Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2004 (29/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 35

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G35/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de julio de 2004 a) Los actuados relativos al ejercicio de la acción penal y de la acción civil derivada del delito; b) Las actas en que consten las actuaciones objetivas e irreproducibles realizadas por la Policía o el Ministerio Público, así como las declaraciones del imputado; c) Las actas referidas a la actuación de prueba antici- pada; d) Los informes periciales y los documentos; e) Las resoluciones expedidas por el Juez de la Inves- tigación Preparatoria y, de ser el caso, los elementos de convicción que las sustentan; f) Las resoluciones emitidas durante la etapa interme- dia y los documentos, informes y dictámenes periciales que hayan podido recabarse, así como –de ser el caso- las ac-tuaciones complementarias realizadas por el Ministerio Público. 2. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial reglamentará todo lo relacionado con la formación, custodia, conserva- ción, traslado, recomposición y archivo del expediente ju-dicial. Podrá disponer la utilización de los sistemas tecno- lógicos que se consideren necesarios para el registro, ar- chivo, copia, transcripción y seguridad del expediente. Artículo 137º Traslados, remisión y resolución so- bre la formación del expediente judicial.- 1. Formado el expediente judicial, se pondrá en Secre- taría a disposición del Ministerio Público y de los demássujetos procesales por el plazo de cinco días para su revi- sión, eventual solicitud de copias, simples o certificadas, y, en su caso, para instar la incorporación de alguna pieza delas contempladas en el artículo anterior o la exclusión de una que no corresponda incorporar. De esta última solici- tud se correrá traslado a las demás partes por igual plazo. 2. El Juez resolverá, dentro del segundo día de culmi- nado el plazo anterior, mediante auto inimpugnable, la soli- citud de incorporación o exclusión de piezas procesales. 3. Vencido este trámite, las actuaciones diversas de las previstas en el artículo 136º serán devueltas al Ministerio Público. Artículo 138º Obtención de copias.- 1. Los sujetos procesales están facultados para solici- tar, en cualquier momento, copia, simple o certificada, de las actuaciones insertas en los expedientes fiscal y judi-cial, así como de las primeras diligencias y de las actua- ciones realizadas por la Policía. De la solicitud conoce la autoridad que tiene a su cargo la causa al momento en quese interpone. 2. El Ministerio Público, cuando sea necesario para el cumplimiento de la Investigación Preparatoria, está facul-tado para obtener de otro Fiscal o del Juez copia de las actuaciones procesales relacionadas con otros procesos e informaciones escritas de su contenido. 3. Si el estado de la causa no lo impide, ni obstaculiza su normal prosecución, siempre que no afecte irrazonable- mente derechos fundamentales de terceros, el Fiscal o elJuez podrán ordenar la expedición de copias, informes o certificaciones que hayan sido pedidos mediante solicitud motivada por una autoridad pública o por particulares queacrediten legítimo interés en obtenerlos. Artículo 139º Prohibición de publicación de la ac- tuación procesal . 1. Está prohibida la publicación de las actuaciones pro- cesales realizadas cuando se está desarrollando la Inves- tigación Preparatoria o la Etapa Intermedia. Asimismo, está prohibida la publicación, incluso parcial, de las actuacio-nes del juicio oral cuando se producen en los supuestos de privacidad de la audiencia. 2. Está prohibida la publicación de las generales de Ley y de imágenes de testigos o víctimas menores de edad, salvo que el Juez, en interés exclusivo del menor, permita la publicación. 3. Cuando los sujetos procesales y demás partici- pantes en las actuaciones procesales infrinjan esta pro- hibición, el Fiscal o el Juez, según el caso, están facul-tados a imponerles una multa y ordenar, de ser posible, el cese de la publicación indebida. Rige, en lo pertinente los artículos 110º y 111º del Código Procesal Civil.Artículo 140º Reemplazo de los originales faltantes por copias.- 1. Cuando, por cualquier causa se destruya, se pierda o sea sustraído el expediente, o el original de las disposi-ciones y resoluciones o de otros actos procesales necesa- rios, la copia certificada tendrá el valor del original y será insertado en el lugar en que debería encontrarse el origi-nal. 2. Con tal fin, el Fiscal o el Juez, según el caso, incluso de oficio, ordenará, a quien tenga la copia, entregarla a laSecretaría, sin perjuicio del derecho de obtener gratuita- mente otra copia certificada. 3. La reposición también podrá efectuarse utilizando los archivos informáticos del Ministerio Público o del PoderJudicial. Artículo 141º Recomposición de expedientes.- 1. Si no existe copia de los documentos, el Fiscal o el Juez, luego de constatar el contenido del acto faltante, or-denará poner los hechos en conocimiento del órgano dis-ciplinario competente, y dispondrá –de oficio o a pedido departe- su recomposición, para lo cual recibirá las pruebas que evidencien su preexistencia y su contenido . 2. Cuando sea imposible obtener copia de una actua- ción procesal, se dispondrá la renovación del acto, prescri-biendo el modo de realizarla . 3. Si aparece el expediente, será agregado al rehecho. TÍTULO II LOS PLAZOS Artículo 142º Regulación.-1. Las actuaciones procesales se practican puntualmen- te en el día y hora señalados, sin admitirse dilación. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior, los plazos de la actividad procesal regulados por este Có-digo son por días, horas y el de la distancia. Se computansegún el calendario común. Artículo 143º Cómputo.- Los plazos se computarán: 1. Cuando son por horas, desde el instante en que se produjo el acto procesal, incluyendo las horas del día inhá-bil, salvo expresa disposición contraria de la Ley. 2. Cuando son por días, a partir del día siguiente hábil de conocido el mandato o de notificado con él. 3. Sólo se computará los días inhábiles tratándose de medidas coercitivas que afectan la libertad personal y cuan-do la Ley lo permita. 4. Salvo lo dispuesto en el numeral 3) para el caso de medidas coercitivas que afectan la libertad personal, cuando un plazo venza en día inhábil, se prorroga de pleno dere- cho al día siguiente hábil. 5. Los plazos comunes se computarán desde el día si- guiente hábil de la última notificación. Artículo 144º Caducidad.- 1. El vencimiento de un plazo máximo implica la cadu- cidad de lo que se pudo o debió hacer, salvo que la Leypermita prorrogarlo. 2. Los plazos que sólo tienen como fin regular la activi- dad de Fiscales y Jueces, serán observados rigurosamen- te por ellos. Su inobservancia sólo acarrea responsabili- dad disciplinaria. Artículo 145º Reposición del plazo.-1. Cuando factores de fuerza mayor o de caso fortuito, o por defecto en la notificación que no le sea imputable, se haya visto impedido de observar un plazo y desarrollar enél una actividad prevista en su favor, podrá obtener la repo-sición íntegra del plazo, con el fin de realizar el acto omiti-do o ejercer la facultad concedida por la Ley, a su pedido. 2. La solicitud de reposición del plazo se presentará por escrito en el plazo de veinticuatro horas luego de des- aparecido el impedimento o de conocido el acontecimientoque da nacimiento al plazo. 3. La solicitud deberá contener: