye entrenamiento eficiente del pórtico detector de metales y detectores manuales de metales para laidentificación de armas y otros artículos peligrosos; (2) Se establezca un programa de mantenimiento anual del pórtico detector de metales y de los detectoresmanuales, según las recomendaciones del fabricante, este mantenimiento será realizado por personal califica- do por el fabricante. (3) El pórtico detector de metales y los detectores manuales de metales cumpla con los requisitos mínimos de inspección. 107.49 Otros sistemas de detección. La DGAC autoriza a los titulares de certificado a usar los otros sistemas de detección para la inspección de pasajeros y de equipaje acompañado, previa inspecciónde dichos equipos. 107.51 Control de movimiento en plataformaTodo operador del aeródromo deberá desarrollar, eje- cutar y vigilar el cumplimiento de la gestión de la seguri-dad de la plataforma y del control de vehículos en la parte aeronáutica, a través de un manual de uso de plataforma. 107.53 Acceso de Inspectores DGAC Los Inspectores de la DGAC, están en la facultad de ingresar a todas las zonas restringidas de los aeródro- mos con cámara filmadora, cámara fotográfica u otroarticulo necesario en cumplimiento de sus funciones. 107.55 Cláusula de incumplimientoCualquier operador, empleado o persona comprendi- dos dentro del presente RAP que incumpla con el mis-mo, o con algún otro RAP aplicable, con el programa de seguridad, con el Programa de Seguridad del aeródro- mo o cometa cualquier acto que atenta contra la seguri-dad de la aviación, podrá ser sometido a la Junta de Infracciones de la DGAC sin desmedro de las acciones penales o civiles pertinentes. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL REGULACIONES AERONÁUTICAS DEL PERÚ R A P - 108 PROGRAMA Y PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN PARA AERONAVES REFERENCIA: ANEXO 17 SEGURIDAD CAPÍTULO VI: REGLAS DE VUELO, TRÁNSITO AÉ- REO Y REGLAS GENERALES DE OPERACIÓN SUBPARTE A: PROGRAMA DE SEGURIDAD PARA OPERADORES BAJO LA PARTE 121 Sección 108.1 Aplicabilidad. 108.3 Definiciones. 108.5 Falsificación. 108.7Programa de Seguridad: Forma, contenido y