Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2004 (29/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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a) Los actuados relativos al ejercicio de la accion penal y de la accion civil derivada del delito; b) Las actas en que consten las actuaciones objetivas e irreproducibles realizadas por la Policia o el Ministerio Publico, asi como las declaraciones del imputado; c) Las actas referidas a la actuacion de prueba anticipada; d) Los informes periciales y los documentos; e) Las resoluciones expedidas por el Juez de la Investigacion Preparatoria y, de ser el caso, los elementos de conviccion que las sustentan; f) Las resoluciones emitidas durante la etapa intermedia y los documentos, informes y dictamenes periciales que hayan podido recabarse, asi como ­de ser el caso- las actuaciones complementarias realizadas por el Ministerio Publico. 2. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial reglamentara todo lo relacionado con la formacion, custodia, conservacion, traslado, recomposicion y archivo del expediente judicial. Podra disponer la utilizacion de los sistemas tecnologicos que se consideren necesarios para el registro, archivo, MORDAZA, transcripcion y seguridad del expediente. Articulo 137º Traslados, remision y resolucion sobre la formacion del expediente judicial.1. Formado el expediente judicial, se pondra en Secretaria a disposicion del Ministerio Publico y de los demas sujetos procesales por el plazo de cinco dias para su revision, eventual solicitud de copias, simples o certificadas, y, en su caso, para instar la incorporacion de alguna pieza de las contempladas en el articulo anterior o la exclusion de una que no corresponda incorporar. De esta MORDAZA solicitud se correra traslado a las demas partes por igual plazo. 2. El Juez resolvera, dentro del MORDAZA dia de culminado el plazo anterior, mediante auto inimpugnable, la solicitud de incorporacion o exclusion de piezas procesales. 3. Vencido este tramite, las actuaciones diversas de las previstas en el articulo 136º seran devueltas al Ministerio Publico. Articulo 138º Obtencion de copias.1. Los sujetos procesales estan facultados para solicitar, en cualquier momento, MORDAZA, simple o certificada, de las actuaciones insertas en los expedientes fiscal y judicial, asi como de las primeras diligencias y de las actuaciones realizadas por la Policia. De la solicitud conoce la autoridad que tiene a su cargo la causa al momento en que se interpone. 2. El Ministerio Publico, cuando sea necesario para el cumplimiento de la Investigacion Preparatoria, esta facultado para obtener de otro Fiscal o del Juez MORDAZA de las actuaciones procesales relacionadas con otros procesos e informaciones escritas de su contenido. 3. Si el estado de la causa no lo impide, ni obstaculiza su normal prosecucion, siempre que no afecte irrazonablemente derechos fundamentales de terceros, el Fiscal o el Juez podran ordenar la expedicion de copias, informes o certificaciones que hayan sido pedidos mediante solicitud motivada por una autoridad publica o por particulares que acrediten legitimo interes en obtenerlos. Articulo 139º Prohibicion de publicacion de la actuacion procesal. 1. Esta prohibida la publicacion de las actuaciones procesales realizadas cuando se esta desarrollando la Investigacion Preparatoria o la Etapa Intermedia. Asimismo, esta prohibida la publicacion, incluso parcial, de las actuaciones del juicio oral cuando se producen en los supuestos de privacidad de la audiencia. 2. Esta prohibida la publicacion de las generales de Ley y de imagenes de testigos o victimas menores de edad, salvo que el Juez, en interes exclusivo del menor, permita la publicacion. 3. Cuando los sujetos procesales y demas participantes en las actuaciones procesales infrinjan esta prohibicion, el Fiscal o el Juez, segun el caso, estan facultados a imponerles una multa y ordenar, de ser posible, el cese de la publicacion indebida. Rige, en lo pertinente los articulos 110º y 111º del Codigo Procesal Civil.

Articulo 140º Reemplazo de los originales faltantes por copias.1. Cuando, por cualquier causa se destruya, se pierda o sea sustraido el expediente, o el original de las disposiciones y resoluciones o de otros actos procesales necesarios, la MORDAZA certificada tendra el valor del original y sera insertado en el lugar en que deberia encontrarse el original. 2. Con tal fin, el Fiscal o el Juez, segun el caso, incluso de oficio, ordenara, a quien tenga la MORDAZA, entregarla a la Secretaria, sin perjuicio del derecho de obtener gratuitamente otra MORDAZA certificada. 3. La reposicion tambien podra efectuarse utilizando los archivos informaticos del Ministerio Publico o del Poder Judicial. Articulo 141º Recomposicion de expedientes.1. Si no existe MORDAZA de los documentos, el Fiscal o el Juez, luego de constatar el contenido del acto faltante, ordenara poner los hechos en conocimiento del organo disciplinario competente, y dispondra ­de oficio o a pedido de parte- su recomposicion, para lo cual recibira las pruebas que evidencien su preexistencia y su contenido. 2. Cuando sea imposible obtener MORDAZA de una actuacion procesal, se dispondra la renovacion del acto, prescribiendo el modo de realizarla. 3. Si aparece el expediente, sera agregado al rehecho. TITULO II LOS PLAZOS Articulo 142º Regulacion.1. Las actuaciones procesales se practican puntualmente en el dia y hora senalados, sin admitirse dilacion. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior, los plazos de la actividad procesal regulados por este Codigo son por dias, horas y el de la distancia. Se computan segun el calendario comun. Articulo 143º Computo.- Los plazos se computaran: 1. Cuando son por horas, desde el instante en que se produjo el acto procesal, incluyendo las horas del dia inhabil, salvo expresa disposicion contraria de la Ley. 2. Cuando son por dias, a partir del dia siguiente habil de conocido el mandato o de notificado con el. 3. Solo se computara los dias inhabiles tratandose de medidas coercitivas que afectan la MORDAZA personal y cuando la Ley lo permita. 4. Salvo lo dispuesto en el numeral 3) para el caso de medidas coercitivas que afectan la MORDAZA personal, cuando un plazo venza en dia inhabil, se prorroga de pleno derecho al dia siguiente habil. 5. Los plazos comunes se computaran desde el dia siguiente habil de la MORDAZA notificacion. Articulo 144º Caducidad.1. El vencimiento de un plazo MORDAZA implica la caducidad de lo que se pudo o debio hacer, salvo que la Ley permita prorrogarlo. 2. Los plazos que solo tienen como fin regular la actividad de Fiscales y Jueces, seran observados rigurosamente por ellos. Su inobservancia solo acarrea responsabilidad disciplinaria. Articulo 145º Reposicion del plazo.1. Cuando factores de fuerza mayor o de caso fortuito, o por defecto en la notificacion que no le sea imputable, se MORDAZA visto impedido de observar un plazo y desarrollar en el una actividad prevista en su favor, podra obtener la reposicion integra del plazo, con el fin de realizar el acto omitido o ejercer la facultad concedida por la Ley, a su pedido. 2. La solicitud de reposicion del plazo se presentara por escrito en el plazo de veinticuatro horas luego de desaparecido el impedimento o de conocido el acontecimiento que da nacimiento al plazo. 3. La solicitud debera contener:

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